Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140710-79

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

79
Acuerdo mejora servicio al ciudadano por Policía Local

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el acuerdo aprobado en la sesión del Pleno, celebrado el día 29 de mayo de 2014, relativo a los acuerdos para la mejora del servicio prestado al ciudadano por el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Valdemoro, con la secciones sindicales y presidente de la Junta de Personal y comité de empresa, que se integra de lo siguiente:

Primero.—Aprobar la ratificación del texto regulador del régimen especial para la mejora del servicio prestado al ciudadano por el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Valdemoro, en los términos que se indican a continuación:

Según establece el Real Decreto Legislativo 20/2012, de 13 de julio, la actual coyuntura económica y la necesidad de reducir el déficit público, sin menoscabar la prestación de los servicios públicos esenciales, hace necesario mejorar la eficiencia de las Administraciones Públicas en el uso de los recursos públicos, con objeto de contribuir a la consecución del inexcusable objetivo de estabilidad presupuestaria; es por ello que se adoptan medidas que avanzan en la asignación eficiente, optimización de los recursos, la mejora en la gestión y en la transparencia de la Administración y el incremento de la productividad de los empleados públicos.

Los diferentes cambios normativos introducidos en la normativa básica estatal para la contención del gasto público y la reducción del déficit han conllevado la adopción de acuerdos para la aplicación al personal municipal de las modificaciones normativas introducidas por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, y por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.

1. Ámbito subjetivo

Texto regulador del régimen especial para la mejora del servicio prestado al ciudadano por el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Valdemoro.

2. Ámbito temporal

El presente acuerdo tendrá una vigencia desde el 1 de mayo de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015, asumiendo, tanto el Ayuntamiento como el funcionario, los desajustes de horario que conlleve la aplicación del presente acuerdo durante el año 2014. Se acuerda para los próximos años que el cuadrante de servicio se plasme de modo anual a fecha 1 de enero del año entrante, marcándose el servicio desde el 1 de enero hasta el 31 de enero del siguiente año.

3. Comisión de Seguimiento e Interpretación1

Se acuerda la creación de una Comisión de Seguimiento, la cual se reunirá, de manera ordinaria anualmente en el mes de noviembre, y de manera extraordinaria, a petición de la parte social o del Ayuntamiento, estando compuesta esta Comisión por un delegado sindical de cada sección, que ostente representación en la Policía o en Mesa General, y el mismo número de representantes por parte del Ayuntamiento, computándose para cada parte el 50 por 100 de los votos, indistintamente del número de asistentes en la convocatoria. Los delegados que ostenten solo representación en la Mesa General tendrán voz, pero no voto.

Cualquier modificación del presente acuerdo se procederá conforme al procedimiento para su aprobación.

1 Modificación de fecha 22 de mayo de 2014.

4. Jornada laboral

La jornada de la Policía en cómputo anual será igual a la establecida para el resto de empleados públicos del Ayuntamiento de Valdemoro. No obstante, las particularidades del servicio policial obliga a una distribución de las jornadas de manera específica y completamente diferente.

Por tal motivo, en el presente documento se establecen los criterios básicos de las distintas unidades policiales, en atención a las particularidades de cada una de ellas y su jornada laboral, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los distintos acuerdos generales de funcionarios, que en todo caso actuarán como norma marco y serán de aplicación para lo no dispuesto en el presente.

4.1. Jefatura.

— Suboficial: con carácter general, realizará sus jornadas en turnos fijos de mañana de lunes a viernes no festivos, iniciando el servicio a las 7.45 y finalizándolo a las 15.15 horas, disponiendo de los primeros quince minutos de cada turno para ajustar su uniformidad y dotación a las condiciones del servicio y de los últimos quince minutos de cada turno para restituir la dotación común y uso de vestimenta particular.

— Sargentos: con carácter general, realizarán sus jornadas en turnos fijos de mañana de lunes a viernes no festivos, iniciando el servicio a las de 7.45 y finalizándolo a las 15.15 horas, a excepción del sargento que determine el jefe del Cuerpo (en la actualidad el de Recursos Humanos), que iniciará el servicio a las 6.15 y lo finalizará a las 13.45, disponiendo todos ellos de los primeros quince minutos de cada turno para ajustar su uniformidad y dotación a las condiciones del servicio y de los últimos quince minutos de cada turno para restituir la dotación común (linternas, emisores, etcétera) y uso de vestimenta particular.

