Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140704-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

118
Procedimiento 726 de 2013

EDICTO

Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de relaciones paterno-filiales tramitado en este Juzgado con el número 726 de 2013, a instancias de doña Glenys Cordero Feliz, representada por el procurador don Ángel Francisco Codosero, contra don Robinson Nowarwoski, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 28 de mayo de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Glenys Cordero Feliz, representada por el procurador de los tribunales don Ángel Francisco Codosero Rodríguez, contra don Robinson Nowarwoski, declarado en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.o Guarda y custodia. Otorgar a la madre la guarda y custodia de la hija menor de edad, Xiomara, siendo la patria potestad compartida.

2.o Régimen de visitas, estancias y comunicaciones. El padre, podrá tener a la menor: primero, cuando libremente se fije por las partes y, en su defecto, segundo, el padre podrá estar con su hija los fines de semana alternos desde el viernes, a las dieciocho horas, hasta el domingo, a las veinte horas, debiendo el padre recoger y entregar a la menor en el domicilio materno.

Dicho régimen quedará en suspenso durante un mes en verano si la madre se ausentase de Madrid con la menor, debiendo comunicar dicha circunstancia al padre con, al menos, un mes de antelación.

3.o Pensión de alimentos. Don Robinson Nowarwoski deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para la hija menor la cantidad de 100,00 euros mensuales, los cuales deberá abonar en la cuenta que la señora Cordero designe en los cinco primeros días de cada mes, incrementándose dicha cantidad anualmente con arreglo al índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios que genere la menor serán sufragados al 50 por 100 por los progenitores previo acuerdo o, en su defecto, mediante autorización judicial.

No procede hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0726/13 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Robinson Nowarwoski mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 29 de mayo de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/19.004/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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