Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140704-227

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 4

227
Ejecución 89 de 2014

EDICTO

Doña María José Marijuán Gallo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Bilbao.

Que en los autos de pieza de ejecución número 89 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Yolanda González Rodríguez, doña María Dolores Palacios Capitán, doña Almudena Sánchez Pascual y doña Basilia Vila Quintana, contra “ETYC Europea, Sociedad Limitada”, y “Happy Trade, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Miguel Ángel Gómez Pérez.—En Bilbao (Bizkaia), a 2 de junio de 2014.

Parte dispositiva

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2014 solicitada por doña Yolanda González Rodríguez, doña María Dolores Palacios Capitán, doña Almudena Sánchez Pascual y doña Basilia Vila Quintana, parte ejecutante, frente a “ETTC Europea, Sociedad Limitada”, y “Happy Trade, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.

2. La ejecución se despacha por la cantidad de 23.049,17 euros de principal, 1.831,30 euros de interés de mora y la de 2.304,92 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de las empresas deudoras y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social.

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña María José Marijuán Gallo.—En Bilbao (Bizkaia), a 2 de junio de 2014.

Parte dispositiva:

1. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de las deudoras “Happy Trade, Sociedad Limitada”, y “ETYC Europea, Sociedad Limitada”, suficientes para cubrir la cantidad de 23.049,17 euros de principal, 1.831,30 euros de interés de mora y la de 2.304,92 euros, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

2. Sirva esta resolución de mandamiento al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial para que, asistido de funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, proceda a la práctica del embargo, debiendo observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la Ley.

3. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes de las deudoras y efectividad del embargo.

4. Requíerase a las deudoras o persona que legalmente les represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cuál sea éste.

Debe señalar, igualmente, la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas, y en tal caso, el importe de los créditos garantizados.

5. Adviértase a las deudoras que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumplen, injustificadamente, la obligación impuesta en el título que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 300 euros por cada día de retraso.

6. Con el escrito solicitando la ejecución y testimonio de la resolución que se ejecuta, fórmese pieza separada para tramitar la ejecutoria.

7. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de las empresas deudoras y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación por escrito, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María José Marijuán Gallo.—En Bilbao (Bizkaia), a 2 de junio de 2014.

“Happy Trade, Sociedad Limitada”, ha sido declarada insolvente por el Juzgado de lo social número 6 de Bilbao en sus procedimientos de ejecución números 81 y 77 de 2013 y por el Juzgado de lo social número 2 de Bilbao en su procedimiento de ejecución número 63 de 2013.

Visto el estado de las presentes actuaciones, y resultando que aún queda pendiente de satisfacer un principal, intereses legales y costas provisionales por importe, respectivamente, de 23.049,17 euros 1.831,30 euros y 2.304,92 euros, no constando más bienes de la parte ejecutada “Happy Trade, Sociedad Limitada”, susceptibles de embargo, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial por plazo de quince días, al amparo de lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de la Jurisdicción Social, a fin de que inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes de las deudoras de los que tenga constancia.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante la secretaria judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Happy Trade, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 2 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.872/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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