Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2014

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140710-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

86
Procedimiento 234 de 2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 234 de 2007 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

«En Madrid, a 7 de abril de 2011.—Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia los autos del recurso contencioso-administrativo número 234 de 2007, interpuesto por la mercantil “Fermasa, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña María del Mar de Villa Molina, contra la resolución dictada el 13 de diciembre de 2006 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la dictada el 7 de julio de 2006, recaída en el expediente número CP 675 1A 06/PV00755.6/2006 correspondiente a la pieza de valoración de fincas incluidas en el APE 17.04 del municipio de Madrid. Han sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada por el letrado de la Comunidad de Madrid, y el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, representado por el procurador don Luis Fernando Granados Bravo.

Fallamos

Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil “Fermasa, Sociedad Limitada”, representada por la procurador doña María del Mar de Villa Molina, contra la resolución dictada el 13 de diciembre de 2006 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la dictada el 7 de julio de 2006, recaída en el expediente número CP 675 1A 06/PV00755.6/2006 correspondiente a la pieza de valoración de fincas incluidas en el APE 17.04 del municipio de Madrid, las cuales anulamos por no ser conformes a Derecho; así como, igualmente, declaramos la nulidad del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de abril de 1997, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación de Madrid, en lo que afecta al modo de obtención y valoración establecido en dicho Plan General para la adquisición de las parcelas propiedad del recurrente, que se encuentran delimitadas en su totalidad en el Área de Planeamiento Específico APE 17.04 “Manzanares Sur-Tramo 2”, afectadas por la Acción Programada 17I003(01)09 “Ampliación Erar de Butarque” y delimitadas en la unidad de ejecución 17.04/09 y, como consecuencia de todo ello, acordamos la continuidad, por el Jurado Territorial de Expropiación, del procedimiento de determinación del justiprecio de las fincas propiedad de la recurrente, reseñadas en el hecho primero del escrito de demanda, hasta la total finalización en vía administrativa. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo que se deberá preparar ante esta Sala en el plazo de diez días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección número 2612 “Banesto”, especificando en el campo concepto “Recurso” 24 contencioso-casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio)».

Lo que se anuncia para que sirva de notificación a los interesados, expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 29 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.807/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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