Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140702-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

81
Procedimiento 1.093 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 1.093 de 2013 se ha dictado sentencia de fecha 24 de marzo de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda de medidas relativas a hijos comunes interpuesta por la representación procesal de doña Karina Raquel Peña Camacho, contra don Antonio Cañero Ramos, debiendo adoptar las siguientes medidas en relación con la menor Antonella-Náyade Cañero Peña:

1. La patria potestad sobre dicha menor será conjuntamente ejercida por ambos progenitores, doña Karina Raquel Peña Camacho y don Antonio Cañero Ramos.

2. La guarda y custodia de la menor ha de serle atribuida a la actora, doña Karina Raquel Peña Camacho.

3. No procede régimen de visitas alguno entre la menor y su padre, don Antonio Cañero Ramos.

4. Se atribuye a la menor y a su madre el uso del domicilio familiar, sito en la avenida de Portugal, número 18, segundo 3, de Fuenlabrada, junto con el mobiliario, enseres y ajuar doméstico que el mismo contenga, debiendo el demandado sacar, si no lo hubiere hecho aún, y previo inventario, en defecto de acuerdo, los objetos que sean de su uso personal o necesarios para su actividad laboral, profesional o económica.

5. Don Antonio Cañero Ramos deberá abonar una pensión alimenticia en beneficio de su hija de 250 euros mensuales, que deberá ingresar por adelantado dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que la demandante designe, debiendo dicha cantidad ser revisada anualmente conforme a las variaciones del índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, debiendo producirse la primera actualización el día 1 de abril de 2015.

5. Asimismo, procede dividir al 50 por 100 entre ambos progenitores los gastos extraordinarios de la menor, siempre que exista acuerdo entre los mismos, sobre el carácter extraordinario y la cuantía de los gastos y, en su defecto, previa resolución judicial que decrete el carácter extraordinario de los gastos, no procediendo hacer en este momento pronunciamiento alguno sobre qué deba entenderse por gastos extraordinarios.

No procede pronunciamiento alguno sobre las costas del procedimiento.

Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal, apercibiéndoles de que contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá interponerse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Y a fin de que sirva de notificación en forma a don Antonio Cañero Ramos se extiende la presente en Fuenlabrada, a 23 de mayo de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/18.776/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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