Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140710-69

Páginas: 18


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

69
Reglamento abastecimiento agua potable

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2014, ha aprobado definitivamente el “Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial”.

Lo que se hace público para general conocimiento haciendo saber que contra el Reglamento aprobado puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Seguidamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se publica el texto aprobado.

REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1

1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas respecto a las modalidades de prestación del Servicio de Agua de consumo Humano (Agua Potable) en el municipio de San Lorenzo de El Escorial y sus características, regular las relaciones entre el servicio y los usuarios, determinando sus respectivas situaciones, derechos, deberes y obligaciones básicas, así como el régimen de infracciones y sanciones.

El presente Reglamento no es de aplicación a los ámbitos y usuarios en relación con los que la gestión del servicio se presta por Canal de Isabel II o por Canal de Isabel II Gestión, S.A.

2. A efectos de simplificación, en el presente Reglamento se denomina “usuario” a quien tenga contratado el Servicio de Aguas. El usuario debe ser titular del derecho de uso de la finca, local o industria.

3. Se denomina entidad suministradora-distribuidora de agua potable aquellas personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, que dediquen su actividad a la distribución domiciliaria del agua potable de San Lorenzo de El Escorial.

4. El Servicio de Gestión de Usuarios del Servicio de Agua Potable viene referido a la prestación del correspondiente servicio municipal, realizado directamente por el propio Ayuntamiento, o a través de las formas de gestión previstas en la legislación vigente.

Artículo 2

El Servicio de Gestión de Usuarios de agua Potable de San Lorenzo de El Escorial seguirá ostentando, en todo momento, la condición de servicio público municipal del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. Los servicios a que afecta este Reglamento quedarán sometidos permanentemente al control del Muy Ilustre Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

Capítulo II

Obligaciones y derechos de la entidad suministradora-distribuidora y de los usuarios

Artículo 3. Obligaciones de la entidad suministradora-distribuidora

Sin perjuicio de aquellas otras que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para la entidad suministradora, ésta, con carácter general, tendrá las siguientes obligaciones:

1. De tipo general: la entidad suministradora, con los recursos a su alcance y en el ámbito de la competencia que tenga asumida, viene obligada a distribuir y situar en los puntos de toma de los usuarios el agua potable, con arreglo a las condiciones que fija este Reglamento y demás disposiciones que sean de aplicación conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local; Orden 2106/1994, de 11 de noviembre, de la Consejería de Economía (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28 de febrero de 1995); Orden 1307/2002, de 3 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 11 de abril de 2002), y toda normativa oficial de obligado cumplimiento vigente.

2. La concesión de suministros de agua y la ampliación del suministro correspondiente, a todas aquellas personas o entidades que los soliciten para su uso en edificios, locales y recintos situados dentro del área de su competencia, siempre que éstos reúnan las condiciones técnicas y económicas exigidas por este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

3. Suministrar agua a los usuarios, garantizando su potabilidad con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes, hasta la salida de la llave de registro (considerando este punto, con carácter general, como inicio de la instalación interior del usuario).

4. Mantener y conservar a su cargo las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así como la parte de las acometidas que le corresponda.

5. La entidad suministradora garantizará, salvo causa justificada, una presión mínima en la red que asegure la existencia de agua potable en la parcela a nivel de la rasante de la calle, que estará sujeta a las variaciones técnicas derivadas de la red general de distribución. El usuario deberá estudiar las condiciones de funcionamiento de sus redes de distribución en fincas o locales a abastecer, debiendo disponer por su cuenta las instalaciones de elevación necesarias para el abastecimiento, en aquellos casos en que no quede garantizada la presión adecuada. En ningún caso se podrá, sin previa autorización, injertar directamente a las acometidas bombas u otros mecanismos que modifiquen el régimen de circulación del agua en la red de distribución.

6. Mantener la regularidad en el suministro de agua. En cualquier caso, no le serán imputables las interrupciones del servicio en los supuestos indicados en este Reglamento.

7. Disponer de un servicio permanente para recepción de avisos de averías y para informaciones urgentes y aquellas anomalías que puedan producirse relacionadas con la prestación del servicio.

8. Informar a los usuarios, siempre que sea posible y por los medios adecuados de difusión, de las interrupciones o alteraciones que se produzcan en el contrato de suministro como resultado de sus actuaciones o de terceros, salvo casos de fuerza mayor. Se excluyen las interrupciones forzadas por causas fortuitas e imprevistas, como roturas accidentales por actuaciones externas o por fallos de la red.

9. Colaborar con las autoridades y centros de educación para facilitar, sin afectar a la explotación, que los usuarios y público en general puedan conocer el funcionamiento de las instalaciones.

10. Contestar las reclamaciones que se le formulen por escrito en el plazo reglamentario referentes al Servicio o cuestiones recogidas en el presente Reglamento.

11. Aplicar los precios y cuadros de tarifas correspondientes a los distintos tipos de suministro que, en cada momento, se tengan aprobadas.

12. Garantizar la protección de los datos personales de los usuarios, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 4. Derechos de la entidad suministradora-distribuidora

Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para la entidad suministradora, ésta, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:

1. Inspeccionar, revisar e intervenir en las instalaciones interiores del suministro que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio.

2. Percibir en sus oficinas o en los lugares destinados al efecto, así como en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras con el Ayuntamiento y que figuran en el propio recibo, el importe de las facturaciones o cargos que, debidamente autorizados, corresponda pagar a los usuarios y usuarios.

Artículo 5. Obligaciones del usuario

Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para un usuario, éstos tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:

1. Todo usuario vendrá obligado a abonar puntualmente las liquidaciones o recibos que la entidad suministradora le formule con arreglo a los precios y tarifas aprobados, así como los que se deriven de la prestación de los servicios complementarios a que hace referencia el presente Reglamento. La obligatoriedad del pago de los consumos de agua se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería, o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, o por cualquier otra causa no imputable a la entidad suministradora.

2. Respetar las instalaciones que integran la infraestructura de los servicios, redes de distribución de agua potable y evacuación de aguas residuales y acometidas correspondientes, como bienes de servicio público, prohibiéndose la manipulación o alteración de cualquier elemento de las mismas por personal no autorizado.

