Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140703-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 45

80
Procedimiento ordinario 1.292 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 1.292 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 79 de 2014

En Madrid, a 19 de mayo de 2014.—La ilustrísima señora doña Marta Fernández Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 45 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.292 de 2010, a instancias de “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don José Luis Pinto Maratto, contra don Juan Pablo Batista Polanco y don José Pizarro Merino, que versa sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

Fallo

Estimando en parte la demanda deducida por el procurador de los tribunales don José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, contra don Juan Pablo Batista Polanco y don José Pizarro Merino, declaro resuelto el contrato suscrito entre los dos primeros el día 17 de enero de 2007 de instalación y explotación de máquinas recreativas del que el señor Pizarro Merino era garante.

Asimismo, condeno a don Juan Pablo Batista Polanco a abonar a 6.448,44 euros, y a este, en solidaridad con don José Pizarro Merino, 3.500,00 euros, más sus intereses legales, sin hacer expresa condena de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe interponer en este Juzgado recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Se advierte a las partes que para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, sin cuyo trámite no se admitirá el recurso, estando exentos el ministerio fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Pablo Batista Polanco se extiende la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 19 de mayo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/4.140/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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