Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140702-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

102
Procedimiento 5 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 5 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Leocadio Rocha, frente a “Ferrovial-Agromán, Sociedad Anónima”, “Invisa, Sociedad Anónima”, y “Recuperaciones y Demoliciones JML, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 204 de 2014

En Madrid, a 30 de mayo de 2014.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido con el número de autos 5 de 2014, por despido y cantidad, a instancias de don Leocadio Rocha, asistido del letrado don Daniel Severino de Andrés Martín, frente a “Ferrovial-Agromán, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Jesús Javier Chaves; “Recupraciones y Demoliciones JML, Sociedad Limitada”, que no comparece, e “Invisa, Sociedad Anónima”, frente a la cual la parte actora ha expresado que desistía de la misma; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base a la siguiente resolución:

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando la demanda de despido entablada por don Leocadio Rocha, frente a “Ferrovial-Agromán, Sociedad Anónima”, “Recuperaciones y Demoliciones JML, Sociedad Limitada”, e “Invisa, Sociedad Anónima”, declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 31 de octubre de 2013, condenando a la empresa “Recuperaciones y Demoliciones JML, Sociedad Limitada”, a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido, o bien, a su elección manifestada ante la Secretaría del Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y con la advertencia de que en el caso de no indicar nada se entenderá que opta por la readmisión, a abonarle la suma de 363,49 euros en concepto de indemnización por despido y a abonarle los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido para el supuesto de optar por la readmisión.

Asimismo, condeno a la citada empresa a abonar al actor la suma de 2.143,96 euros por el concepto de salarios, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago, absolviendo a la entidad “Ferrovial-Agromán, Sociedad Anónima”, de los pedimentos de la demanda y acordando tener a la parte actora por desistida de su demanda frente a la entidad “Invisa, Sociedad Anónima”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número 2502/ 0000/00/número de autos (cuatro dígitos)/año (dos dígitos), en la entidad bancaria “Banco Santander”, sita en la calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia a dicha entidad IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, en el “Concepto” 2502/0000/00/número de procedimiento (cuatro dígitos)/año (dos dígitos).

También podrá sustituir la consignación mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, todo el que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social, o bien, entidad pública de las referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Se advierte igualmente a las partes que interpongan recurso de suplicación contra la resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de anuncio del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención, por razones objetivas o subjetivas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma.

Expídase testimonio de la presente resolución, que quedará unido al presente procedimiento, llevándose el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Recuperaciones y Demoliciones JML, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.628/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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