— Adjunto a Jefatura: con carácter general, realizará su jornada en turno fijo de mañana de lunes a viernes no festivos iniciando el servicio a las de 7.15 y finalizándolo a las 14.45 horas, disponiendo de los primeros quince minutos de cada turno para ajustar su uniformidad y dotación a las condiciones del servicio y de los últimos quince minutos de cada turno para restituir la dotación común (linternas, emisores, etcétera) y uso de vestimenta particular.

Para facilitar el correcto desarrollo de los eventos extraordinarios de todo el personal adscrito a la Jefatura que pudieran realizarse durante el transcurso del año y que requieran refuerzos policiales, realizarán los refuerzos que según el Equipo de Gobierno sean necesarios. Estos servicios extraordinarios serán compensados en tiempo libre a razón de dos días libres por cada uno de los turnos reforzados, incrementándose en un día más de libranza para los refuerzos múltiplos de tres, de forma que, por cada tres refuerzos realizados percibirán siete días libres de compensación. Estos días de compensación podrán ser disfrutados durante el año natural y, en todo caso, hasta el 31 de enero del año siguiente. Si, como consecuencia del disfrute de una licencia de derecho reconocido (enfermedades graves de familiares, intervenciones quirúrgicas, permisos por paternidad, etcétera), bajas médicas u otras incapacidades, etcétera, el servicio requerido no se realizara, no se tendrá derecho a ninguna compensación. Cada uno de estos refuerzos durará el tiempo necesario para cubrirlo, estableciéndose una duración mínima de cuatro horas y una duración máxima de su jornada ordinaria, para cada unidad policial.

4.2. Unidad de Policía Administrativa.

Esta unidad trabajará con carácter general en turno de mañana de lunes a viernes no festivos, pudiendo realizar una tarde a la semana, que será incluida en cuadrante anual.

En turno de mañana realizarán su jornada, iniciando el servicio a las 7.30 horas, finalizándolo a las 15.00 horas, y en turno de tarde lo iniciarán a las 14.15, finalizándolo a las 21.45 horas, disponiendo de los primeros quince minutos de cada turno para ajustar su uniformidad y dotación a las condiciones del servicio y de los últimos quince minutos de cada turno para restituir la dotación común (linternas, emisores, etcétera) y uso de vestimenta particular.

4.3. Unidad de Apoyo Administrativo.

Esta unidad trabajará en turnos rotatorios y semanales de mañanas y tardes de lunes a viernes no festivos.

En turno de mañana realizarán sus jornadas, iniciando el servicio a las 7.30 horas, finalizándolo a las 15.00 horas, y en turno de tarde lo iniciarán a las 14.15, finalizándolo a las 21.45 horas, disponiendo de los primeros quince minutos de cada turno para ajustar su uniformidad y dotación a las condiciones del servicio y de los últimos quince minutos de cada turno para restituir la dotación común (linternas, emisores, etcétera) y uso de vestimenta particular.

4.4. Unidad Social.

Esta unidad trabajará con carácter general en turno de mañana de lunes a viernes no festivos, pudiendo realizar una tarde a la semana, que será incluida en cuadrante anual.

En turno de mañana, realizará su jornada, iniciando el servicio a las 7.30 horas, finalizándolo a las 15.00 horas, y en turno de tarde lo iniciarán a las 14.15, finalizándolo a las 21.45 horas, disponiendo de los primeros quince minutos de cada turno para ajustar su uniformidad y dotación a las condiciones del servicio y de los últimos quince minutos de cada turno para restituir la dotación común (linternas, emisores, etcétera) y uso de vestimenta particular.

4.5. Unidad de Seguridad Vial.

Esta unidad trabajará en turno de mañana de lunes a viernes no festivos.

Realizará su jornada, iniciando el servicio a las 7.30 horas, finalizándolo a las 15.00, disponiendo de los primeros quince minutos de cada turno para ajustar su uniformidad y dotación a las condiciones del servicio y de los últimos quince minutos de cada turno para restituir la dotación común (linternas, emisores, etcétera) y uso de vestimenta particular.

4.6. Seguridad en edificios.

Esta unidad trabajará en turno de mañana de lunes a viernes no festivos.

Realizará su jornada, iniciando el servicio a las 7.30 horas, finalizándolo a las 15.00, disponiendo de los primeros quince minutos de cada turno para ajustar su uniformidad y dotación a las condiciones del servicio y de los últimos quince minutos de cada turno para restituir la dotación común (linternas, emisores, etcétera) y uso de vestimenta particular.

4.7. Unidad Atención al Ciudadano.

Esta unidad trabajará en turnos rotatorios y semanales de mañanas y tardes de lunes a viernes no festivos.

