Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140704-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7

120
Procedimiento 969 de 2013

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 969 de 2013, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 443 de 2014

En Móstoles, a 2 de junio de 2014.—La ilustrísima señora doña Yolanda Rodríguez Tapia, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Móstoles y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso seguido con el número 969 de 2013, siendo parte demandante doña Eudochia Mocuta, con procurador señor Júlvez Peris Martín, y parte demandada don Mihai Mocuta, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Eudochia Mocuta, frente a don Mihai Mocuta, decretando la disolución, por divorcio, del matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes y, en especial, los siguientes:

1. La revocación de todos los poderes y consentimientos otorgados entre los cónyuges.

Disolución del régimen económico matrimonial.

2. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre.

Se atribuye a la madre de forma exclusiva la patria potestad de su hijo, privando al padre de la misma.

No se establece régimen de estancias del padre con el menor.

Se establece que el domicilio del menor se encuentra sito en la calle Luna, número 4, segundo B, de Brunete.

3. El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para su hijo la suma de 50 euros mensuales en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la actora y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Cantidad que será actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios del hijo serán abonados en un 50 por 100 por los progenitores, entre otros los médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguro medico privado, los complementarios de educación y formación, previo acuerdo entre los progenitores a su establecimiento o, en su defecto, autorización judicial, salvo en los casos de urgencia.

No se hace imposición en materia de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado (número 4881 de “Banesto”) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del código “02”), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional décimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Mihai Mocuta en paradero desconocido, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Móstoles, a 2 de junio de 2014.—El secretario (firmado).

(03/19.005/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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