Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140702-155

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

155
Procedimiento 393 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 393 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura María Somolinos Picón, frente a don Jesús Arnés Sánchez, “GOP 21, Sociedad Limitada Profesional”, “Jesús Jiménez Cañas, Sociedad Limitada”, y “NB 35, Sociedad Limitada Profesional”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 198 de 2014

En Madrid, a 16 de mayo de 2014.—Vistos por su señoría ilustrísima, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción, en reclamación de despido, entre las siguientes partes: como demandante, doña Laura María Somolinos Picón, asistida de la graduada social doña María Caravaca Caballero, y como demandados, “NB 35, Sociedad Limitada Profesional”; “GOP 21, Sociedad Limitada Profesional”; “Jesús Jiménez Cañas, Sociedad Limitada”; don Jesús Arnés Sánchez, en su condición de administrador concursal de “NB 35, Sociedad Limitada Profesional”, y Fondo de Garantía Salarial.

Por todo lo razonado, vistos los preceptos legales citados y demás de preferente y pertinente aplicación,

Fallo

Sin entrar en el fondo, estimo la excepción de incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda promovida por doña Laura María Somolinos Picón, frente a “NB 35, Sociedad Limitada Profesional”, “GOP 21, Sociedad Limitada Profesional”, “Jesús Jiménez Cañas, Sociedad Limitada”, don Jesús Arnés Sánchez, en su condición de administrador concursal de “NB 35, Sociedad Limitada Profesional”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, pretensión para la que es competente la jurisdicción mercantil, con libre absolución a los demandados de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en los plazos y forma establecidos en los artículo 192 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En fecha 26 de mayo de 2014 fue publicada la anterior resolución.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, sucursal 1033.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el artículo 229.1 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número del procedimiento.

Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.

Se le advierte, asimismo, que con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “GOP 21, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.576/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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