3. Proporcionar a la entidad suministradora los datos interesados por el mismo, en relación con el contrato de suministro y las variaciones que puedan presentarse.

4. Mantener sus instalaciones de forma que no se produzcan perturbaciones en las redes públicas de abastecimiento, y utilizar de forma correcta las instalaciones del servicio adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas en la forma adecuada, manteniendo intactos los precintos que garantizan la no manipulación del contador, absteniéndose de intervenir sobre las instalaciones de acometida, y garantizando las condiciones idóneas para la toma de lecturas de consumo.

5. Los usuarios deberán, en interés general y en el suyo propio, comunicar asimismo a la entidad suministradora cualquier avería o perturbación (fugas, pérdidas de presión, etcétera) que, a su juicio, se produzcan en la red de distribución pública o en las instalaciones privadas. Igualmente, deberán notificar a la entidad suministradora las manipulaciones en las redes o los usos indebidos de agua que puedan ser causa grave de contaminación o peligro de accidente para personas o bienes.

6. Cumplir las limitaciones y prioridades que la entidad suministradora establezca en el uso y consumo de agua.

7. Facilitar el libre acceso a las instalaciones o recintos, a los empleados de la empresa o persona autorizada para el desarrollo de los trabajos relacionados con la realización de lecturas, inspecciones, obras y reparaciones.

8. Los usuarios no podrán, bajo ningún concepto, ceder gratuita o remuneradamente agua a terceros, ya sea de carácter permanente o temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por sí o por persona que de él dependa. En aquellos supuestos de usuarios que por su especial carácter justifiquen excepciones a este apartado, las relaciones de suministro se regularán mediante contratos individuales entre el Servicio de Gestión de Usuarios y el usuario, que serán puestos en comunicación del Ayuntamiento.

9. Los usuarios están obligados a solicitar a la entidad suministradora la autorización pertinente para cualquier modificación en sus instalaciones que implique modificación en el número de receptores o cambio en el uso del agua.

10. Cuando el usuario desee causar baja en el suministro por cualquier causa, incluso cambio de titularidad, siempre que la accesibilidad del contador lo permita, estará obligado a interesar por escrito al Servicio de Gestión de Usuarios dicha baja con una antelación mínima de quince días, indicando la fecha en que debe cesar el suministro y abonando los costes de cancelación de acometida. Sin dicha declaración expresa no se tendrá en cuenta modificación alguna.

11. Cuando en una misma finca, junto al agua del Servicio Municipal, existiera agua de otra procedencia, el usuario vendrá obligado a establecer instalaciones interiores por donde circulen independientemente las aguas. La entidad suministradora no se responsabilizará de la calidad de las aguas en las instalaciones que no cumplan estas condiciones, advirtiéndose a los usuarios de la responsabilidad en que pueden incurrir, de producirse, por retroceso, la alteración de las condiciones de potabilidad de las aguas de la traída pública.

12. Remitir la lectura del contador al Servicio de Gestión de Usuarios cuando no le haya sido posible a éste realizar la lectura por ausencia del usuario, o en el caso de viviendas o locales cerrados.

Artículo 6. Derechos de los usuarios

1. Recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes. (Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.), o en su caso normativa que la sustituya.

2. Disponer permanentemente del suministro de agua potable, con arreglo a las condiciones que figuren en su contrato, sin otra limitación que las establecidas en el presente Reglamento y las demás disposiciones de aplicación.

3. Ser informado de todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio con relación a su suministro, así como recibir contestación por escrito, en el plazo reglamentario previsto, a las consultas formuladas por idéntico procedimiento.

4. Visitar, sin afectar a las exigencias de la explotación y siempre previa solicitud a la entidad suministradora, las instalaciones para tratamiento de agua y depuración de residuales, estableciendo la entidad suministradora, bajo su responsabilidad y criterio, los momentos más adecuados para garantizar la menor interferencia con la prestación del servicio.

5. Toda persona física que, en nombre propio o en representación de terceros, desee formular reclamación contra los empleados de la entidad suministradora o contra lo que considere cualquier anomalía en el funcionamiento del servicio, podrá hacerlo mediante escrito dirigido a la dirección del servicio. En las reclamaciones que puedan formularse sobre el cumplimiento de las condiciones del servicio, el reclamante deberá acreditar la condición de usuario o de sujeto pasivo sustitutivo del contribuyente en la tasa correspondiente. Contra las resoluciones de la entidad suministradora, podrá utilizar el reclamante los recursos legales aplicables, según la materia de la reclamación. Las reclamaciones que se formulen por daños y perjuicios que se causen por la entidad suministradora se regirán por la legislación aplicable, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y su carácter contractual o extra contractual. Contra las liquidaciones o recibos que se emitan podrán interponerse los recursos previstos en la ordenanza fiscal correspondiente.

6. A que se le tome por el Servicio de Gestión de Usuarios la lectura del equipo de medida que controle el suministro con una periodicidad de tres meses. El personal encargado de realizar la lectura periódica de contadores deberá ir convenientemente identificado o acreditado.

7. A que se le formule liquidación por los servicios que reciba, con una periodicidad máxima de tres meses.

Capítulo III

Condiciones del servicio

Artículo 7. Instalaciones de abastecimiento de agua

1. Se denomina red de distribución al conjunto de tuberías y todos sus elementos de maniobra y control, que instalados en terrenos de carácter público o privado, previa constitución de la oportuna servidumbre, conducen agua de consumo humano a presión, y de la cual se derivan las acometidas para los usuarios.

2. Se denomina arteria a la tubería y sus elementos de la red de distribución que enlazan diferentes sectores de la zona abastecida, sin que en ella puedan realizarse acometidas.

3. Se denomina acometida al conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones viarias con la instalación interior del inmueble que se pretende abastecer, consta de los siguientes elementos:

a) Dispositivo de toma: se encuentra colocado sobre la tubería de la red de distribución y abre el paso de la acometida.

b) Ramal: es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de registro.

c) Llave de registro: estará situada al final del ramal de acometida en la vía pública y junto al inmueble o coincidente con la llave de corte integrada en el armario de contadores en los casos en que éste esté en la valla de cierre de parcela. Constituye el elemento diferenciador entre la entidad suministradora y el usuario, en lo que respecta a la conservación y delimitación de responsabilidades.

