Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2014

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140702-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

38
Modificación ordenanza fiscal tasa por prestación servicios urbanísticos

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión de 28 de marzo de 2014, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación provisional, procediéndose a la publicación del mismo en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

— Modificación del artículo sexto. Cuota tributaria, epígrafe 1. Actos sujetos a licencia, autorización, declaración responsable o comunicación previa. Apartado 1, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1) Construcciones, instalaciones u obras, se aplicará con carácter general el tipo de gravamen del 1,5 por 100 sobre el coste de ejecución material que resulte mayor tras aplicar los módulos del anexo I o el recogido en el presupuesto presentado, con un mínimo de 50 euros”.

— Modificación del artículo sexto. Cuota tributaria, epígrafe 1. Actos sujetos a licencia, autorización, declaración responsable o comunicación previa. Se da una nueva redacción al apartado 2. Actividades. Quedando esta como sigue a continuación:



— Modificación en el asterisco existente al final del cuadro “Epígrafe 1. Actos sujetos a licencia, autorización, declaración responsable o comunicación previa”, que pasa a tener la siguiente redacción:

“* Las tasas por prestación de servicios urbanísticos correspondiente a modificaciones sobre cualquier elemento liquidado con anterioridad, se computarán del siguiente modo:

• Cuando hay aumento de presupuesto, se aplicará el 1,5 por 100 sobre la diferencia respecto al presupuesto inicial, con un importe mínimo de 100 euros.

• En el caso de no existir variación de presupuesto o con carácter subsidiario, tendrá un coste mínimo de 100 euros”.

— Modificación del artículo noveno. Régimen de ingreso, apartados 7 y 8, que pasan a tener la siguiente redacción:

“7. En el supuesto de que las obras estén promovidas por una Administración Pública la base imponible vendrá determinada por el precio de adjudicación, liquidándose al adjudicatario como sustituto del contribuyente.

8. Cuando la obra para la que se solicita licencia se vaya a ejecutar por fases, a petición del solicitante se podrá efectuar el pago de la tasa por prestación de servicios urbanísticos de la siguiente forma:

• En la etapa de Proyecto Básico se efectuará el pago de tasa íntegra correspondiente a la fase o fases a ejecutar inicialmente, más un 10 por 100 de las tasas que correspondan al resto de fase o fases pendientes de ejecutar.

• En la etapa de Proyecto de Ejecución, con la presentación de la documentación que habilita para el comienzo de las obras de cada fase se efectuará el pago de la tasa por prestación de servicios urbanísticos correspondiente a cada una de ellas. La tasa del 10 por 100 liquidada sobre el Proyecto Básico de las fases pendientes de ejecutar, se detraerá de la liquidación de la tasa correspondiente a la última fase.

9. Las liquidaciones o autoliquidaciones que resulten de la aplicación de los artículos anteriores son absolutamente independientes del pago, que debe realizar el promotor, del importe de los anuncios que, con carácter obligatorio establezca la normativa sobre Régimen del Suelo”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra los referidos acuerdos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

En Boadilla del Monte, a 30 de mayo de 2014.—La tercera teniente de alcalde-delegada del Área de Hacienda, Patrimonio y Personal, Susana Sánchez-Campos Guerrero.

(03/18.860/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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