Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140704-235

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3

235
Seguridad Social 900 de 2013

EDICTO

Doña María Nieves Álvarez Morales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 900 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jordan Gira, contra “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, “Vokd, Sociedad Anónima”, “Pragarra, Sociedad Limitada”, “Las Minas de Ostrava y Karvina, Sociedad Anónima”, “Hulleras del Norte, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución (sentencia de fecha 30 de mayo de 2014), cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando en parte la demanda formulada por don Jordan Gira, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Las Minas de Ostrava y Karvina, Sociedad Anónima”, “Vokd, Sociedad Anónima” (sucursal en España), “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, “Pragarra, Sociedad Limitada”, y “Hunosa-Hulleras del Norte, Sociedad Anónima”, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:

La pensión de jubilación del actor debe serlo a prorrata “temporis” en España del 67,41 euros sobre una base reguladora mensual de 2.349,81 euros/mes por catorce pagas al año y eficacia inicial en el orden económico de fecha 27 de agosto de 2013, teniendo derecho el actor a percibir las oportunas diferencias de pensión desde el día 27 de agosto de 2013.

Se declara la responsabilidad directa y principal de las siguientes empresas sobre las diferencias de pensión resultantes, por infracotización secundaria a indebido/defectuoso encuadramiento en el régimen general y no en el debido REMC, “Las Minas de Ostrava y Karvina, Sociedad Anónima”, en el 42,36 euros, “Vokd, Sociedad Anónima” (sucursal en España), en el 13,89 por 100, “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, en el 25,52 por 100, y “Pragarra, Sociedad Limitada”, en el 18,23 por 100.

Se declara la responsabilidad subsidiaria de “Hunosa-Hulleras del Norte, Sociedad Anónima”, para el caso de insolvencia de las anteriores.

Se condena a los demandados a estar y pasar por todo ello y por sus consecuencias jurídicas inherentes, debiendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social (esta caja única del sistema) anticipar al beneficiario la pensión ahora reconocida, sin perjuicio de subrogarse en su posición y derechos frente a las citadas mercantiles responsables directas y subsidiarias.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Adviértase igualmente que el recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el derecho a justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 300,00 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 3360/0000/34/ 0900/13, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso al anunciar el recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado con el número 3360/0000/65/0900/13 y en el mismo banco la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. En todo caso el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de su presentación. De ser la entidad gestora el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la que recurriera deberá dar debido cumplimiento previo a lo dispuesto en el artículo 230.2 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. De serlo las empresas, deberá procederse según el ex artículo 230.2 a) y b) del mismo cuerpo legal.

Además, deberá darse debido cumplimiento previo a la formalización del recurso a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, y posteriores modificaciones de la normativa en cuestión.

La presente resolución será firme una vez haya transcurrido el plazo para interponer recurso de suplicación sin haberlo anunciado ninguna de las partes, sin necesidad de declaración expresa por parte de este órgano jurisdiccional.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a las empresas “Vokd, Sociedad Anónima” (sucursal en España), “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, y “Pragarra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido y firmo el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Oviedo, a 3 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.878/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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