4. Se entenderá por instalación interior de suministro de agua el conjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad posteriores a la llave de registro, se distingue entre:

a) Instalación interior general: la comprendida entre la llave de registro de acometida y la llave de salida del contador o batería de contadores. Su mantenimiento correrá a cargo de los usuarios. Cualquier modificación de la instalación interior general debe ser comunicada con anterioridad al Servicio de Gestión de Usuarios, siendo cualquier fuga a cargo del usuario, siendo el Servicio de Gestión de Usuarios quien evaluará la cantidad de agua gastada, dado que no existe medida de contador.

b) Instalación interior particular: la parte de instalación interior comprendida entre la llave de salida del contador y los puntos previstos para servicio del abastecimiento dentro del inmueble, corriendo a cargo del usuario su sustitución, reforma y conservación. Cualquier tipo de fuga en este tramo será medido por el contador y facturada al usuario de acuerdo con las tarifas correspondientes.

Artículo 8. Prestación del servicio

1. El suministro de agua será prestado por la entidad suministradora con sujeción a este Reglamento y demás disposiciones de carácter general. (Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.)

2. La entidad suministradora podrá establecer limitaciones en la prestación del servicio de suministro de agua cuando se haga aconsejable según las condiciones previstas en el artículo correspondiente de este Reglamento.

3. La falta de suministro no dará lugar a indemnización en los supuestos de avería, rotura de la red o falta de disponibilidad de agua. Los cortes de agua por tareas ineludibles de conservación y servicio no darán lugar a indemnización, la entidad suministradora quedará obligada a dar publicidad a sus medidas a través de los medios de mayor difusión local.

Los usuarios que por la naturaleza del uso que den al agua no puedan prescindir eventualmente del consumo durante el período de interrupción forzosa del suministro deberán adoptar las medidas necesarias en previsión de dicha contingencia.

4. En previsión de rotura de una tubería, toda finca o local dispondrá de desagües suficientes que permitan la libre evacuación del agua, con un caudal igual al máximo que se pueda suministrar por la acometida contratada, sin ocasionar daños materiales al edificio, productos almacenados en él o cualquier elemento exterior.

La entidad suministradora declina toda responsabilidad derivada del incumplimiento de este precepto.

Artículo 9. Disposición de suministro

1. A efectos de aplicación de este Reglamento, se considera que un inmueble puede disponer del servicio de agua potable cuando existan redes de distribución de agua en servicio en terreno público colindante con el inmueble y el nuevo enganche no represente una caída de presión apreciable en el abastecimiento.

2. En los casos de urbanizaciones y polígonos, para los que se regula de forma independiente la forma de actuación como se detalla en el artículo 12, la condición anterior se hará extensiva a todos los futuros puntos de acometida.

3. Todo edificio de nueva construcción de viviendas colectivas o individuales, así como los destinados a actividades industriales, dispondrán en los puntos de consumo de agua de mecanismos que permitan el máximo ahorro de agua potable, y en concreto:

a) Grifos: dispondrán de grifos de bajo consumo en forma de perlizadores o similares, de forma que para una presión de 2,5 kg/cm2 tengan un caudal máximo de 8 litros por minuto.

b) Cisternas de inodoros: dispondrán de inodoros con cisterna de doble descarga y una descarga máxima de 6 litros.

c) Duchas: dispondrán de economizadores de chorro y mecanismo reductor de caudal de forma que para una presión de 2,5 kg/cm2 tengan un caudal máximo de 10 litros por minuto.

d) Sanitarios de uso público: dispondrán de mecanismo de cierre automático de agua y se limitarán las descargas a 1 litro.

4. Se incluirán los sistemas, instalaciones y equipos necesarios para cumplir el punto anterior en los proyectos de construcción de viviendas colectivas o individuales y no se dispondrá de la preceptiva licencia de obras mientras no estén incluidos y valorados en el proyecto los sistemas ahorradores de agua.

5. En la publicidad y memoria de calidades de las nuevas viviendas que se construyan, se hará referencia específica a la existencia de sistemas ahorradores de agua y a sus ventajas ambientales, sociales y económicas.

6. En los edificios de viviendas existentes con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento, las modificaciones o reformas integrales que exijan la concesión de licencia para obra mayor han de contemplar en el proyecto la adecuación de las instalaciones de agua potable, con la inclusión de los mencionados sistemas ahorradores de agua.

La no incorporación de estos sistemas dará lugar a la denegación de la licencia de obras.

Artículo 10. Nuevas redes de riego de parques y jardines

1. El sistema y red de riego será automatizado mediante programadores de riego e individualizado para las condiciones de cada planta, en concreto, para praderas de césped se instalarán aspersores y difusores, y para el arbolado, arbustos y tapizantes se emplearán borboteadores, goteros, tubos exudantes o sistemas análogos. Se instalarán contadores en cada rama de la red de riego, estableciéndose el correspondiente contrato de suministro, estando exento de pago aquellos casos en que el Ayuntamiento determine.

2. En las nuevas redes de riego no se instalarán bocas de riego en viales, pero sí los hidrantes que la normativa determine.

Artículo 11. Prolongación de red

1. Cuando para la ejecución de una acometida sea necesario efectuar una prolongación de la red general, correrá por cuenta del solicitante la totalidad de los gastos que se originen con motivo de dicha ampliación, y se hará constar en el presupuesto que se confeccione al efecto.

2. Las obras de ampliación se ejecutarán con carácter general por la entidad suministradora y, excepcionalmente, por un contratista debidamente autorizado por ella, para lo que deberá disponer de la homologación o clasificación correspondiente. La dirección, vigilancia e inspección de las ampliaciones de la red se efectuará directamente por la entidad suministradora, que fijará, asimismo, las condiciones y especificaciones técnicas que deberán ser observadas en su ejecución.

3. Las prolongaciones de la red deberán discurrir, con carácter general, por terrenos de dominio público. En aquellas partes de la red que se ubiquen excepcionalmente en terrenos privados, los propietarios de los terrenos afectados por el paso de la tubería pondrán a disposición del concesionario una franja de dos metros de ancho a lo largo del recorrido de la red, sin que puedan obstaculizar, por ningún medio, el acceso del personal o maquinaria para reparación e inspecciones. En los casos en que el solicitante de la prolongación de la red no fuese propietario de los terrenos por donde tenga que discurrir la instalación, y no existiese otra alternativa, aquél podrá convenir con el propietario la adquisición del terreno necesario o constituir una servidumbre de acueducto para el establecimiento o prolongación de la red, inscribiéndola en el Registro de la Propiedad.

