Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2014

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140702-55

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Modificación ordenanza fiscal

Por el presente se hace público que a efecto de lo previsto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los expedientes de modificación de la ordenanza fiscal número 5, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y de la ordenanza fiscal número 14, reguladora de la tasa por prestación de servicios de piscinas, instalaciones deportivas y servicios análogos, que fueron inicialmente aprobados por el Pleno de esta Corporación en su sesión celebrada el 13 de mayo de 2014, han resultado definitivamente aprobados al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el período de su exposición pública, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1. Hecho imponible.—1. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de la imposición.

2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

— Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de nueva planta.

— Obras de demolición.

— Obras en edificios, que modifiquen su disposición interior o su aspecto exterior.

— Obras de fontanería y alcantarillado.

— Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia urbanística.

Art. 2. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.

2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Art. 3. Base imponible, cuota y devengo.—1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real efectivo de la construcción, instalación u obra, del que no forman parte, en ningún caso, el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras.

2. El tipo de gravamen será el 4 por 100 del presupuesto de ejecución material, incluidas las obras que se tramiten mediante aplicación de la ordenanza municipal de “Actos Comunicados”.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellas obras recogidas en el artículo 2 de la ordenanza municipal de “Actos Comunicados” y, siempre que su presupuesto sea inferior a 12.000 euros.

En este caso, el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras será el resultado de aplicar la siguiente tarifa:



Presupuesto de ejecución material. Mínimos según tipo de actuación.

3.1. Obras mayores:

— 600 euros/m2 computable.

— 450 euros/m2 construido bajo rasante.

3.2. Obras de rehabilitación y reforma:

— 70 por 100 s/3.1.

3.3. Construcción e instalación de piscinas:

— 250 euros/m2 de lámina de agua.

— Instalaciones auxiliares s/ 3.1.

3.4. Pintura:

— 20 euros/m2 de planta (en interior de viviendas).

— 15 euros/m2 (en fachada).

3.5. Resto de actuaciones:

— Estarán sujetas a valoración contradictoria por los SSTT Municipales.

Art. 4. Bonificaciones potestativas.—1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo a título de contribuyente, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

b) Una bonificación del 35 por 100 a favor de construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras. En todo caso, la bonificación será acordada, previa solicitud del sujeto pasivo a título de contribuyente, por voto favorable de la mayoría simple del Pleno de la Corporación.

c) Una bonificación del 35 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referente a las viviendas de protección pública.

d) Una bonificación del 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad.

Esta bonificación no será aplicable, cuando las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad resulten obligadas para las obras y edificios de nueva construcción por norma legal o reglamentaria.

En todo caso, la bonificación será acordada, previa solicitud del sujeto pasivo a título de contribuyente, por voto favorable de la mayoría simple del Pleno de la Corporación.

— Estas bonificaciones no son susceptibles de aplicación simultánea.

— Dichas bonificaciones se aplicarán exclusivamente a los sujetos pasivos a título de contribuyente.

— Para la concesión de cualquier bonificación se deberá estar al corriente en el pago de las obligaciones con el Ayuntamiento a día 1 de enero.

Art. 5. Gestión.—1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento autoliquidación, en base a los datos que consten en el proyecto técnico visado por el colegio profesional correspondiente cuando este fuere exigible. La autoliquidación se presentará en impreso normalizado facilitado por el Ayuntamiento.

2. Dicha autoliquidación deberá ser presentada e ingresada, en concepto de ingreso a cuenta, antes de la retirada de la licencia de obras concedida y, en todo caso, con anterioridad al inicio de las obras.

3. La Administración asistirá al contribuyente en la cumplimentación de las autoliquidaciones. Está asistencia, no modificará en ningún caso, el régimen de autoliquidación, aplicándose lo establecido en el artículo 13 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección y artículo 61 de la Ley General Tributaria.

4. En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas en concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

5. Una vez finalizadas, las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar en la oficina gestora del impuesto, declaración del coste real y efectivo de aquellas, acompañada de fotocopia de su documento nacional de identidad o número de identificación fiscal, así como los documentos necesarios para acreditar la representación de personas jurídicas.

Se considerará como fecha de finalización de las construcciones, instalaciones y obras las siguientes:

a) Cuando sean de nueva planta, a partir de la fecha de expedición del certificado final de obras suscrito por el facultativo competente, y a falta de este documento desde la fecha de solicitud de la licencia de ocupación o de la cédula de habitabilidad.

b) En los demás casos, a partir de la fecha del certificado final de las obras, o a falta de este desde que el titular de la licencia comunique al Ayuntamiento la finalización de las obras.

c) En defecto de los citados documentos, se tomará a todos los efectos, como fecha de terminación la que resulte de la correspondiente comprobación realizada por la Administración Municipal.

En el caso de que haya de solicitarse licencia de primera ocupación, la documentación justificativa del coste real y efectivo se acompañará a dicha solicitud.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, a la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándose, en su caso, la cantidad que corresponda. Hasta este momento la autoliquidación, haya sido cumplimentada por el contribuyente o por la Administración, tendrá el carácter de liquidación provisional.

