Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2014

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140704-41

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 1348/2014, de 3 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan para el año 2014 las subvenciones destinadas a entidades de la Comunidad de Madrid, que, careciendo de ánimo de lucro, realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas, en el ámbito de aquella.

El Decreto 226/1995, de 17 de agosto, por el que se establece la dependencia Orgánica y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, y se aprueban las normas de organización y funcionamiento, encomienda al citado Centro, en su artículo 2.f), las funciones de colaboración con las asociaciones profesionales y peñas taurinas de aficionados que promocionen actividades taurinas dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

Mediante el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, se adscribe el Centro de Asuntos Taurinos a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

Para dar impulso, desarrollar y fomentar la fiesta de los toros, consustancial a nuestra cultura, la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, a través del Centro de Asuntos Taurinos, lleva a cabo una serie de acciones que tienen como finalidad la difusión y divulgación de los espectáculos taurinos y debe atender, tanto al cuidado y mantenimiento de la Plaza de Toros de Las Ventas, como titular de la misma, como a la promoción de la actividad taurina que lleven a cabo las asociaciones, tanto de Madrid capital como del resto de los municipios de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, se aprobó la Orden 745bis/2010, de 21 de abril, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones destinadas a entidades que realicen actividades taurinas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 21 de mayo de 2010). Estas bases han sido modificadas parcialmente por la Orden 1662/2013, de 25 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 151, de 27 de junio de 2013).

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

Convocar ayudas para el año 2014, destinadas a entidades de la Comunidad de Madrid, que, careciendo de ánimo de lucro, realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas, en el ámbito de aquella, con el fin de potenciar al máximo la fiesta de los toros en su dimensión social y cultural.

La convocatoria se realiza con arreglo a lo dispuesto en los siguientes apartados:

Primero

Régimen jurídico

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de la Comunidad de Madrid, que, careciendo de ánimo de lucro, realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas, han sido aprobadas por Orden 745bis/2010, de 21 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 21 de mayo de 2010), y modificadas por la Orden 1662/2013, de 25 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 151, de 27 de junio de 2013).

Segundo

Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la subvención las entidades de la Comunidad de Madrid que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera de las bases reguladoras, y que realicen las actividades objeto de la subvención dentro del ámbito de aquella.

Tercero

Proyectos y gastos subvencionables

Los proyectos subvencionables serán los realizados por las entidades, mediante actuaciones de apoyo y fomento de actividades taurinas dentro ámbito de la Comunidad de Madrid.

Los proyectos serán llevados a cabo en el ejercicio al que corresponde esta convocatoria de subvenciones, debiendo estar realizados estos proyectos y pagados los correspondientes gastos con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado noveno de esta convocatoria.

Cuarto

Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo a la Orden 745bis/2010, de 21 de abril, reguladora de las bases para la concesión de estas subvenciones, y estarán disponibles en el Centro de Asuntos Taurinos, calle Alcalá, número 237, 28028 Madrid. Asimismo, podrán obtenerse por los interesados, junto con los demás Anexos, en la página web de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno www.madrid.org

2. Los interesados podrán presentar la solicitud y demás documentación en cualquiera de los registros mencionados en la base sexta de las bases reguladoras.

También se podrá presentar la solicitud y la documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en “Servicios y Trámites” del Sistema de Información de la web madrid.org

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación relacionada en la base séptima de las bases reguladoras, que deberá ser presentada en original, copia autenticada o fotocopia compulsada:

1. Estatutos de la entidad solicitante, en cuyo objeto se acredite la inexistencia de ánimo de lucro.

2. Certificación o notificación de inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones que corresponda.

3. Documento nacional de identidad de la persona solicitante que actúe en representación de la entidad, así como del documento que acredite hallarse facultado para solicitar, en nombre de la persona jurídica, la correspondiente ayuda. Si el interesado autoriza la consulta de sus datos en el formulario de solicitud, no será necesaria la presentación del DNI.

4. Memoria explicativa y detallada de las actividades, proyectos o programas que serán llevados a cabo y para los que se solicita la subvención, especificando de forma clara, por conceptos, los gastos previstos a tal fin. Cada programa o actividad deberá cuantificarse.

Dicha memoria deberá estar firmada por persona de la entidad legalmente autorizada.

5. Memoria de las actividades realizadas por la entidad en el ámbito taurino, en el año inmediatamente anterior al de la convocatoria de subvención.

Dicha memoria deberá estar firmada por persona de la entidad legalmente autorizada.

6. Presupuesto de gastos e ingresos de la entidad beneficiaria, correspondiente al año en el que se solicita la subvención.

7. Certificación del Secretario de la entidad en la que conste el número de socios en sociedades/patronos en fundaciones, y las aportaciones económicas de los socios.

8. Certificación expedida por persona legalmente autorizada por la entidad beneficiaria, relativa a todas las subvenciones percibidas con idéntica finalidad a la solicitada, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o, en caso contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos. Asimismo, se presentará compromiso de comunicar al órgano concedente cualesquiera otras subvenciones que pudieran percibirse.

9. Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II). Este Anexo podrá descargarse junto con la solicitud en la forma indicada en la base sexta de las bases reguladoras.

10. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, y certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. Si el interesado autoriza la consulta de sus datos en el formulario de solicitud, no será necesaria la presentación de estas dos certificaciones.

El Centro de Asuntos Taurinos solicitará, de oficio, el certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

11. Declaración de las ayudas recibidas por la entidad en los dos últimos años fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso, y si las mismas están autorizadas por la Comisión Europea o están sometidas al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las Ayudas de Mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L 379, de 28 de diciembre). La ayuda financiera concedida a cada uno de los beneficiarios no podrá superar el límite de 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales.

Quinto

Importe de las ayudas

El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 25.500,00 euros, consignado en el subconcepto 48090 del programa 104 del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Procedimiento y órganos de instrucción y resolución

El procedimiento y los órganos de instrucción y de resolución son los establecidos en las bases octava y décima, por las que se aprueban las bases reguladoras de concesión de estas subvenciones.

Séptimo

Plazo de resolución y notificación

El plazo de resolución y notificación se recoge en la base décima de las bases reguladoras de concesión de estas subvenciones.

Octavo

Criterios de valoración

Los criterios de valoración son los establecidos en la base décima de las bases reguladoras.

Noveno

Pago y justificación de la ayuda concedida

El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, de acuerdo con lo establecido en la base undécima de las bases reguladoras.

El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el día 15 de octubre de 2014, salvo que se indique otro plazo en la Orden de concesión de las subvenciones.

La documentación acreditativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención, en original o en copia compulsada, junto con el Anexo III (certificado de justificación de la realización de actividades taurinas por Entidades) que se acompaña a la Orden 745bis/2010, de 21 de abril, deberá ser remitida al Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid para justificar el gasto. Dicha documentación será la indicada en la base undécima de las bases reguladoras.

Décimo

Recursos

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de julio de 2014.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR

(03/21.517/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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