4. La entidad suministradora, en aquellos casos en que la longitud de la prolongación de red afecte a varias fincas además de a la del solicitante, está facultado para repercutir el sobrecoste de las obras entre los futuros solicitantes que se vean beneficiados por dicha ampliación. Todo nuevo propietario que deba conectar su acometida a la citada prolongación, satisfará, además del coste normal de la acometida, un extracoste por la parte proporcional que le corresponda de acuerdo con la longitud del tramo o ramal de la red pública que le afecte. La entidad suministradora distribuirá los ingresos derivados del extracoste entre los usuarios que lo hayan hecho efectivo anteriormente, que irán de esta forma resarciéndose de las cantidades asumidas, a medida que se incorporen nuevos solicitantes de acometidas a ese tramo. La cuantía del sobrecoste deberá ser indicada expresamente en el presupuesto de cada solicitante.

5. Los edificios que se construyan junto a viales públicos en los que exista red de abastecimiento deberán conectarse obligatoriamente a la misma, siempre que la distancia sea igual o inferior a 100 metros, y en tanto no se disponga otra cosa en la reglamentación municipal específica.

Artículo 12. Urbanizaciones y polígonos

1. Se entenderá por urbanizaciones y polígonos aquellos conjuntos de terrenos sobre los que la actuación urbanística exija la creación, modificación o ampliación de una infraestructura viaria y de servicio entre las distintas parcelas o solares en que se divide el terreno y de éstas con la zona edificada del casco urbano.

2. La concesión de acometida o suministro para el polígono o urbanización anteriormente definido o para solares o inmuebles ubicados en aquel estará supeditada al cumplimiento previo de las siguientes condiciones:

a) Las redes interiores de distribución y demás instalaciones necesarias para el correcto abastecimiento de agua a dichas urbanizaciones o polígonos responderán a esquemas aprobados por los servicios técnicos del Ayuntamiento y deberá definirse y dimensionarse en proyecto redactado por técnico competente, y aprobado por el Ayuntamiento, y por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización o polígono.

b) Las obras e instalaciones definidas en el proyecto aprobado, así como las modificaciones que, con autorización de los servicios técnicos del Ayuntamiento se introduzcan durante el desarrollo de las mismas, se ejecutarán en su totalidad por cuenta y cargo del promotor o propietario de la urbanización o polígono, bajo la dirección de técnico competente.

c) En ningún caso estará autorizado el promotor o el ejecutor de la urbanización o polígono para realizar las acometidas de abastecimiento en los posibles edificios, solares o parcelas de que se trate, sin la previa autorización del Servicio de Gestión de Usuarios y, en su caso, con formalización de la correspondiente concesión.

3. El enlace de las redes interiores con las conducciones exteriores que forman la red pública gestionada por la entidad suministradora, así como las modificaciones o eventuales refuerzos a las mismas que hubieran de efectuarse en ellas, como consecuencia de las nuevas demandas impuestas por la urbanización, quedarán perfectamente delimitadas en el proyecto previo y se ejecutarán a cargo del promotor o propietario de la urbanización.

Artículo 13. Extinción del derecho al suministro

El derecho al suministro de agua de un solar, inmueble o finca puede extinguirse:

a) A petición del usuario, en los casos que sea posible.

b) Por las causas previstas en la póliza de servicio.

c) Por el uso indebido de las instalaciones, que entraña peligro para la seguridad del servicio o daños a terceros.

d) Por incumplimiento de las normas contempladas en este Reglamento.

Capítulo IV

Acometidas

Artículo 14. Concesión de acometidas

1. La concesión de acometida para suministro de agua potable corresponde al Ayuntamiento que podrá no autorizar acometidas a las redes de distribución de agua a los inmuebles que no estén dotados de la infraestructura necesaria para ofrecer los servicios de abastecimiento, y todo ello con independencia de las autorizaciones o licencias de que pudiera disponer el solicitante.

Artículo 15. Tramitación de solicitudes

1. La solicitud de acometida se realizará en las oficinas del Servicio de Gestión de Usuarios y deberá acompañarse necesariamente de la documentación que se indique en cada momento, reglamentada por el Ayuntamiento o entidad suministradora.

2. Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento determinarán, a la vista de los datos que aporte el solicitante, de las peculiaridades del inmueble y del estado de sus redes, las características y condiciones de contratación y ejecución de las acometidas. Para ello, el peticionario de la acometida estará obligado a suministrar, en el momento de realizar la solicitud, cuantos datos le sean solicitados por el Servicio de Gestión de Usuarios en relación con la finca objeto de la petición.

3. El Servicio de Gestión de Usuarios comunicará al peticionario, tan pronto le sea posible, en todo caso, en el plazo máximo de treinta días, su decisión de aceptar o denegar la acometida solicitada, y en este caso, las causas de la denegación, debiendo en todos los casos confirmarse la decisión por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

Artículo 16. Instalación de acometidas

1. La instalación de acometidas domiciliarias desde la red en servicio es competencia exclusiva del Ayuntamiento, que realizará los trabajos e instalaciones correspondientes a cargo del peticionario.

2. Las acometidas serán realizadas en carga, para evitar a los usuarios cortes del suministro. Cuando por razones técnicas no sea posible, el Servicio de Gestión de Usuarios solicitará al Ayuntamiento el permiso de corte, con una estimación de la duración del mismo. Los trabajos efectuados quedan garantizados por el período de un año. Las acometidas contra incendios se derivarán desde la propia acometida al edificio, con su correspondiente contador, quedando precintada. No se podrá realizar ningún uso ni derivación desde ella, con excepción de su finalidad específica.

3. El Servicio de Gestión de Usuarios confeccionará el presupuesto para la ejecución de las obras conforme al cuadro de precios vigente, la cual debe ser abonado previo inicio de las obras. Las diferencias que hubiesen resultado entre las obras presupuestadas y las realmente ejecutadas, en más o menos, se reflejarán en liquidación a emitir en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a su ejecución.

