Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140702-174

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 5

174
Ejecución 188 de 2011-D

EDICTO

Doña María Nieves Álvarez Morales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 188 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Blanco Martínez, contra las empresas “Noranalón, Sociedad Limitada”, “Peña Utrera Astur, Sociedad Limitada”, “Hogalia Patrimonial, Sociedad Anónima”, “Grupo Mall Empresarial, Sociedad Limitada”, “Hogalia, Sociedad Limitada”, “Hogalia Internacional, Sociedad Limitada”, “Gano, Sociedad Anónima”, “Inversiones Shitan, Sociedad Anónima”, y “Hogalia 3, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Estimar la solicitud de aclarar el decreto dictado en este procedimiento con fecha 12 de mayo de 2014 en el sentido que se indica a continuación:

a) Declarar a las ejecutadas “Hogalia Patrimonial, Sociedad Anónima”, “Grupo Mall Empresarial, Sociedad Limitada”, “Hogalia, Sociedad Limitada”, “Hogalia Internacional, Sociedad Limitada”, “Gano, Sociedad Anónima”, “Inversiones Shitan, Sociedad Anónima”, y “Hogalia 3, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia parcial por importe de 137.915,54 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este decreto no cabe interponer recurso, sin perjuicio del que pudiera interponerse frente a la resolución aclarada.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hogalia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 30 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.583/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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