Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140702-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 2

94
Procedimiento 452 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 452 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Getafe, a 6 de mayo de 2014.—Vistos por doña Francisca Gracia Martín Bermejo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Getafe, los presentes autos de guarda y custodia seguidos con el número 452 de 2013, a instancias de la procuradora doña María Rosario García García, en representación de doña Cristina Chicampo Belope, contra don Rogelio Santos Bosoka, en rebeldía.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de guarda y custodia formulada por doña Cristina Chicampo Belope, contra don Rogelio Santos Bosoka, se acuerdan las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de la pareja a la madre. La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.

2. Se fija como contribución y en concepto de alimentos para la hija menor, a satisfacer por el progenitor no custodio, la cantidad de 200 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la actora y actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Cada progenitor abonará la mitad de los gastos extraordinarios de la menor.

3. Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas, amplio y flexible, pero en defecto de acuerdo entre las partes será lo siguiente:

Fines de semana alternos desde las veinte horas del viernes hasta las veinte horas del domingo. Si el día anterior o posterior fuere festivo escolar la menor estará con el progenitor al que corresponda el fin de semana.

Un día entre semana que, en defecto de acuerdo, será el miércoles desde las dieciocho horas hasta las veinte horas.

El día del cumpleaños de la menor, día de la onomástica y día de Reyes dos horas desde las dieciocho horas hasta las veinte horas.

Vacaciones escolares de verano (julio y agosto) dos quincenas a cada progenitor, Semana Santa y Navidad por mitad, correspondiendo, en defecto de acuerdo, la elección a la madre los años impares y al padre los pares.

El padre podrá comunicar telefónicamente con la menor todos los días.

La entrega y recogida de la menor se efectuará en su domicilio.

No se hace expresa condena en costas.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Rogelio Santos Bosoka se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Getafe, a 21 de mayo de 2014.—El secretario (firmado).

(03/18.570/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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