4. En el plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha de notificación al peticionario, éste deberá hacer efectivo el importe del presupuesto señalado en la notificación, suscribiendo el contrato de suministro. Pasado este plazo sin que se verifique el pago, se entenderá que el peticionario desiste de las acometidas solicitadas.

5. Podrán realizarse acometidas contra incendios, que serán efectuadas en peine derivando de la acometida general al edificio, que será única. La instalación contra incendios dispondrá de contador y estará habitualmente fuera de uso.

Artículo 17. Denegación solicitudes

La entidad suministradora podrá denegar la solicitud de acometida a sus redes por las causas o circunstancias siguientes:

a) Por falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos.

b) Por incumplimiento de lo estipulado en este Reglamento en lo que se refiere a requisitos previos para la conexión a redes públicas.

c) Cuando alguna parte de las instalaciones generales deba discurrir por propiedad de terceros, sin que se acredite la constitución de la servidumbre de paso, inscrita en el Registro de la Propiedad, o no se adquiera la franja de terreno afectada.

d) Cuando la presión en el punto de acometida de abastecimiento sea insuficiente para un ­correcto servicio y no se hayan instalado, a cargo del usuario, el grupo de elevación y depósito correspondiente.

e) Cuando la presión en el punto de acometida de abastecimiento sea excesiva para un ­correcto servicio y no se hayan instalado, a cargo del usuario, las medidas de reducción de presión adecuadas.

Artículo 18. Modificación de la acometida

1. Queda expresamente prohibida la utilización de un suministro de agua por otra finca, propiedad o actividad distinta de aquella para la que se contrató, aun cuando pertenezcan al mismo dueño. En el caso de segregaciones, divisiones o acumulaciones, aunque no estuvieran registradas oficialmente, deberán comunicarse estas circunstancias al concesionario, para la modificación de las condiciones de acometida y, en su caso, de la póliza de servicio.

Capítulo V

Póliza de servicio

Artículo 19. Solicitud de suministro

1. Previo a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro en el Servicio de Gestión de Usuarios. En la misma se harán constar los datos solicitados, necesarios para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la aplicación del Servicio.

2. La petición de servicio se llevará a cabo en impreso normalizado que facilitará el Servicio de Gestión de Usuarios. En él se hará constar expresamente el nombre del solicitante o su razón ­social y domicilio propio, domicilio de suministro, carácter del suministro, uso al que se prevé destinar el agua, domiciliación de notificaciones si es distinto del de suministro, etcétera. Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, se harán bajo exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base para regular las condiciones del referido suministro. Cuando el solicitante no sea propietario o titular de un derecho real de goce limitativo de o sobre el bien inmueble de que se trate, deberá hacer constar el nombre, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal y domicilio del propietario o titular del derecho real citado, acompañando copia del contrato correspondiente. En todo caso el titular del contrato será el propietario, y en todo caso será responsable subsidiario del pago de las cuotas de consumo de agua producidas en el inmueble.

3. Cualquier cambio en el domicilio citado para notificaciones debe ser comunicado por escrito al concesionario. De no hacerlo así, será eficaz a todos los efectos cualquier notificación que el Servicio de Gestión de Usuarios realice al domicilio declarado por el firmante de la solicitud.

4. Al impreso de solicitud se acompañará los documentos exigidos para cada uno de los casos.

5. Cada suministro quedará circunscrito a los fines para los que se concedió, quedando prohibido utilizarlo con otras finalidades o modificar su alcance, casos que, de pretenderse, harán necesaria una nueva solicitud.

Artículo 20. Contratación

1. A partir de la solicitud de un suministro, el Servicio de Gestión de Usuarios comunicará el estudio de las condiciones técnico-económicas para realizar el mismo.

2. El solicitante, una vez recibida la notificación de las condiciones técnico-económicas, dispondrá de un plazo de treinta días para la formalización del contrato. Transcurrido ese plazo sin que se haya formalizado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para el Servicio de Gestión de Usuarios.

3. Se entiende que dicho contrato o póliza de suministro no estará perfeccionado mientras el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que, de acuerdo con el presente Reglamento, estuviese obligado a sufragar o cumplimentar. En ningún caso el solicitante podrá hacer uso de la acometida en caso de que ésta existiese mientras no se produzca la puesta en servicio de la instalación con su correspondiente contador por parte del Servicio de Gestión de Usuarios; en caso de que esto ocurriese, se consideraría como acometida fraudulenta.

4. Cuando se realicen consumos sin haber causado alta en el servicio se facturará, para cada uno de los trimestres habidos hasta la instalación del contador correspondiente, un consumo medio obtenido desde la fecha del contrato de suministro más antiguo (gas, energía eléctrica, etcétera) hasta la fecha de instalación del aparato contador, utilizando como base de cálculo la media de las dos primeras lecturas obtenidas.

5. Una vez contratados los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes por el solicitante, el Servicio de Gestión de Usuarios estará obligado a la puesta en servicio de la instalación y suministro, en el plazo establecido de quince días hábiles a partir de la fecha de contratación y abono.

6. La demora en la concesión de las autorizaciones o permisos necesarios para la realización de los trabajos llevará consigo la interrupción del plazo señalado en el párrafo anterior. Tal retraso será comunicado al peticionario por el Servicio de Gestión de Usuarios.

7. Los traslados de domicilios y la ocupación del mismo local por persona distinta de la que suscribió el contrato exigen nuevo contrato de suministro.

8. Al fallecimiento del titular de la póliza de abono su heredero o legatario que suceda al causante en la propiedad o uso de la vivienda o local podrá subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza.

9. Los contratos de suministro se formalizarán para cada vivienda, piso, local, industria u obra que constituya una unidad independiente.

10. Cada suministro quedará adscrito a los fines para los que se concedió, quedando prohibido dedicarlo a otros fines o modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria una nueva solicitud, y, en su caso, el contrato consiguiente.

Artículo 21. Suministro para obras

1. El Ayuntamiento podrá conceder acometidas o tomas de agua con carácter provisional para obras. La acometida de obra se realizará con el mismo diámetro que del cálculo de la red resulte para la acometida definitiva.

