Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140702-176

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 11

176
Ejecución 48 de 2014

EDICTO

Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 48 de 2014, a instancias de la parte actora don José Benítez Reche, doña Estrella López Osorno, don Agustín Cruz Bejarano, don Cristóbal León Romero, don José Miguel Martín López, don Eloy Marín Pérez, don Jesús Vela Vaquero y don Francisco José Barrios Chico, contra “Rockland Corporation, Sociedad Limitada”, y “Molsán Gestión Edificación, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y decreto d fecha 17 de febrero de 2014 y diligencias de ordenación de fechas 21 y 24 de marzo de 2014, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de las demandadas “Rockland Corporation, Sociedad Limitada”, y “Molsán Gestión Edificación, Sociedad Limitada”, y por la cuantía de 45.500,98 euros de principal (correspondiendo a don José Benítez Reche la cantidad de 8.196,93 euros, a doña Estrella López Osorno la cantidad de 5.831,39 euros, a don Agustín Cruz Bejarano la cantidad de 4.179,72 euros, a don Cristóbal León Romero la cantidad de 4.688,64 euros, a don José Miguel Martín López la cantidad de 3.908,40 euros, a don Eloy Marín Pérez la cantidad de 4.179,72 euros, a don Jesús Vela Vaquero la cantidad de 5.816,50 euros y a don Francisco José Barrios Chico 8.699,68 euros), más 7.281,59 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses y costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición por escrito presentado dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Adelaida Maroto Márquez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Sevilla.—Doy fe.

Decreto

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Primero. Requerir a la demandada “Rockland Corporation, Sociedad Limitada”, para que en el plazo de los diez días siguientes al recibo de esta notificación informe a este Juzgado sobre bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de 52.791,57 euros por la que se despachó ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución, especificando en el caso de los inmuebles si están ocupados, por quienes y con qué título, con los apercibimientos de incurrir en delito de desobediencia en caso de que no presente la relación de bienes, incluya en ella bienes ajenos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes.

Segundo. El embargo de los saldos favorables de cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorro, fondos de inversión, obligaciones, valores en general o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos de las que aparece como titular la demanda en las entidades que están adscritas al Punto Neutro de la terminal informática del Juzgado, y para su efectividad se da la oportuna orden telemática, así como a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que proceda a la retención de las cantidades de las que resulte acreedora la demandada.

Tercero. Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba respecto de la demandada “Molsán Gestión Edificación, Sociedad Limitada”, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional respecto a dicha demandada en la presente ejecución. Procediendo al embargo de créditos que esta demandada pueda ostentar frente a la Agencia Tributaria, por cualquier concepto, a cuyo fin se da la orden de la oportuna orden telemática.

Notifíquese el presente título junto con el auto de ejecución a las partes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante la magistrada-juez que dictó la orden general de ejecución.

El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, citando la disposición que esta resolución hubiese infringido.

La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita deberá consignar depósito de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, número 0030/1846/42/0005001274, concepto 4071/0000/00/número de expediente/año.

Así lo decreta y firma doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, secretaria del Juzgado de lo social número 11 de Sevilla.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria, doña Cecilia Calvo de Mora Pérez.—En Sevilla, a 21 de marzo de 2014.

Visto el estado de los presentes autos, habiendo resultado negativa hasta la fecha la averiguación de bienes propiedad de la entidad demandada, se procede a consultar la base de datos de la Agencia Tributaria a fin de averiguar si la entidad ejecutada “Rockland Corporation, Sociedad Limitada”, con número de cédula de identificación fiscal B-85823821, declara como ingresos cantidades recibidas de otras empresas, y en caso positivo, domicilio de las mismas, y se obtendrá a través del terminal del Juzgado, información patrimonial sobre bienes inmuebles en el Servicio de Índices en Madrid y de la Dirección General de Tráfico la información sobre los vehículos que consten de titularidad de la ejecutada.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Cecilia Calvo de Mora Pérez.—En Sevilla, a 24 de marzo de 2014.

Visto el estado que ofrecen las presentes actuaciones, y habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para la localización de bienes de la parte ejecutada sobre los que trabar embargo, dese traslado al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el término de quince días hábiles inste lo que a su derecho convenga conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y ello previo al dictado de decreto de insolvencia de dicha parte ejecutada “Rockland Corporation, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-85823821, y en cuantía de 45.509,98 euros de principal, más 7.281,59 euros presupuestados para intereses legales y costas del procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “Rockland Corporation, Sociedad Limitada”, y “Molsán Gestión Edificación, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 27 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.607/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140702-176