Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140704-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

116
Procedimiento ordinario 2.290 de 2010

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria judicial de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 1.036 de 2012, a instancias del procurador don Antonio Ramón Rueda López, en nombre y representación de “Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, contra “Inmobiliaria Corbal, Sociedad Limitada”, declarado en rebeldía procesal, sobre responsabilidad civil, en el que se ha dictado, en fecha 26 de febrero de 2014, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Visto en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los señores magistrados indicados, los autos de procedimiento ordinario número 2.290 de 2010, procedentes del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 1.036 de 2010, en los que aparece, como parte apelante, la mercantil “Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Antonio Ramón Rueda López y, como apelada, la mercantil “Cáser Seguros, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Adela Cano Lantero, y la mercantil “Inmobiliaria Corbal, Sociedad Limitada”, no comparecida en esta alzada. Es magistrado ponente el ilustrísimo señor don José Luis Díaz Rodal.

Fallamos

Debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad “Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, número 17 de 2012, de 27 de enero, y, en consecuencia, revocamos la expresada resolución, y, estimando sustancialmente la demanda rectora del procedimiento interpuesta por la entidad recurrente, condenamos a la entidad “Cáser Seguros” a que abone a la entidad recurrente la suma de 17.768,43 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

Resulta aplicable los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se imponen a la entidad demandada las costas devengadas en la instancia. No se hace imposición de costas en esta alzada.

Lo testimoniado concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que consta y sirva de notificación a “Inmobiliaria Corbal, Sociedad Limitada”, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de abril de 2014.—La secretaria de la Sección, Carmen Pérez Rodríguez.

(02/4.136/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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