Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140704-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

115
Recurso 392 de 2013

Sección Undécima

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Sección número 11 de la Audiencia Provincial de Madrid.

Recurso de apelación: número 392 de 2013.

Parte apelante: don Eusebio Vicente Gómez.

Parte apelada: don Juan Caballero Moreno, don Dámaso Nicolás Gómez Guadamillas y “Palacio de Perales, Sociedad Limitada”.

Sobre: compraventa.

Don Salvador González Bascueña, secretario sustituto judicial de la Sección Undécima.

Hago saber: Que en virtud de lo acordado en el recurso de apelación de referencia que se tramita en este Tribunal, interpuesto por don Eusebio Vicente Gómez, frente a don Juan Caballero Moreno, don Dámaso Nicolás Gómez Guadamillas y “Palacio de Perales, Sociedad Limitada”, sobre incumplimiento contractual, al estar en ignorado paradero la parte apelada, por resolución de 29 de mayo de 2014, se ha acordado la publicación del presente edicto conforme a lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los demandados rebeldes en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia. El fallo de la sentencia dictada el 24 de marzo de 2014 es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador don José Álvaro Villasante Almeida, en nombre y representación de don Eusebio Vicente Gómez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 5 de Arganda del Rey, de 12 de junio de 2012, que se confirma, con imposición de las costas de esta alzada al apelante.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco de Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2578-0000-00-0392-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta sentencia, definitivamente juzgado en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificación en forma a “Palacios de Perales, Sociedad Limitada”, don Dámaso Nicolás Gómez Guadamilla y don Juan Caballero Moreno, de los que se desconoce el actual domicilio, se expide el presente.

En Madrid, a 29 de mayo de 2014.—El secretario sustituto de la Sección, Salvador González Bascueña.

(03/18.978/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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