Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140702-35

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

CONTRATACIÓN

35
Enajenación mediante adjudicación directa

En el procedimiento seguido en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el obligado al pago al Ayuntamiento de Arganda del Rey, “Promotora de Viviendas Sánchez Primo, Sociedad Anónima”, con CIF A-78418241, con domicilio fiscal en plaza del Progreso, número 1, de Arganda del Rey, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 107 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se ha iniciado procedimiento de enajenación mediante adjudicación directa de los lotes propiedad del obligado al pago, cuya relación se encuentra publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 29 de mayo, número 126, páginas 438 y 439, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en el tablón de anuncios de su página web.

El procedimiento tendrá una duración máxima de seis meses, pudiéndose presentar ofertas a la Mesa a partir del día de la subasta, 23 de junio de 2014.

Al haberse celebrado dos licitaciones en la subasta no habrá precio mínimo.

Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento y dirigidas a la Tesorería Municipal. El sobre debe contener escrito firmado por el ofertante o representante con poder suficiente y bastante, en el que debidamente identificado, se indique el precio de la oferta para la adjudicación directa del bien o lote al que desee optar.

No se exige depósito previo.

La Mesa se reunirá en las siguientes fechas: 23 de julio, 25 de agosto, 23 de septiembre, 23 de octubre, 24 de noviembre y 23 de diciembre.

En función de las ofertas presentadas en cada una de las fechas, se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación, siempre que la Mesa no considere inadmisible la oferta por estimarla desproporcionadamente baja. La propuesta de adjudicación se formalizará mediante acta. Los bienes serán entregados al adjudicatario una vez haya sido hecho efectivo el importe procedente.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, se dará por concluido dicho trámite, iniciándose los trámites de adjudicación de los bienes y derechos no adjudicados al Ayuntamiento acreedor conforme a los artículos 108 y 109 del Reglamento General de Recaudación. No obstante, se adjudicará el bien o derecho a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada antes de que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a la Hacienda Local.

En Arganda del Rey, a 30 de junio de 2014.—La jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva, Almudena Áñez Giménez.

(01/2.284/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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