Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2014

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140702-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

63
Recurso 731 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Evelia Alonso Crespo, secretaria judicial de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 731 de 2014 de esta Sección, seguido a instancias de don Javier García Rodríguez, contra las empresas “Gestiona Servicios Audiovisuales, Sociedad Limitada”, “Trees Sistemas de Comunicación, Sociedad Limitada”, “Telefónica Servicios Audiovisuales, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Televisión del Principado de Asturias, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre cesión ilegal, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por don Javier García Rodríguez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Gijón en autos seguidos a su instancia, contra “Gestiona Servicios Audiovisuales, Sociedad Limitada”, “Trees Sistemas de Comunicación, Sociedad Limitada”, “Telefónica Servicios Audiovisuales, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Televisión del Principado de Asturias, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre cesión ilegal, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

Medios de impugnación: se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma en los términos del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con los apercibimientos en él contenidos.

Tasas judiciales para recurrir: la interposición de recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta Ley tiene desarrollo reglamentario en la orden HAP 2662/2012, de 13 de diciembre.

Están exentos de la tasa para recurrir en casación:

a) Los trabajadores.

b) Los beneficiarios de la Seguridad Social.

c) Los funcionarios y el personal estatutario.

d) Los sindicatos cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social.

e) Las personas físicas o jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

f) El ministerio fiscal.

g) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.

h) Las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

j) Las personas físicas o jurídicas distintas de las mencionadas en los apartados anteriores e incluidas en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los términos previstos en esta disposición.

Depósito para recurrir: en cumplimiento del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si el recurrente no fuere trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditar que ha efectuado el depósito para recurrir de 600 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias tiene abierta con el número 3366 en el “Banco Español de Crédito”, oficina de la calle Pelayo, número 4, de Oviedo, número 0000, clave 66, haciendo constar el número de rollo, al preparar el recurso, y debiendo indicar en el campo concepto: “37 Social Casación Ley 36/2011”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “37 Social Casación Ley 36/2011”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Caso de ingresar el depósito para recurrir o las consignaciones a través de transferencia el código es IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274.

Están exentos de la obligación de constituir el depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, así como los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestiona Servicios Audiovisuales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 30 de mayo de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/18.775/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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