7. En aquellos supuestos en los que durante la realización de las construcciones, instalaciones u obras se produzcan cambios en las personas o entidades que pudieran ser sujetos pasivos del impuesto, la liquidación definitiva se practicará al que ostente la condición de sustituto del contribuyente en el momento de la terminación de aquellas, o, en su defecto, al sujeto pasivo.

8. Para aquellas obras que se hubieran iniciado sin licencia, el Ayuntamiento, y sin perjuicio de las sanciones que pudieran establecerse, requerirá la presentación e ingreso de la autoliquidación, y, en caso de no presentarse, emitirá la liquidación correspondiente mediante la oportuna comprobación administrativa, con aplicación en todo caso de los recargos e intereses de demora que procedan.

Art. 6. Inspección y recaudación.—La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Art. 7. Infracciones y sanciones.—Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 178 a 212 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 18 de diciembre, y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y SERVICIOS ANÁLOGOS

Artículo 1. Fundamento legal.—Este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 en relación con el artículo 20.4.o) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por prestación de servicios de piscinas, instalaciones deportivas y servicios análogos.

Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible está constituido por la prestación de los diferentes servicios de piscinas e instalaciones deportivas que se detallan en el artículo 5.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los diferentes servicios o actividades de Organismo Autónomo de Deportes.

Art. 4. Devengo.—La tasa se devenga cuando se solicite o se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Art. 5. Bases, cuotas y tarifas.—La cuota que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a los que se refiere esta ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indican en las siguientes tarifas.









Abono centro de natación: este servicio se ofrece a mayores de quince años.

Pensado para realizar un uso frecuente y flexible del centro de natación. El titular del abono natación tiene acceso libre de lunes a viernes de ocho y treinta a diecisiete horas y los fines de semana de doce a catorce y treinta horas, a cualquier modalidad de actividad (libre o dirigida), con la única limitación del aforo establecido para cada actividad.

La natación dirigida se impartirá en sesiones de treinta minutos, excepto EIC y mantenimiento deportivo que serán sesiones de sesenta minutos.

Las cuotas establecidas en los supuestos anteriores, en los casos siguientes, se calcularán tomando en cuenta las siguientes circunstancias:

1.o Aplicar una bonificación del 50 por 100 a las familias numerosas que dispongan como máximo de cuatro veces el IPREM como salario bruto anual.

2.o En los casos de jubilación y minusvalías, y de aplicación a todas las actividades dirigidas y utilización de instalaciones, se aplicará la siguiente reducción:

— Jubilados y pensionistas: 50 por 100.

— Minusválidos físicos (minusvalía superior a 35 por 100): 50 por 100.

— Minusválidos psíquicos: 90 por 100.

3.o Personal funcionario y/o laboral del Ayuntamiento y de la Mancomunidad de Servicios Sociales THAM: los establecidos en los Convenios Colectivos y acuerdos sobre condiciones de trabajo en cada momento.

4.o Deportistas y voluntariado (aplicable en actividades dirigidas y utilización de instalaciones y previa obtención del carné de apoyo al deporte en Torrelodones):

— Deportistas con ficha federativa en clubes de la localidad: 50 por 100.

— Voluntarios: Protección Civil, Cruz Roja, servicios sociales, etcétera: 50 por 100.

5º. El Ayuntamiento de Torrelodones podrá firmar Convenios con entidades públicas y privadas, que tengan por objeto la utilización de las instalaciones deportivas por las personas pertenecientes a dichas entidades públicas o privadas relacionadas con Torrelodones.

Dicha utilización solo podrá realizarse para “Horario valle”, fijándose dicho horario en el propio Convenio.

A tal efecto, se crea la “Cuota de Convenio”, que será igual a la del abonado individual empadronado, y que dará derecho, a las personas que se pueden acoger a dicho convenio a utilizar las instalaciones en el “Horario valle”.

6º. Bonificar la segunda actividad con un 15 por 100 y la tercera con un 30 por 100 realizando un cálculo sobre la media de las tres o las dos actividades y aplicando el descuento sobre la media.

En ningún caso serán acumulativas las bonificaciones establecidas en los apartados anteriores.

Para poder beneficiarse de las reducciones o bonificaciones señaladas en los apartados anteriores, se deberá estar al corriente en el pago de las obligaciones con el Ayuntamiento a día 1 de enero.

Art. 7. Gestión y recaudación.—1. Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida al señor alcalde-presidente u órgano ante el que delegue, haciendo constar edad y domicilio, acompañando una fotografía, tamaño carné, por persona. La cualidad de abonado que será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carné, dará derecho a la utilización de las instalaciones polideportivas, abonando su cuota mensual, trimestral o anual.

2. A efectos de verificación de los datos de la instancia, será necesaria la exhibición del libro de familia y comprobación de la preceptiva inclusión en el padrón de habitantes, en caso de que el domicilio indicado sea en esta localidad.

3. Se establece el sistema de autoliquidación para todos los supuestos de tasas establecidos en la presente ordenanza.

4. Los abonados deberán satisfacer sus cuotas como tales dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, trimestre o año, por adelantado.

5. Solo procederá la devolución de tasas cuando la falta de prestación del servicio o la realización de la actividad se deba a causa imputable al Organismo Autónomo de Deportes, debiendo acreditarse en el correspondiente expediente.

6. En todo lo no previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 178 a 212 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 18 de diciembre, y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

Torrelodones, a 27 de junio de 2014.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/20.864/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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