2. En ningún caso se utilizará para viviendas o locales el agua suministrada para una acometida de obra. Al finalizar las obras, el constructor comunicará este hecho al concesionario para proceder a la clausura de la acometida. A tal efecto, en la solicitud de acometida de obra se abonará la posterior cancelación de acometida.

3. Hasta la firma de las pólizas definitivas del servicio, se mantendrá en vigor la póliza del servicio provisional para obra, siendo el constructor o solicitante autorizado el responsable de abonar todo el agua consumida, la que se le facturará a la tarifa doméstica, independientemente del uso que hubiera tenido.

4. Todo suministro con un plazo de duración inferior a dos años incluirá en el presupuesto concesión de acometida los gastos de condena del mismo.

Artículo 22. Suministro para actividad comercial, industrial o profesional

Todo local destinado a una actividad comercial, industrial o profesional que consumiendo agua de suministro municipal se instale en esta ciudad, deberá procurarse como requisito indispensable para obtener licencia municipal de apertura del correspondiente contador individual firmando el contrato-póliza correspondiente.

Artículo 23. Causas de suspensión del suministro

La entidad suministradora podrá, sin perjuicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente le ampare, suspender el suministro a sus usuarios o usuarios en los casos siguientes, debiendo suministrar agua potable exclusivamente para el consumo humano:

a) Cuando un usuario goce del suministro sin contrato que lo ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento del Servicio de Gestión de Usuarios.

b) Por falta de pago en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de comunicación, de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo.

c) En todos los casos en que el usuario haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados.

d) Cuando el usuario establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro.

e) Cuando por el personal de la entidad suministradora se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso podrá el Servicio de Gestión de Usuarios efectuar el corte inmediato del agua en tales derivaciones, dando cuenta de ello por escrito a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

f) Cuando el usuario no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por el Servicio de Gestión de Usuarios y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, que por parte del personal de la inspección se levante acta de los hechos, que deberá remitir al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, juntamente con el acta de suspensión del suministro.

g) Cuando el usuario no cumpla en cualquiera de sus aspectos el contrato que tenga establecido con el Servicio Municipal de Aguas o las condiciones generales de utilización del Servicio.

h) Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, hasta que, por los usuarios, se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones; en tal caso, el Servicio de Gestión de Usuarios podrá realizar el corte inmediato del suministro, dando cuenta de ello por escrito a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

i) Por la negativa del usuario a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas que autoriza este Reglamento.

j) Cuando el usuario mezcle agua de otra procedencia y, requerido por el Ayuntamiento para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el plazo máximo de cinco días.

k) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al usuario, la entidad suministradora, podrá suspender, transitoriamente, el suministro hasta tanto el usuario acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura.

l) Cuando se produzca la manipulación del contador o del precinto sin notificar al Servicio de Gestión de Usuarios.

m) Cuando se produzca el impago de un recibo, la entidad suministradora podrá, previo cumplimiento de las disposiciones legales, proceder al corte del suministro, salvo que el interesado hubiera presentado durante el período voluntario de cobro del recibo pendiente solicitud de fraccionamiento o aplazamiento de pago de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 48 y siguientes del vigente Reglamento General de Recaudación. En el caso de corte del suministro, la entidad suministradora deberá suministrar al titular de contratos de uso de agua doméstico, exclusivamente, agua potable para este uso durante un plazo máximo de cinco días naturales y con una dotación de cinco litros por habitante y día, si así lo solicita expresamente el titular del contrato.

No obstante, en el caso de que por sus circunstancias económicas personales un usuario del servicio no pueda hacer frente al pago del importe de los recibos que le sean girados por el abastecimiento de agua al domicilio de su residencia, el Ayuntamiento, previo informe emitido por los servicios sociales municipales sobre la concurrencia de las mismas, adoptará las medidas necesarias para que no sea privado del suministro por tal motivo.

Artículo 24. Procedimiento de suspensión

1. Con excepción de los casos de corte inmediato previstos en este Reglamento, el Servicio de Gestión de Usuarios deberá dar cuenta al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial y al usuario por correo certificado, considerándose queda autorizado para la suspensión del suministro si no recibe orden en contrario de dicho organismo en el término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dio cuenta de los hechos, salvo que lo solicitado no se ajustara a derecho.

2. La suspensión del suministro de agua por parte del Servicio de Gestión de Usuarios, salvo en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den alguna de estas circunstancias.

3. El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte del suministro.

4. La notificación del corte del suministro incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

a) Nombre y dirección del usuario.

b) Identificación de la finca abastecida.

c) Fecha a partir de la cual se producirá el corte.

d) Detalle de la razón que origina el corte.

e) Dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales del Servicio de Gestión de Usuarios en que pueden subsanarse las causas que originaron el corte.

5. La reconexión del suministro se hará por el Servicio de Gestión de Usuarios, que cobrará del usuario, por esta operación, el importe por cancelación de acometida que se indique en las ordenanzas vigentes, así como una cuota de reenganche, establecida en 60 €uros para el año 2013. Esta cuota será revisable y deberá ser aprobada junto con el Estudio Justificativo de las Tarifas del Servicio Municipal de Aguas de San Lorenzo de El Escorial. En ningún caso se podrán percibir estos derechos si no se ha efectuado el corte del suministro.

Artículo 25. Póliza de servicio

Se denomina póliza de servicio al contrato suscrito entre el concesionario y el usuario, que incluye los términos y condiciones pactados para el suministro de agua y la prestación del servicio de saneamiento. La póliza de servicio se concederá con carácter definitivo, si bien sujeta a los condicionantes legales que establece este Reglamento o que sean de aplicación.

Artículo 26. Pólizas de servicio para obras

1. La entidad suministradora podrá conceder acometidas o tomas de agua con carácter provisional y temporal para obras.

2. Estas tomas se concederán siempre en precario, rigiéndose por las mismas condiciones generales establecidas, más las que se puedan determinar particularmente para este caso.

3. En ningún caso se utilizará para viviendas y locales el agua suministrada para una acometida de obra. Al finalizar las obras, el constructor solicitará la cancelación al Servicio de Gestión de Usuarios y una vez clausurada esta acometida, el suministro se regirá por las condiciones generales establecidas, o por las que se puedan establecer atendiendo al carácter y finalidad del mismo.

