Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2014

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140710-262

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2

262
Procedimiento 2 de 2014

EDICTO

En el procedimiento de divorcio número 2 de 2014 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid a 13 de junio de 2014.—Vistos por mí, Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de procedimiento de divorcio número 2 de 2014, promovidos por doña Jana Vigo Montes, representada por la procuradora de los Tribunales doña Paz Santamaría Zapata, contra don Luis Daniel Ocampo Yepes, declarado en rebeldía por esta causa. Intervino el ministerio fiscal en defensa de los intereses de los hijos menores de edad.

Fallo

Que con estimación de la demanda interpuesta en nombre de doña Jana Vigo Montes contra don Luis Daniel Ocampo Yepes, declarado en rebeldía por esta causa, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los anteriormente referenciados por causa de divorcio, sin hacer expresa imposición de costas y con todos los efectos legales inherentes a esta declaración. Así como debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.o La separación de los litigantes pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

2.o La revocación de todos los poderes y consentimiento que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3.o El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

4.o La disolución del régimen económico matrimonial.

5.o La patria potestad será compartida por ambos progenitores

6.o La guarda y custodia de los niños corresponderá a la madre.

7.o No se fija, por ahora, régimen de visitas alguno a favor del padre.

8.o En concepto de contribución al sostenimiento de los menores, el padre deberá satisfacer la suma de 200 euros mensuales por cada hijo, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre. Y será anualmente revisable de acuerdo con el IPC. Satisfará, igualmente, el padre la mitad de los gastos extraordinarios, debidamente notificados y justificados.

9.o Se prohíbe expresamente la salida de los menores al extranjero sin autorización expresa de la madre o, en su defecto, sin autorización judicial, con retirada de los pasaportes norteamericanos de los niños.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Expídase testimonio de esta sentencia, que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación, recurso de apelación que no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recurso deberá ir acompañada del justificante de ingreso de 50 euros en la cuenta de “Depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2668 0000 37 0002 14, con apercibimiento de inadmisión en caso contrario.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Luis Daniel Ocampo Yepes bajo los apercibimientos legales.

En Madrid, a 13 de junio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.422/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140710-262