Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2014

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140702-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

62
Recurso 54 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña María del Carmen Ortega Ugena, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga.

Certifico: Que en el recurso de suplicación número 54 de 2014 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Presidente, ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres, y magistrados, ilustrísimos señores don Ernesto Utrera Martín y don Raúl Páez Escámez.—En Málaga, a 28 de mayo de 2014.

La Sala de lo social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia en el recurso de suplicación número 54 de 2014, interpuesto por “Patentes Talgo, Sociedad Limitada”, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, “Bombardier European Holdings, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “RENFE Operadora”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 10 de Málaga en fecha 27 de junio de 2014, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Ernesto Utrera Martín.

Fallo

I. Se estiman los recursos de suplicación interpuestos por “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, “Patentes Talgo, Sociedad Limitada”, “Bombardier European Holdings, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “RENFE Operadora”, y se revoca la sentencia del Juzgado de lo social número 10 de Málaga de fecha 29 de abril de 2013.

II. Se confirma la resolución del director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31 de julio de 2009.

III. Se absuelve a todas las demandadas de las peticiones efectuadas en su contra.

IV. Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo que se preparará dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia mediante escrito firmado por letrado y dirigido a esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia.

Si la parte recurrente hubiera sido condenada en la sentencia, deberá consignar la cantidad objeto de la condena, bien mediante ingreso en la cuenta abierta por esta Sala en el “Banco Santander”, con el número 2928/0000/66/07005414, bien mediante transferencia a la cuenta número ES5500493569920005001274 (en el caso de ingresos por transferencia en formato electrónico) o a la cuenta número ES55/0049/3569/92/0005001274 (para ingresos por transferencia en formato papel). En tales casos habrá de hacer constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, y en el campo reservado al “Concepto” el número de cuenta 2928/0000/66/07005414. También podrá constituir aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad de crédito respecto de aquella condena.

Asimismo, habrá de consignar como depósito 600,00 euros.

El cumplimiento de los anteriores requisitos de consignación, aseguramiento y constitución de depósito habrá de justificarse en el momento de la preparación del recurso.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de la Seguridad Social o del importe de la prestación, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por este tribunal.

En el caso de que la parte recurrente fuese entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de prestaciones que no sean de pago único o respecto a períodos ya agotados, deberá presentar certificación acreditativa de que comienza el abono de tal prestación y de que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso hasta el límite de su responsabilidad.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen por razón de su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

Por último, la parte recurrente habrá de abonar la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los términos previstos en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, justificando dicho requisito al tiempo de la interposición del recurso.

Están exentos de dicho abono los relacionados en el artículo 4.2 de dicha norma.

Así por esta sentencia que pronunciamos, mandamos y firmamos.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de la doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Superior Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Y para que conste y sirva de notificación de la demandada “LYR Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Málaga, a 28 de mayo de 2014.—La secretaria de la Sala (firmado).

(03/18.563/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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