Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140702-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

65
Autos 730 de 2013

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, secretario judidial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 730 de 2013, sobre divorcio contencioso, promovidos por la procuradora doña Cristina Herguedas Pastor, en nombre y representación de doña Zaida Amparo Lozano Flores, contra don Édgar Alejandro Rodríguez Díaz, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 12 de mayo de 2014, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar la demanda interpuesta y declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado entre don Édgar Alejandro Rodríguez Díaz y doña Zaida Amparo Lozano Flores el día 19 de abril de 2008 con los efectos inherentes a tal declaración, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Y para que sirva de notificación en forma a dicho demandado, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer, ante este Juzgado, en el término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Dado en Madrid, a 23 de mayo de 2014.—El secretario (firmado).

(03/18.770/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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