Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2014

Sección 1.2.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140702-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

2
ORDEN de 18 de junio de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se procede a la integración individualizada de funcionarios propios de la Comunidad de Madrid en Cuerpos y Escalas de la misma.

La disposición adicional primera de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece que son funcionarios propios de la Comunidad de Madrid los funcionarios de la Administración del Estado incursos en procesos de traspaso operados por Reales Decretos de transferencias. Asimismo, en la disposición adicional segunda de la citada Ley, se indica que, por Decreto del Consejo de Gobierno, se integrará en los correspondientes Cuerpos de Funcionarios de Administración General de la Comunidad de Madrid a los funcionarios incluidos en la referida disposición adicional primera.

En este sentido, fue aprobado el Decreto 28/1987, de 23 de abril, sobre integración en los correspondientes Cuerpos, Escalas y Especialidades de los funcionarios propios de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 20 faculta al titular de la hoy Consejería de Economía y Hacienda a dictar las órdenes de integración individualizada de los funcionarios propios de la Comunidad de Madrid.

Por lo tanto, de conformidad con la disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en uso de la facultad atribuida por el artículo 20 del Decreto 28/1987, de 23 de abril, sobre integración en los correspondientes Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración de la Comunidad de Madrid de los funcionarios propios de la misma,

RESUELVO

La integración individualizada de los funcionarios que se relacionan en los Anexos incorporados a esta Orden y en los Cuerpos y Escalas que se indican.

Los efectos de la integración prevista en la presente Orden, que no afectará al régimen jurídico de los funcionarios derivado de cada proceso de traspaso, se corresponderán con la fecha de entrada en vigor de la transferencia, en cada caso, excepto en el supuesto de don Ignacio Pascual Martín, que será de 20 de enero de 1998, fecha en que tomó posesión como funcionario de carrera tras la finalización del proceso de funcionarización en el que se encontraba incurso en el momento de ser transferido.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



Dado en Madrid, a 18 de junio de 2014.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/20.652/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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