En turno de mañana, realizará su jornada, iniciando el servicio a las 7.30 horas, finalizándolo a las 15.00 horas, y en turno de tarde lo iniciarán a las 14.15, finalizándolo a las 21.45 horas, disponiendo de los primeros quince minutos de cada turno para ajustar su uniformidad y dotación a las condiciones del servicio y de los últimos quince minutos de cada turno para restituir la dotación común (linternas, emisores, etcétera) y uso de vestimenta particular.

4.8. Unidad de Tráfico.

Esta unidad trabajará en turnos rotatorios y semanales de mañanas y tardes, de lunes a sábados no festivos, con una cadencia de dos semanas en turno de mañana por una semana en turno de tarde.

En turno de mañana, realizará su jornada, iniciando el servicio a las 7.00 horas, finalizándolo a las 14.30 horas, y en turno de tarde lo iniciarán a las 14.15, finalizándolo a las 21.45 horas, disponiendo de los primeros quince minutos de cada turno para ajustar su uniformidad y dotación a las condiciones del servicio y de los últimos quince minutos de cada turno para restituir la dotación común (linternas, emisores, etcétera) y uso de vestimenta particular.

El horario de cabo de Tráfico será con carácter general en turno de mañana de lunes a viernes no festivos, pudiendo realizar una tarde a la semana, que será incluida en cuadrante anual.

En turno de mañana, realizará su jornada, iniciando el servicio a las 7.00 horas, finalizándolo a las 14.30 horas, y en turno de tarde lo iniciarán a las 14.15, finalizándolo a las 21.45 horas, disponiendo de los primeros quince minutos de cada turno para ajustar su uniformidad y dotación a las condiciones del servicio y de los últimos quince minutos de cada turno para restituir la dotación común (linternas, emisores, etcétera) y uso de vestimenta particular.

El cabo entrará a realizar los sábados con el resto de integrantes de esta unidad, en igualdad de condiciones, con el objetivo de equilibrar número de sábados entre los funcionarios de esta unidad.

Con carácter general, dos de los integrantes que trabajen la primera semana del turno de mañana serán los encargados de la realización del servicio del sábado, que en todo caso será en turno de mañana y con el mismo horario establecido para esa semana. Esta regla podrá variar para compensar el número de sábados entre los integrantes de la unidad, de forma que quien más sábados realice no supere en más de uno a quien, por cadencia de turnos, realice menos.

Para evitar excesos de jornada, tras la realización del sábado, se librará el último día hábil (a estos efectos, el sábado no se considerará hábil) de la semana siguiente. No obstante, y a petición del interesado, esta libranza podrá ser trasladada a cualquier otro día hábil del calendario laboral, excepto sábados.

Desde el 20 de junio y hasta el 10 de septiembre no se nombrará servicios los sábados en cuadrante para esta unidad. Así como tampoco se hará en todos aquellos fines de semana coincidentes con un día festivo, puente o similar.

Al tratarse de una unidad que puede hacer uso de motocicletas, el vehículo que se use será el adecuado para las condiciones climatológicas y siempre para preservar la seguridad del trabajador.

Las unidades identificadas en los puntos 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, y 4.8 realizarán, al menos, tres refuerzos y hasta un máximo de seis al año. Estos se dispondrán en dos para fiestas de mayo, dos para fiestas de septiembre y dos a libre disposición, marcándose en la libranza del cuadrante lo antes posible una vez conocido el evento (previsible o imprevisible). Por estos servicios extras percibirán a razón de dos días libres por turno reforzado, incrementándose en el tercer y sexto refuerzo en un día extra más, respectivamente, de forma que por realizar tres refuerzos percibirán siete días de compensación y por realizar el máximo de seis refuerzos percibirán catorce días de compensación disfrutables hasta el 31 de enero del año siguiente. Si el servicio acordado no se realiza como consecuencia del disfrute de una licencia de derecho reconocido (operaciones, mudanza, etcétera), incapacidad transitoria, no se tendrá derecho a la compensación, se computará como servicio marcado dentro de, al menos, los tres obligatorios. El refuerzo marcado tendrá una duración del tiempo necesario para cubrir el refuerzo, siendo la duración mínima cuatro horas y nunca superior a la duración del evento, ni superior a la duración de la jornada ordinaria.

En el supuesto de que durante un año natural se hubiera agotado el número de servicios disponibles para eventos previstos e imprevistos, se estará a lo dispuesto en el punto 8 del presente texto, sin perjuicio que si el evento tiene unas características especiales sea la unidad correspondiente quien lo realice.

4.9. Unidad de Seguridad a Autoridades.

Debido a las particularidades de las funciones de esta unidad, su horario y condiciones laborales estarán sujetas única y exclusivamente a los criterios de la autoridad objeto de protección.

