Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140710-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 2

112
Procedimiento 612 de 2011

EDICTO

Doña María Begoña González Rozas, secretaria del Juzgado de primera instancia número 2 de Valdemoro (Madrid) y su partido judicial.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento número 612 de 2011, a isntancias de doña Catalina Vitela Michel, representada por la procuradora doña Consuelo Díez Carvajal, contra don Marcos Villarreal, declarado en rebeldía, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 165 de 2014

En Valdemoro, a 7 de mayo de 2014.—Vistos por la magistrda-juez doña María Ángeles Carreras Huerta, los autos de juicio verbal número 612 de 2011, seguidos a instancias de doña Catalina Vilela Michel, representada por la procuradora de los tribunales doña Consuelo Díez Carvajal y asistida por la letrada doña María Rosa Moro Sánchez, contra don Marcos Villareal, rebelde en esta causa, siendo parte el ministerio fiscal, en reclamación de adopción de medidas definitivas personales y patrimoniales relativas al hijo común menor de edad.

Fallo

Que debía fijar como medidas definitivas que regularán las relaciones personales y patrimoniales de doña Catalina Vilela Michel y don Marcos Villareal con el hijo menor de edad que tienen en común, Sebastián Villareal Vilela, las siguientes:

El menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

El padre podrá visitar a su hijo un sábado al mes (concretamente el primer sábado de cada mes), en el punto de encuentro familiar más cercano al domicilio del menor, desde las once horas hasta las catorce horas, debiendo comunicar previamente a la madre su intención de ejercitar su derecho de visitas, a efectos de que esta pueda desplazarse al referido punto de encuentro familiar con el menor.

El padre contribuirá a la alimentación de su hijo con la cantidad de 300 euros, durante doce meses al año; esta cantidad se actualizará al principio de cada año según la variación del índice de precios al consumo y se ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que señale la demandante. Los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos por ambos progenitores por mitad.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en orden a las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (previa constitución de un depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones judiciales” de este Juzgado), en veinte días a contar desde su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, y en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y para que sirva de notificación en forma al demandado, declarado en situación de rebeldía procesal y dado su ignorado paradero, expido y firmo el presente.

En Valdemoro, a 30 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.821/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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