Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140704-225

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1

225
Procedimiento ordinario 189 de 2014

EDICTO

Doña María Jesús Martín Chico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ávila.

Hago saber: Que en el procedimiento de ordinario número 189 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanesa Muñoz García, doña Sara Porcel Rico, doña Raquel Fernández González, doña Pilar Herranz Fernández, doña Mónica Garcinuño Jiménez, doña María Cristina Arribas Prieto, doña María de los Ángeles Gil García, doña Leticia Negrete Ferrer, doña Carolina María Maíz Jiménez, doña Azucena Jiménez Moyano, doña Ana Zazo Costumero, doña Ana María Lázaro García, doña Ana Isabel Moreno Velardíez, doña Ana Isabel Fernández Sánchez, doña María del Mar Muñoz Blázquez, doña Noelia Hernández Yuste, doña Montserrat Blanco Martín y doña María Olga San Segundo Osuna, contra las empresas “Iristel A-6, Sociedad Limitada”, “Telestar, Sociedad Limitada”, “Iristel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Sonistar, Sociedad Limitada”, y “Jazz Telecom, Sociedad Anónima Unipersonal” (“Jazztel”), sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo las demandas formuladas por la parte actora doña Carolina María Maíz Jiménez, doña Vanesa Muñoz García, doña María del Mar Muñoz Blázquez, doña Noelia Hernández Yuster, doña Ana Isabel Fernández Sánchez, doña María Olga San Segundo Osuna, doña Montserrat Blanco Martín, doña Leticia Negrete Ferrer, doña Ana Isabel Moreno Velardíez, doña Sara Porcel Rico, doña Mónica Garcinuño Jiménez, doña Azucena Jiménez Moyano, doña María Cristina Arribar Prieto, doña María de los Ángeles Gil García, doña Raquel Fernández González, doña Ana Zazo Costumero, doña Pilar Herranz Fernández y doña Ana María Lázaro García, contra la parte demandada, las empresas “Iristel A-6, Sociedad Limitada”, “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Iristel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Jazz Telecom, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a las cuatro primeras empresas a que abonen a la parte demandante las cantidades de 2.376,25 euros a doña Carolina María Maíz Jiménez, 2.376,25 euros a doña Vanesa Muñoz García, 2.376,25 euros a doña María del Mar Muñoz Blázquez, 2.376,25 euros a doña Noelia Hernández Yuster, 2376,25 euros a doña Ana Isabel Fernández Sánchez, 2.376,25 euros a doña María Olga San Segundo Osuna, 1.901 euros a doña Montserrat Blanco Martín, 2.376,25 euros a doña Leticia Negrete Ferrer, 2.376,25 euros a doña Ana Isabel Moreno Velardíez, 2.376,25 euros a doña Sara Porcel Rico, 2.376,25 euros a doña Mónica Garcinuño Jiménez, 2.376,25 euros a doña Azucena Jiménez Moyano, 2.376,25 euros a doña María Cristina Arribar Prieto, 2.376,25 euros a doña María de los Ángeles Gil García, 2.376,25 euros a doña Raquel Fernández González, 2.376,25 euros a doña Ana Zazo Costumero, 2.376,25 euros a doña Pilar Herranz Fernández y 2.376,25 euros a doña Ana María Lázaro García; e igualmente debo condenar y condeno solidariamente a la empresa “Jazztel Telecom, Sociedad Anónima Unipersonal”, a que abone, de las cantidades referidas, las siguientes: 896,01 euros a doña Carolina María Maíz Jiménez, 896,01 euros a doña Vanesa Muñoz García, 896,01 euros a doña María del Mar Muñoz Blázquez, 896,01 euros a doña Noelia Hernández Yuster, 896,01 euros a doña Ana Isabel Fernández Sánchez, 896,01 euros a doña María Olga San Segundo Osuna, 716,79 euros a doña Montserrat Blanco Martín y a doña Leticia Negrete Ferrer, 876,01 euros a doña Ana Isabel Moreno Velardíez, 896,01 euros a doña Sara Porcel Rico, 896,01 euros a doña Mónica Garcinuño Jiménez, 896,01 euros a doña Azucena Jiménez Moyano, 896,01 euros a doña María Cristina Arribar Prieto, 896,01 euros a doña María de los Ángeles Gil García, 896,01 euros a doña Raquel Fernández González, 896,01 euros a doña Ana Zazo Costumero, 896,01 euros a doña Pilar Herránz Fernández y 896,01 euros a doña Ana María Lázaro García.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el letrado que habrá de interponerlo. Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Las empresas deberán al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la condena en la cuenta de este Juzgado, abierta en “Banesto”, denominada “Depósitos y consignaciones”, número 0293, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 300 euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena.

Igualmente, para poder recurrir, la empresa (persona jurídica) deberán acreditar mediante el correspondiente justificante haber autoliquidado en el Tesoro Público la tasa de 500 euros, más 0,5 por 100 de la cuantía del procedimiento judicial hasta 1.000.000 de euros y el 0,25 por 100 del resto o, caso de cuantía indeterminada, el 0,5 por 100 de 18.000 euros.

Así por estas mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Iristel A-6, Sociedad Limitada”, “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Iristel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Sonistar, Sociedad Limitada”, “Jazz Telecom, Sociedad Anónima Unipersonal” (“Jazztel”), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Bóletín Oficial de la Provincia de Ávila” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ávila, a 5 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.871/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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