Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140702-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

125
Ejecución 18 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 18 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elzbieta Jankowska, frente a “Servicios Generales de Limpieza y Conserjería” (“SGLC, Sociedad Limitada”), sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 26 de mayo de 2014.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Dispongo: Que debía declarar y declaraba que la readmisión acordada en la sentencia dictada en los presentes autos no ha tenido lugar, existiendo la imposibilidad de readmitir a la trabajadora por cese o cierre de la empresa obligada a ello y, en consecuencia, se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Elzbieta Jankowska con la empresa “Servicios Generales de Limpieza y Conserjería, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a la trabajadora las cantidades siguientes:

Indemnización: 5.971,92 euros.

Salarios desde la fecha de efectos del despido (19 de julio de 2012) a la del auto con exclusión del período de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 15 de septiembre de 2012 a 15 de febrero de 2013 (ciento cincuenta y tres días), a razón de 35,76 euros/día, asciende a un total de 18.702,48 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así por este mi auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Teresa Orellana Carrasco.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios Generales de Limpieza y Conserjería” (“SGLC, Sociedad Limitada”), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 26 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.595/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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