4.10. Unidad Integral.

Esta unidad trabajará en turnos rotatorios y semanales de mañanas, tardes y noches.

La cadencia de estas rotaciones, hasta que en la Mesa de Seguimiento se determine otra posibilidad, será la de siete días de mañana seguido de siete días libres, siete días de tarde seguidos de siete días libres y siete días de noche seguidos de un día saliente y seis días libres. Los ciclos de siete días darán comienzo los jueves y finalizarán los miércoles de la semana siguiente.

Los horarios de servicio para el turno de mañana darán comienzo a las 6.15 horas, finalizando a las 15.15, los turnos de tarde darán comienzo a las 14.15 horas, finalizando a las 23.15, y los de noche darán comienzo a las 22.15 y finalizarán a las 7.15 horas del día siguiente. Se dispondrá de los primeros quince minutos de cada turno para que cada integrante de esta unidad pueda ajustar su uniformidad y dotación a las condiciones del servicio y de los últimos quince minutos de cada turno para restituir la dotación común (linternas, emisores, etcétera) y uso de vestimenta particular.

Dentro de su jornada ordinaria, esta unidad deberá realizar hasta ocho días de servicio, coincidentes con eventos de carácter extraordinario, estableciéndose seis de ellos a 1 de enero en el cuadrante de servicio y los dos restantes que se plasmarán en el referido cuadrante cuando se conozca el desarrollo del evento. Estos servicios durarán el tiempo necesario para cubrir el refuerzo, siendo la duración mínima cuatro horas y nunca superior a la duración del evento, ni superior a la duración de la jornada ordinaria.

En el supuesto de que durante un año natural se hubiera agotado el número de servicios disponibles para eventos previstos e imprevistos, se estará a lo dispuesto en el punto 8 del presente texto, sin perjuicio que si el evento tiene unas características especiales sea la unidad correspondiente quien lo realice.

Igualmente, dentro de la jornada ordinaria anual de esta unidad se dispondrán de seis días de servicio de nueve horas cada uno de ellos, que, a solicitud de los interesados, podrán ser sustituidos por horas de formación, en las condiciones que se establecerán en el presente documento.

Además, y aun dentro de la jornada ordinaria anual, cada integrante de esta unidad estará obligado a realizar hasta seis días de retén computables a dieciocho horas cada uno de ellos, para tratar de garantizar los servicios óptimos y con los condicionantes que se establecen a continuación:

4.10.1. Servicio de días “azules” o de retén.

Se plasmarán escalonados, no en la misma semana y solo coincidirá con un sábado o un domingo en el transcurso del año.

Este servicio cubrirá la guardia de los turnos de mañana, tarde y noche del mismo día, de esta unidad. Al funcionario que preste servicio de retén se le llamará en el instante en que se conozca la incidencia, dentro de los primeros cuarenta y cinco minutos del servicio (treinta minutos una vez empezado el “briefing”) y debiendo incorporarse al servicio igualmente en el menor tiempo posible y en un máximo de cuarenta y cinco minutos, dichos plazos no deberían agotarse.

Si se conoce una ausencia prevista que pudiera poner en activo al servicio de retén, por parte del responsable de cuadrante se avisará al agente afectado desde el momento en que tenga conocimiento del hecho, considerándose que el servicio será efectivo si setenta y dos horas antes a su realización no se ha determinado otra circunstancia. Hasta ese momento, la Jefatura podrá esperar para determinar qué turno se cubre, en caso que hubiera más de uno que cubrir.

Cualquier posibilidad de no realizar un servicio de retén (bajas, permisos o licencias de las que se tiene derecho, etcétera) se comunicará a la Jefatura en el momento de conocerse. De no hacerlo así, si se es requerido para cubrir un servicio de retén y no se cubriera por esas circunstancias y sin que el interesado le hubiera comunicado previamente a la Jefatura el motivo, los días de retén serán sustituidos por dos días presenciales coincidentes con el mismo día de la semana que se dejó de cubrir.

El ratio de ausencias previstas para la Unidad Integral, por el que se deberá llamar al servicio de retén, será:

— Julio, cuando se encuentren prestando servicio cinco agentes, para garantizar seis agentes de servicio.

— Agosto, cuando se encuentren prestando servicio cuatro agentes, para garantizar cinco agentes de servicio.

— Resto del año, cuando se encuentren prestando servicio de lunes a viernes en turno de mañana o tarde cinco agentes, para garantizar seis agentes de servicio y cuando se encuentren prestando servicio de lunes a domingo en turno de noche y los sábados, domingos y festivos en los tres turnos, seis agentes, para garantizar siete agentes de servicio.

