Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2014

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140704-42

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2014, de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la Orden por la que se dispone el reintegro parcial de la subvención concedida a “Sistemas Integrales de Producción, Sociedad Limitada”, al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2009.

Por la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Hacienda se ha intentado notificar a la entidad “Sistemas Integrales de Producción, Sociedad Limitada” (expediente 32/2010 AERO) Orden por la que se dispone el reintegro parcial de la subvención concedida por Orden de 29 de septiembre de 2010, al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el sector aeroespacial de la Comunidad de Madrid.

La notificación a la interesada se ha intentado, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede por la presente a publicar el contenido de dicha Orden.

Madrid, a 9 de junio de 2014.—El Director General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, Pablo Abejas Juárez.

Orden de 24 de septiembre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dispone el reintegro parcial de la subvención concedida a “Sistemas Integrales de Producción, Sociedad Limitada”, por Orden de 29 de septiembre de 2010, al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el sector aeroespacial

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante Orden de 29 de septiembre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, se concedió una subvención de 75.875 euros a “Sistemas Integrales de Producción, Sociedad Limitada”, al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el sector aeroespacial de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El importe de la citada subvención ha sido percibido ya por el beneficiario previo cumplimiento de las condiciones impuestas para el cobro anticipado mediante la presentación de aval bancario en concepto de fianza.

Tercero

Se ha comprobado la concurrencia de causa determinante de reintegro de la subvención habida cuenta que el beneficiario ha justificado menos inversión de la máxima auxiliable aprobada en su día, por lo que se procede a minorar la ayuda de forma proporcional.

Cuarto

Que con fecha 24 de septiembre de 2013 se firmó Acuerdo de Inicio de expediente de reintegro parcial de la subvención abonada en su día por un importe de 39.467,99 euros de principal, más los intereses de demora que procedan.

Quinto

Que dicho Acuerdo fue notificado a la interesada el día 14 de octubre de 2013, junto a la comunicación de apertura de trámite de audiencia por un período de quince días, durante los cuales la interesada ha presentado alegaciones.

Sexto

Las alegaciones en síntesis son:

— En el concepto de “Gastos de personal” se le computen como subvencionables todas las horas certificadas por los tres trabajadores del proyecto (no titulados), tanto las 1.200 horas del personal no titulado como las 1.750 horas inicialmente asignadas a personal titulado.

— En “Gastos de instrumental”, solicita se admita como subvencionable el 25 por 100 de las facturas que componen el equipo de transferencia, en concreto la factura número 866502 de “Rebound Electronics” (6.897,25 euros), de la que justifican la elección del proveedor, y aportan nueva factura en la que se especifican los conceptos de gasto que no aparecían detallados en la misma factura que obraba en el expediente de justificación.

Séptimo

Se estiman parcialmente las alegaciones de la interesada en el sentido de que:

— Se desestiman las peticiones relativas a los “Gastos de personal”, que se reducen a 19.659,12 euros de inversión y 9.829,56 euros de subvención, debido a que se computan como subvencionables únicamente las 1.200 horas del personal “No titulado”, cuyo coste/hora es mayor, y que se concreta en el número de horas facturadas por los oficiales don César Rodríguez y don Sergio Óscar Luciague. Se le explica a la empresa que la minoración de la subvención también es debida a que el coste/hora de los dos citados trabajadores no llega alcanzar la cantidad valorada en la concesión y que era de 18 euros/hora.

— Se estiman las peticiones relativas a los “Gastos de instrumental” al considerar subvencionable el 25 por 100 de la factura número 866502 de “Rebound Electronics” (por venir especificada en la misma el detalle de los conceptos de gasto y con ello quedar satisfechas las obligaciones relativas a la facturación establecidas en el Real Decreto 1496/2003, Reglamento en el que se regulan requisitos de facturación). La inversión resultante para este concepto de gasto se concreta en 14.400,00 euros de inversión y 7.200 euros de subvención.

Octavo

Una vez estimadas parcialmente las alegaciones, procede el reintegro de 36.020,44 euros de principal, más los intereses de demora correspondientes, según informe favorable de Intervención de 27 de noviembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único

Artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en virtud del cual procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en los casos contemplados en el citado precepto.

Vistas las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación, esta Consejería de Economía y Hacienda, en uso de sus atribuciones,

DISPONE

Primero

Que la beneficiaria deberá reintegrar a la Comunidad de Madrid la cantidad total de 40.303,42 euros, correspondiente a 36.020,44 euros de principal más 4.282,98 euros de intereses de demora devengados.

Segundo

El ingreso se realizará en efectivo o mediante cheque conformado extendido a nombre de la Comunidad de Madrid en la Tesorería de la misma, sita en la plaza de Chamberí, número 8, segunda planta, de Madrid, o bien mediante transferencia bancaria a la cuenta número 6000035212, abierta a nombre de la Comunidad de Madrid en la oficina 0626 de “Caja Madrid”, sita en el paseo de la Castellana, número 66 (entidad 2038), de Madrid, en el siguiente plazo: Si la presente se notifica entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente, y si este no fuera hábil, el inmediato hábil posterior; y si se notifica entre los días 16 y último de mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, y si este no fuera hábil, el inmediato hábil posterior. En caso contrario, y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Reglamento General de Recaudación para la suspensión del procedimiento, se procederá al cobro de la deuda en vía de apremio.

Tercero

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra lo en ella dispuesto podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente Orden, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Tribunal de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que corresponda, dentro de los dos meses siguientes a su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, contra la resolución de la liquidación practicada a efectos del cálculo del importe principal más los intereses de demora, la interesada podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o bien, directamente, en el mismo plazo, reclamación económico-administrativa, ante la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto, respectivamente, en los artículos 223.1 y 235.1 de la Ley 58/2003.

Madrid, a 24 de septiembre de 2013.—El Consejero de Economía y Hacienda, PD de firma del Consejero de Economía y Hacienda (Orden de 4 de julio de 2008, del Consejero de Economía y Hacienda), el Director General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, Pablo Abejas Juárez.



(03/20.651/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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