Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140702-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 99

78
Procedimiento ordinario 7 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 7 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 205 de 2012

En Madrid, a 5 de noviembre de 2012.—Don Ramón Badiola Díez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 99 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el número 7 de 2012, a instancias de don Ángel Martín López, doña María del Pilar Domínguez Rodríguez, don Manuel Garcimartín Allas, doña María José Garcimartín García, doña Nieves Garcimartín García, don Manuel Garcimartín García y don Álvaro Garcimartín García, contra las entidades mercantiles “Sector Industrial de Humanes, Sociedad Anónima”, “Asesores Legales, Sociedad Limitada”, y “Larena 98, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta, declaro el dominio de los cónyuges don Ángel Martín López y doña María del Pilar Domínguez Rodríguez sobre la finca descrita en los autos, y en una cuota de participación indivisa del 67,82 por 100, correspondiendo el 32,18 por 100 indiviso restante a don Manuel Garcimartín Allas y a sus hijos doña María José Garcimartín García, doña Nieves Garcimartín García, don Manuel Garcimartín García y don Álvaro Garcimartín García, en las cuotas que legalmente les correspondan en dicha participación indivisa. Asimismo, acuerdo la cancelación de las inscripciones registrales que sobre la finca descrita en autos figuren en el Registro de la Propiedad número 1 de Fuenlabrada, así como de cualquier anotación de embargo que con base a la anterior titularidad constase inscrita sobre la citada finca, librándose el mandamiento correspondiente al expresado Registro de la Propiedad para llevar a efecto la inscripción de dominio de los demandantes en los términos establecidos por esta sentencia. Ello con expresa condena a las mercantiles demandadas “Sector Industrial de Humanes, Sociedad Anónima”, “Asesores Legales, Sociedad Limitada”, y “Larena 98, Sociedad Limitada”, al pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes, con indicación de que podrán interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes, ante este Juzgado, y siendo exigible el depósito de la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso.

Y como consecuencia del ignorado paradero de las demandadas “Sector Industrial de Humanes, Sociedad Anónima”, “Larena 98, Sociedad Limitada”, y “Asesores Legales, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 21 de mayo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/4.112/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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