En el supuesto de que durante un día de retén (azul) un funcionario de Policía debiera cubrir dos turnos de servicio (mañana/noche), esta incidencia se compensaría con la eliminación de otro día de retén de los que tuviera pendiente de realizar en el año natural. Si se diera el caso que ya no tuviera ningún servicio azul con el que obtener compensación se trasladaría a cualquier otro día de estas características de los depuestos para el año siguiente.

No se permite la solicitud de días de vacaciones, asuntos propios u otras licencias en los servicios azules, por el contrario, los cambios de los servicios azules entre agentes serán ilimitados. Si se realiza un cambio de servicio azul no podrá haber dos azules consecutivos.

5. Vacaciones

Los ratios máximos de vacaciones se garantizarán para aquellos días solicitados antes del 1 de mayo de cada año, que se entenderán concedidas una vez puestas en cuadrante de servicio, que será en todo caso antes del 15 de mayo. Las vacaciones solicitadas para su disfrute en el período comprendido entre el 1 de enero (siempre que correspondan al año en curso) y el 1 de mayo se solicitarán con una antelación de, al menos, tres días hábiles de lunes a viernes no festivos y se entenderán concedidas una vez puestas en cuadrante de servicio, si cumplen el ratio de vacaciones, en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha de la recepción de la solicitud por la Jefatura.

Las vacaciones solicitadas con una fecha posterior al 1 de mayo y para disfrutar hasta el 31 de enero del siguiente año se entenderán concedidas el último día del ciclo anterior, o si las solicitudes se realizaron con posterioridad al último día del turno anterior trabajado y con una antelación de, al menos, tres días hábiles de lunes a viernes no festivos, se entenderán concedidas al ser puestas en cuadrante. En estos dos supuestos, el ratio a cumplir es el de ausencias.

Los cabos de Unidad Integral tendrán preferencia para la elección de su primer ciclo de vacaciones sobre los policías (el agente con habilitación para trabajo con cargo de superior categoría tendrá esta consideración).

La prioridad para los cabos que no sean de la Unidad Integral será la de la primera semana natural solicitada.

Se permite el disfrute continuado de las licencias indistintamente del tipo (asuntos propios + vacaciones…).

La preferencia para el disfrute de los días de vacaciones será:

1. Petición en los plazos establecidos.

2. Solicitar el ciclo completo.

3. El no disfrute del mismo ciclo de trabajo en los tres años anteriores.

4. El que más vacaciones tenga pendiente por disfrutar.

5. El que mayor número de días sueltos solicite.

6. Antigüedad (se entiende por antigüedad para lo regulado en el presente texto la antigüedad como policía en el Ayuntamiento de Valdemoro).

No se admitirán vacaciones sobre cambios ciclos completos y sí sobre días sueltos.

El plazo mínimo de solicitud de vacaciones será como para el resto de licencias unitarias de, al menos, tres días hábiles de lunes a viernes no festivos, así como el de concesión setenta y dos horas.

Se permitirá la solicitud de un día suelto de vacaciones sin respetar los plazos mínimos en circunstancias excepcionales y justificadas al responsable.

5.1. Ratios de vacaciones.

5.1.1. Unidad Integral. El número de integrantes de cada uno de los grupos de la Unidad Integral que podrán disfrutar vacaciones en las mismas fechas será:

— Julio: 3 + 1.

— Agosto: 4 + 1.

— Resto del año: 3.

Al integrante de grupo al que se refiere la expresión “+1” se concederán las vacaciones solicitadas el último día del ciclo anterior si las necesidades del servicio lo permiten. En caso de grupos de 11 integrantes, el “+1” se trasladará a todos los meses del año, excepto para julio y agosto que se entenderá “+2”.

En base a todo esto, y a efectos estrictamente de concesión de períodos vacacionales, solicitadas después del 1 de mayo, se entenderá que los integrantes de cada grupo de la Unidad Integral necesarios para garantizar de una forma óptima los servicios policiales serán:

— No menos de 6 para julio.

— No menos de 5 para agosto.

— No menos de 7 para el resto del año.

Para la solicitud de vacaciones coincidiendo con refuerzos, a excepción del de la media maratón en que no cabe ninguna solicitud, el porcentaje de aplicación del ratio será 3, y en agosto 4, para aquellas solicitudes efectuadas por integrantes del turno, pudiendo ser peticiones de manera unitaria, y de 2 para integrantes de los grupos que refuerzan, siempre que estos soliciten el turno a reforzar, además del ciclo anterior o posterior completo, y en todo caso si estas solicitudes se realizan antes del 1 de mayo. Si la solicitud del día coincidente con un refuerzo se hiciera en fecha posterior al 1 de mayo, o en el período comprendido entre el 1 de enero (siempre que correspondan al año en curso) y el 30 de abril, los integrantes del turno ordinario deberán solicitar el ciclo completo, no cabiendo las peticiones de refuerzo de manera unitaria fuera de plazo (1 de mayo).

