Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140702-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

67
Procedimiento 202 de 2014

EDICTO

En los autos de procedimiento de divorcio contencioso número 202 de 2014, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 293 de 2014

En Madrid, a 12 de junio de 2014.—La ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez de primera instancia de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 202 de 2014, a instancias de doña Faustina García del Castillo Rodríguez Rey, contra don Eugenio de la Mata Nogal, declarado legalmente en rebeldía, en base a los siguientes hechos:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora doña María Lourdes Cano Ochoa, en nombre y representación de doña Faustina García del Castillo Rodríguez Rey, contra don Eugenio de la Mata Nogal, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y firme que sea, expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación y citación a los herederos desconocidos de don Eugenio de la Mata Nogal se expide la presente en Madrid, a 12 de junio de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/19.580/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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