4. Hasta la firma de las pólizas definitivas del servicio, se mantendrá en vigor la póliza del servicio provisional para obra, siendo el constructor o solicitante autorizado el responsable de abonar toda el agua consumida, la que se le facturará a la tarifa doméstica, independientemente del uso que hubiera tenido, finalizando cuando el concesionario estime que terminaron las mencionadas circunstancias.

5. Todo suministro con un plazo de duración inferior a dos años incluirá en el presupuesto de concesión los gastos de condena del mismo.

Artículo 27. Titular de la póliza de servicio

1. El contratante del suministro será el titular o titulares de la finca, local o industria a abastecer, o quien lo represente legalmente, independientemente de lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la ordenanza fiscal correspondiente, respecto a la condición del propietario de sujeto pasivo sustitutivo del contribuyente.

2. No podrá ser usuario del suministro de agua y saneamiento quien, habiéndolo sido con anterioridad para otra finca, local o industria, haya sido penalizado con suspensión de suministro o resolución del contrato por falta de pago o medida reglamentaria, a no ser que satisfaga íntegramente sus anteriores obligaciones, con los recargos, intereses y gastos a que hubiera lugar, excepto que esté oportunamente recurrida la decisión en forma reglamentaria.

3. Toda acometida se destinará exclusivamente a los usos para los que hubiera sido solicitada y concedida, debiendo comunicar el usuario previamente al concesionario cualquier modificación, solicitando su aprobación y la formalización de un nuevo contrato en el que se incluyan las circunstancias modificadas.

4. En los casos de cambio de titularidad de la finca, local o industria abastecidos, y cuando sea el propietario el usuario titular del contrato de suministro, ambos deberán comunicar fehacientemente, dentro del plazo de un mes, el cambio habido, con el fin de proceder a formalizar un nuevo contrato de suministro a nombre del nuevo titular.

5. Si hubiera habido modificación de propiedad de la finca, local o industria sin cambio de titularidad del contrato de suministro y saneamiento, el nuevo propietario se entenderá inexcusablemente subrogado en las responsabilidades asumidas por el anterior propietario en relación con los incumplimientos del contrato y resarcimiento de daños que pudieran causar a la entidad suministradora los inquilinos del inmueble, cuando no los hubieran asumido éstos.

6. En los casos en que el solicitante de los servicios sea una comunidad de propietarios, sólo podrá contratar los mismos su representante legal, debidamente acreditado.

7. En los casos en que se soliciten los servicios para ejecución de obras, el contratante deberá ser el titular de la licencia municipal.

Artículo 28. Denegación de solicitud

La entidad suministradora podrá denegar la solicitud de póliza de servicio por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por omisión en la solicitud de cualquiera de los documentos exigidos.

b) Por inadecuación de las instalaciones interiores a las prescripciones reglamentarias vigentes en el momento de la petición.

c) Por solicitar usos no autorizados en este Reglamento o por falsedad en la comunicación de los datos. Cuando una sola póliza de servicio general corresponda a todo un inmueble, se le aplicarán tantas cuotas de servicio como viviendas, locales o dependencias resulten afectas al suministro y saneamiento generales. En caso de que no sean independientes los locales o dependencias que desarrollen actividades industriales, se facturará de conjunto del inmueble la tarifa doméstica.

Artículo 29. Modalidades de prestación del servicio

La prestación del servicio se concederá única y exclusivamente en las modalidades que se indican:

a) Usos domésticos: son aquellos en los que el agua se utiliza exclusivamente para atender necesidades primarias de la vida, preparación de los alimentos e higiene personal. Se aplicará esta modalidad exclusivamente a locales destinados a viviendas o anexos a las viviendas, siempre que en ellos no se realice actividad industrial. Tendrán la consideración de usos asimilados a los domésticos, los que se realicen para calefacción, garajes, riegos, jardines y demás servicios comunes en régimen de comunidad, así como los locales de una misma finca sin acometida independiente, además de la toma destinada a obras y extinción de incendios.

Si una toma se destina a usos domésticos y asimilados de una misma finca, el número de viviendas a los efectos de determinar los límites de los bloques de consumo, se considerará aumentado en el número de los usos asimilados descritos en el párrafo anterior, excepto los consumos industriales que dispongan de acometida independiente, aplicándose a éstos lo dispuesto en el apartado correspondiente de la ordenanza de tarifas.

El número de viviendas y asimilados a considerar en las urbanizaciones cuyo suministro se esté efectuando mediante una toma colectiva, a efectos de aplicación de lo establecido en este apartado, será el de los que estén construidos, ocupados y en servicio de forma permanente, temporal u ocasional en la fecha de entrada en vigor de esta norma, y podrá revisarse a petición del titular del contrato que ampare la toma colectiva justificada.

Cuando el suministro solicitado lo sea para una vivienda o un bloque de viviendas que constituya una sola finca, se concederá una única acometida para el suministro domiciliario del mismo, teniendo la consideración de usos domiciliarios, para tarifarlos, aquellos que se realicen en calefacción, garajes, jardines y demás servicios comunes para uso o disfrute en régimen de comunidad.

Los locales comerciales podrán o suministrarse por la toma de usos domiciliarios, si el abonado a la misma accede a ello, o solicitar toma independiente para su propio abastecimiento.

b) Usos industriales: son aquellos en los que el agua constituye un elemento directo en su proceso de producción. Se aplicará esta modalidad a todos los locales o establecimientos en los que se desempeñe una actividad industrial, sea o no lucrativa, así como a clubes sociales y recreativos, en general. Tendrán la consideración de usos industriales aquellos usos, potencialmente domésticos, para los que, como resultado de las inspecciones y análisis que realizara el Servicio Municipal o los laboratorios autorizados al efecto, se determinara una contaminación improcedente de las aguas residuales, sin perjuicio de las responsabilidades en las que incurriera el actuante.

c) Usos municipales: son aquellos que corresponden a los edificios e instalaciones municipales y a aquellos centros o servicios dependientes del Ayuntamiento que determine éste expresamente, con la comunicación pertinente al Servicio de Gestión de Usuarios, y que gozarán de una exención total en el pago del suministro de agua potable. El Ayuntamiento autoriza al concesionario a instalar contadores en todos y cada uno de los puntos de suministro que le afecten, calculándose por los servicios técnicos del Servicio de Gestión de Usuarios los consumos municipales donde, por las características de dichos puntos, no pueda instalarse contador.