A efecto de cálculo de ratios, los grupos de trabajo de la Unidad Integral como norma general serán de 10 efectivos, por lo que en los que el número de efectivos sea 11 se podrá ampliar en uno más las ausencias.

Para todas las unidades, a excepción de la Unidad Integral, en el caso de que el porcentaje de concesión de vacaciones sea sobre un número impar de efectivos en el turno, será el entero +1.

5.1.2. Otras unidades o servicios. Para estos supuestos se habla siempre del porcentaje de integrantes de la unidad o servicio y serán los siguientes:

— Jefatura: durante todo el año, el suboficial, 100 por 100; sargentos, 50 por 100, y adjunto jefatura, 100 por 100.

— Agentes tutores: fuera del período escolar, el 100 por 100, y durante el período escolar, el 50 por 100.

— Polígonos: julio y agosto, el 100 por 100; el resto del año, el 50 por 100, y excepcionalmente a criterio de Jefatura, el 100 por 100 según el volumen y período de trabajo.

— Notificadores: agosto, el 100 por 100; el resto del año, 50 por 100.

— Violencia de Género: durante todo el año, el 50 por 100 (por conciliación familiar se aplica excepción en la actualidad a esta unidad, pudiendo ser el 100 por 100).

— Atención al Ciudadano: durante todo el año, el 50 por 100.

— Otras unidades unipersonales: durante todo el año, el 100 por 100.

— Tráfico: durante todo el año, el 50 por 100 de los integrantes de cada turno de mañana y el 50 por 100 de los integrantes de cada turno de tarde.

6. Asuntos propios y otras licencias

La concesión de estos permisos o licencias estarán supeditadas a las necesidades del servicio y, en todo caso, a los ratios de ausencias establecidos para garantizar los servicios óptimos, que serán: no menos de 7 para todo el año, excepto para el mes de julio, que será de no menos de 6, y para el mes de agosto que no menos de 5. En caso de grupos de 11 integrantes, se aplicará la expresión +1. El plazo de concesión será de setenta y dos horas.

La preferencia para el disfrute de estos días será:

1) Pertenencia al grupo.

2) Petición en el plazo de solicitud.

3) El no disfrute del mismo día de libranza por el mismo motivo en los tres años anteriores.

4) Quien más licencias de ese tipo tenga pendiente por disfrutar.

5) Antigüedad: se entiende por antigüedad, para lo regulado en el presente acuerdo, la antigüedad como policía en el Ayuntamiento de Valdemoro.

Estas licencias se podrán disfrutar sobre un día o turno cambiado.

Se permite el disfrute continuado de las licencias indistintamente del tipo de licencia (asuntos propios + vacaciones…).

El plazo de solicitud de licencias unitarias será de, al menos, tres días hábiles de lunes a viernes no festivos, así como el de concesión setenta y dos horas, antes de la fecha de disfrute.

En los turnos en que esté dispuesto un servicio de refuerzo no se podrán solicitar ninguna de estas licencias, sí la de vacaciones (en el caso de eventos solo se permite la licencia de vacaciones).

Se permitirá la solicitud de una licencia sin respetar el plazo mínimo en circunstancias excepcionales y justificadas al responsable.

6.1. Orden de prelación y criterios para la concesión de licencias.

Para la concesión de las licencias, el orden de prelación y criterios serán los siguientes:

1) Pertenencia al grupo.

2) Vacaciones (en días sueltos, sobre estos, el que más días sueltos pida de manera consecutiva):

a) Petición en plazo.

b) Solicitar el ciclo completo.

c) El no disfrute del mismo día de trabajo en los tres años anteriores.

d) El que más vacaciones tenga pendiente por disfrutar.

e) Antigüedad.

3) Días de asuntos propios:

a) Petición en plazo.

b) El no disfrute del mismo día de trabajo en los tres años anteriores.

c) Quien mayor número de asuntos propios contiguos solicite.

d) El que más tenga pendiente por disfrutar.

e) Antigüedad.

4) Excesos de jornada:

a) Petición en plazo.

b) El no disfrute del mismo día de trabajo en los tres años anteriores.

c) Quien mayor número de excesos de jornada contiguos solicite.

d) El que más tenga pendiente por disfrutar.

e) Antigüedad.

