Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2014

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140710-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

108
Juicio de faltas 1.182 de 2013-RA

EDICTO

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.182 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Madrid, a 21 de marzo de 2014.—Vistos por mí, don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 1.182 de 2013, sobre falta contra el orden público y daños, en virtud de denuncia, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciantes, los agentes de Policía Nacional con carnés profesionales números 99.423 y 105.728; como perjudicada, la entidad “Alfhabet España Fleet Management, Sociedad Anónima”, y como denunciado, don Miguel Coluccelli Pozuelo, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Miguel Coluccelli Pozuelo, como autor responsable de una falta contra el orden público, a la pena de multa de 10 días, con cuotas diarias de 5 euros (50 euros).

Que debo condenar y condeno a don Miguel Coluccelli Pozuelo, como autor responsable de una falta de daños, a la pena de multa de diez días, con cuotas diarias de 5 euros (50 euros), y a que indemnice a la entidad “Alfhabet España Fleet Management, Sociedad Anónima”, en la suma de 200 euros en concepto de daños.

Se imponen al condenado el pago de las costas procesales, si procediese su devengo por conceptos necesarios.

Se fija una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, bien de forma voluntaria, bien por vía de apremio.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 976, con relación al 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Miguel Coluccelli Pozuelo expido la presente en Madrid, a 10 de junio de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/19.724/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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