Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2014

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140702-158

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

158
Procedimiento 52 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 52 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Martínez Raya, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Proyectos Soluciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, “Sistemas, Proyectos e Instalaciones Montajes JMP, Sociedad Limitada”, y don Luis Miguel Hernández Alonso, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 27 de mayo de 2014 siguiente:

En Madrid, a 27 de mayo de 2014.—Por presentado el anterior escrito de la parte actora, únase a los autos de su razón. A la vista de su contenido, se tiene por ampliada la demanda contra “Proyectos Soluciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, a la que con traslado de copia de la demanda se citará para el acto de la vista señalado para la audiencia del día 15 de julio de 2014, a las nueve y cincuenta horas, con advertencia de que habrá de concurrir con los medios de prueba de que intente valerse.

Acceder al interrogatorio del representante en juicio de “Proyectos Soluciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, y “Sistemas, Proyectos e Instalaciones Montajes JMP, Sociedad Limitada”, para que declare sobre los hechos y circunstancias objeto del pleito por los que se le pregunte y que el tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), advirtiéndole que si dicho representante no hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso, habrá de alegar tal circunstancia con suficiente antelación al acto del juicio y facilitar la identidad de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad interrogada, para que sea citada al juicio. Si la persona identificada ya no formara parte de la persona jurídica o ente sin personalidad podrá solicitarse que sea citada en calidad de testigo (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Caso de no identificarse a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos aquellos a que se refieran las preguntas del interrogatorio (artículo 309.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El interrogatorio tendrá lugar en el acto del juicio señalado para el día 19 de mayo de 2014, a las diez y cuarenta horas. Cítese a dicha parte, con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Además, le será impuesta, previa audiencia, una multa entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Respecto de la documental solicitada en los apartados c), d) y e): se acuerda oficiar a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la notaría de don José Ignacio Navas Olóriz a fin de remitir la documentación solicitada en el escrito (se adjunta copia del escrito a las partes).

Y todo ello sin perjuicio del criterio del magistrado-juez en el día de la vista.

Asimismo, respecto del desglose del acta de conciliación relativa a la reclamación de cantidad, como documento número 2 de la demanda, se acuerda la devolución y remisión de la misma a la parte solicitante, dejando copia testimoniada en los presentes autos.

Notifíquese esta resolución a las partes, con traslado a todos los demandados de copia del escrito de ampliación.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sistemas, Proyectos e Instalaciones Montajes JMP, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.595/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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