5) Compensación por Nochebuena y Nochevieja:

a) Petición en plazo.

b) Solicitar los dos días consecutivos.

c) El que más días tenga pendiente por disfrutar.

d) Antigüedad.

6) Horas de formación fuera de la Unidad Integral:

a) Petición en plazo.

b) El no disfrute del mismo día de trabajo en los tres años anteriores.

c) Quien mayor número de días de formación contiguos solicite.

d) El que más tenga pendiente por disfrutar.

e) Antigüedad.

7) Días de compensación por trabajo cargo superior categoría.

a) Petición en plazo:

b) El no disfrute del mismo día de trabajo en los tres años anteriores.

c) Quien mayor número de días de compensación por trabajo de superior categoría contiguos solicite.

d) El que más tenga pendiente por disfrutar.

e) Antigüedad.

Plazos. Se entiende por plazos, en lo relacionado a las vacaciones, asuntos propios y otras licencias, lo siguiente:

1. Plazo de solicitud antes del 1 de mayo.

2. Último día del ciclo anterior.

3. Tres días hábiles de lunes a viernes no festivos.

4. Las vacaciones solicitadas entre el 1 de enero y el 30 de abril para el disfrute en ese período.

7. Cambios de servicio

Con ánimo de favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar se establecen los siguientes criterios para la realización de cambios de servicio entre integrantes de la misma unidad que trabajen en las mismas fechas (verticalidad).

Estos cambios se computarán, en todo caso, el cambio al solicitante, sin perjuicio de aportar documentos acreditativos que les fueren requeridos para la justificación necesaria que diera lugar.

Los cambios se comunicarán cerrados y con una antelación mínima de setenta y dos horas.

Unidad integral:

— Tendrán derecho a realizar cambios de ciclos completos ilimitados:

1. Cuando tengan a su cargo directo a menores de dieciséis años, a discapacitados o a personas mayores de sesenta y siete años o dependientes.

2. Para el cuidado de cónyuge o conviviente, personas dentro del primer grado de consaguinidad o afinidad que padezcan una enfermedad grave, que hayan sufrido accidente grave o que se hubieran sometido a una operación quirúrgica grave, mientras perdure el hecho causante motivador del cambio.

— Tendrán derecho a realizar cambios de hasta cinco ciclos completos sin necesidad de justificación.

Asimismo, podrán realizar cambios de hasta diez días sueltos sin necesidad de justificación. Solo en este caso se permitirá que el cambio se lleve a cabo con un compañero de otro ciclo (horizontalidad), siempre y cuando previamente le fuera denegado una licencia o permiso, o bien no disponga de los mismos. A estos efectos, los cabos y agentes habilitados con superior categoría dispondrán de veinte días sueltos.

Tráfico y resto de unidades que roten:

— Tendrán derecho a realizar cambios de ciclos completos ilimitados:

1. Cuando tengan a su cargo directo a menores de dieciséis años, a discapacitados o a personas mayores de sesenta y siete años o dependientes.

2. Para el cuidado de cónyuge o conviviente, personas dentro del primer grado de consaguinidad o afinidad que padezcan una enfermedad grave, que hayan sufrido accidente grave o que se hubieran sometido a una operación quirúrgica grave, mientras perdure el hecho causante motivador del cambio.

— Tendrán derecho a realizar cambios de hasta 10 ciclos completos sin necesidad de justificación.

Asimismo, podrán realizar cambios de hasta diez días sueltos sin necesidad de justificación.

Resto de unidades:

— Tendrán derecho a realizar el número de cambios necesarios para el cuidado de personas dentro del primer grado de consaguinidad o afinidad, que padezcan una enfermedad grave, que hayan sufrido accidente grave o que se hubieran sometido a una operación grave, mientras perdure el hecho causante motivador del cambio.

En estos supuestos las unidades que no realicen rotaciones semanales podrán solicitar a la Jefatura el poder cambiar el turno su jornada laboral mientras perdure el hecho causante motivador del cambio.

Común para todas las unidades:

— Si por sentencia judicial se señalan días concretos para ejercer la custodia compartida entre ambos progenitores o se establece un régimen de visitas de días concretos para los hijos, se autoriza el cambio de turno de trabajo para los días designados en dicha sentencia, se permitirá esta excepción sin que opere el régimen de cambio de ciclo completo, o de días sueltos.

— Se autoriza, también, el cambio de turno de trabajo para la formación policial que coincida con el día de trabajo efectivo de los agentes, sin que compute los cambios de turno de trabajo de los días sueltos.

