Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140704-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

161
Procedimiento ordinario 570 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 570 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Sauras Sousa, frente a “Activa Park Málaga, Sociedad Limitada”, “Activa Park, Sociedad Limitada”, “Aguas de San Isidro, Sociedad Limitada”, “Altrium Montseny, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Azuqueca Logistics, Sociedad Limitada”, “Ciudad Circuito, Sociedad Limitada”, ”Core Development, Sociedad Limitada”, “Core Energy, Sociedad Limitada”, “Core Investments, Sociedad Anónima”, “Core Real Capital, Sociedad Anónima”, “Domus Development, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Green Park Lanzarote, Sociedad Limitada”, “Logisparks Carmona, Sociedad Limitada”, “Logispark Ciempozuelos S6, Sociedad Limitada”, “Logispark Ciempozuelos, Sociedad Limitada”, “Logispark Inversiones, Sociedad Limitada”, “Logispark Málaga, Sociedad Limitada”, “Logispark Meco, Sociedad Limitada”, “Logispark Paracuellos, Sociedad Limitada”, “Logispark World, Sociedad Limitada”, “LPW Spain Management, Sociedad Limitada”, “Mecablog, Sociedad Limitada”, “Mercapark Parques Comerciales, Sociedad Limitada”, “Olive Capital, Sociedad Limitada”, “Plataformas Logísticas Vallada, Sociedad Limitada”, “Viapark Parques Comerciales, Sociedad Limitada”, “Viapark Arroyo, Sociedad Limitada”, “Viapark Paracuellos, Sociedad Limitada”, y “Viapark San Fernando Norte, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 4 de junio de 2014.—Dada cuenta, y …

Parte dispositiva:

Se tiene por no formalizado el recurso de suplicación anunciado por don Fernando Sauras Sousa contra la resolución de fecha 9 de diciembre de 2013 dictada en los presentes autos.

Se decreta la firmeza de la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2013 y se procede al archivo de las actuaciones una vez firme esta resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de queja, ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de diez días desde la notificación de esta resolución, debiendo acompañar copia de la presente resolución de acuerdo con el artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada por el artículo 4, apartado 23, de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Ángel Juan Alonso Boggiero.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Core Real Capital, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.850/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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