— Cuando se cambia el turno de trabajo de un ciclo completo se acepta que los fines de semana (sábado y domingo y festivos) puedan ser disfrutados por el agente que ha solicitado el cambio; es decir, opera el cambio de ciclo completo, excepto para sábado, domingo y festivos.

— Se posibilita hacer cambios en circunstancias muy excepcionales, y que no computen en ninguno de los supuestos.

8. Reordenación de servicios

Para garantizar los ratios de vacaciones, ausencias previstas y el ratio de los servicios óptimos, se establece un protocolo de reordenación de servicios, redistribuyendo el número de efectivos verticalmente con el ciclo de trabajo, según cuadrante de grupos; siendo esta reordenación por los días mínimos indispensables y nunca más de un ciclo completo de trabajo por funcionario de Policía Local, siendo los siguientes criterios:

1. Voluntario para el cambio de grupo.

2. Quien menos reordenaciones de servicio haya realizado de manera forzosa.

3. Antigüedad como policía en el Ayuntamiento de Valdemoro.

Se podrá redistribuir a tantos agentes como sean necesarios hasta cubrir el ratio de servicios óptimos. En el caso de que no se pueda reordenar un turno para cubrir los ratios, esta incidencia la asumirá la Administración, como considere oportuno, respetando siempre los ratios establecidos, siguiendo los criterios anteriores, añadiendo un cuanto criterio de compensación horaria al 200 por 100.

Esta reordenación de servicios solo operará para la Unidad Integral y Unidad de Tráfico; en el caso de los primeros, en los ciclos de siete días, y en los segundos, en los ciclos semanales de lunes a viernes.

Esta reordenación se reflejará en el cuadrante en el momento que se conozcan las incidencias que la motiven, dejándola plasmada en todo caso durante el último día de trabajo del ciclo anterior del afectado a quien se pretenda reordenar.

9. Formación

La formación para las unidades que no sean la Unidad Integral será, en duración y procedimiento, la que se establezca en la Mesa de Formación.

Para la Unidad Integral será de seis jornadas de servicio ordinario, que a fecha 1 de enero se plasmarán en el cuadrante anual, disponiéndola anexa a los ciclos existentes entre las fiestas de septiembre y las fechas antes de Navidad. Si algún funcionario de Policía de esta unidad optara por no formarse, tendría que trabajar el servicio señalado. En caso de formarse, una vez alcanzadas las horas equivalentes a un turno, comunicará a la Jefatura cuál de los turnos dispuestos al efecto dejará de realizar, y así sucesivamente hasta completar los seis turnos.

Como con carácter general las acciones formativas solo se imparten en horario de mañana o tarde, los turnos de formación se plasmarán igualmente en turnos de mañana o tarde y de manera unitaria, convirtiendo los ciclos de trabajo de ocho días en vez de siete días.

Para poder dar cumplimiento a lo establecido en el presente, la Unidad Integral, en todo caso, deberá formarse en tiempo libre, pudiendo realizar cambios de servicio si la acción formativa coincide con su horario laboral. En ningún caso pueden formarse dentro de su horario laboral ordinario.

Estos turnos de formación no computarán en ningún caso para garantizar ratios de ningún tipo.

10. Asistencia por citación a sede judicial o policial

Si teniendo señalada una citación se realiza un cambio de turno de ciclo completo, se percibirá la cuantía económica acordada según convenio.

Si teniendo señalada una citación se realiza un cambio de turno de día suelto, no se percibirá la cuantía económica acordada según convenio.

11. Excesos de jornada

Se computarán al 200 por 100 en tiempo desde la primera hora (cincuenta y nueve minutos no, una hora sí) en los casos que por comparecencia o necesidades del servicio, que no permitan ser asumidas por el relevo. No habrá compensación si se pudiera realizar un traspaso de diligencias.

12. Nochebuena y Nochevieja

Se compensará con dos días de libranza, para disfrutar durante el año siguiente, a todos aquellos funcionarios de Policía de la Unidad Integral que trabajen de forma efectiva durante las noches del 24 y del 31 de diciembre.

Dicho servicio se pondrá en cuadrante aparte, distribuyéndose de forma homogénea y rotativa de entre los funcionarios de la Unidad Integral.

Estos días de servicio, por sus particularidades, podrán ser cambiados entre los agentes que por cuadrante les tocara realizarlos.

Valdemoro, a 25 de abril de 2014.—El concejal de Presidencia y Seguridad, concejala de Recursos Humanos, suboficial jefe, técnico de Gestión de Personal, CPPM, UGT.

Segundo.—Publicar este texto regulador en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valdemoro, a 6 de junio de 2014.—El alcalde, José Carlos Boza Lechuga.

(03/20.420/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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