Capítulo VI

Contadores

Artículo 30

1. La medición de los consumos que han de servir de base para la facturación se realizará por contador, que es el único medio que dará fe de la contabilización del consumo.

2. Los contadores de agua siempre se ajustarán a las especificaciones fijadas por el Ayuntamiento, según artículo 32 del presente Reglamento. Antes de su puesta en marcha serán constatados por el Servicio de Gestión de Usuarios y verificados.

3. Las obras de acometida a la red general, suministro y colocación de tuberías, llaves y piezas para la conducción del agua hasta la llave de registro definida en el artículo 7 se hará por el Servicio Municipal o empresa concesionaria y bajo su dirección técnica, a cuenta del usuario. El resto de las obras en el interior de la finca debe ajustarse a las normas establecidas para seguridad y buen funcionamiento del servicio, no siendo responsable el Servicio de Gestión de Usuarios de los daños que se puedan producir motivados por las instalaciones interiores.

4. Sobre la instalación de contadores:

4.1. De nueva instalación: para instalación de nuevos contadores el usuario deberá solicitar el alta en el servicio municipal, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. La instalación del conjunto de medida y contador deberá ajustarse a las normas técnicas establecidas en cada momento por el servicio municipal, debiendo ser realizado por éste. La colocación del contador a través del Servicio de Gestión de Usuarios conlleva el pago del contador y se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la ordenanza fiscal correspondiente, debiendo realizar la compra del contador mediante un solo pago, siendo el contador de su propiedad. Antes de su puesta en funcionamiento y alta, el Servicio Municipal de Gestión de Usuarios procederá a realizar la verificación y precintado de la instalación.

4.2. Sustitución de contadores existentes.

4.2.1. Contadores instalados sin alta en el servicio: será de aplicación lo indicado en acometidas fraudulentas, procediéndose al corte inmediato del suministro, sin perjuicio de las sanciones aplicables en cada caso. En el caso de la existencia de un contador general que recoja el consumo, excepcionalmente, el Servicio de Gestión de Usuarios puede proceder a dar de alta contadores individuales ya existentes. Para ello el usuario solicitará la verificación de la instalación del contador, a las tarifas vigentes. Si la verificación no resultara positiva, se deberá proceder a la instalación de un nuevo contador.

4.2.2. Contadores averiados o parados. El usuario no podrá manipular en el aparato de medida instalado ni en su precinto salvo autorización escrita del Servicio de Gestión de Usuarios. Obtenida la autorización y de forma anterior a la puesta en servicio del nuevo aparato de medida, se procederá a la verificación y precintado de la instalación por parte del servicio municipal, en caso de no haber sido instalado el contador por dicho servicio.

5. El usuario nunca podrá manipular en el aparato de medida instalado ni en su precinto, salvo autorización escrita del Servicio de Gestión de Usuarios. Si por razones de urgencia se actúa sobre dichos elementos por el usuario o por terceros, el Servicio de Gestión de Usuarios deberá ser urgentemente notificado con objeto de que tome las medidas conducentes a regularizar la situación creada.

6. Si al hacer la lectura o durante las visitas de inspección se comprobara que el contador está averiado, se realizara su inmediata reparación o sustitución. Si en el plazo de un año el usuario no procediese a solicitar la sustitución del contador, o en el caso de que se instalase un contador sin la autorización del Servicio de Gestión de Usuarios, se calculará el consumo con el producido en el mismo período del año anterior multiplicado por 1,5 el primer año, por 2 el segundo y así sucesi­vamente.

7. La sustitución o reparación de los contadores averiados, o que al verificarse a solicitud del usuario produjese un error en superior al permitido por la legislación vigente, corresponderá a cargo del usuario.

8. Es obligación del usuario la conservación en buen estado del aparato de medida y del recinto en que se aloja, así como del acceso al mismo.

9. Como norma general, para los inmuebles con acceso directo a la vía pública, la medición de consumos se efectuará mediante:

a) Contador único: cuando en el inmueble o finca sólo exista una vivienda o local, en suministros provisionales para obras y en polígonos en proceso de ejecución de obras y en tanto no sean recibidas sus redes de distribución interior.

b) Batería de contadores divisionarios: cuando exista más de una vivienda o local, será obligatorio instalar un aparato de medida para cada una de ellas y los necesarios para los servicios comunes.

c) Contadores para elementos singulares: los elementos singulares dependientes de la comunidad de propietarios y de uso común, tales como piscinas comunitarias, instalaciones generales de agua caliente o de refrigeración, zonas ajardinadas comunes, etcétera, deberán contar con un contador divisionario independiente cuyo titular sea la comunidad de propietarios.

10. Los edificios deberán disponer de un contador general para control de consumos. Este contador general de referencia estará instalado en la cabecera de la acometida al depósito comunitario o batería de contadores y en la póliza correspondiente a esta acometida figurará como abonada la comunidad de usuarios. Si el consumo del contador general fuese mayor que la suma de las medidas de los contadores individuales, la diferencia se facturará a la comunidad de usuarios. En todo caso el contador por el cual se regirán los consumos será este contador general, quedando la posibilidad de ser contratados los contadores divisionarios.

11. Los contadores instalados, contarán con una garantía de un año frente a deficiencias o roturas derivadas de un funcionamiento correcto, no siendo cubiertas las roturas causadas por actos vandálicos, manipulaciones del usuario o cualquier tipo de actuación ajena al Servicio de Gestión de Usuarios. El propietario responderá de la custodia del equipo de medida y contador, siendo responsable del deterioro que el mismo pudiera sufrir por su culpa, negligencia o imprudencia, en cuyo caso deberá proceder al abono de su sustitución, siguiéndose en caso de impago el oportuno procedimiento por vía de apremio.

Artículo 31. Condiciones de las baterías de contadores

1. Las baterías de contadores divisionarios se instalarán en los locales o armarios exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja o excepcionalmente primer sótano del inmueble, en zona de uso común, con fácil y libre acceso directo desde el portal de entrada o desde el garaje. Las baterías para centralización de contadores responderán a tipos y modelos oficialmente aprobados y homologados por el Ministerio competente en materia de Industria. En el origen de cada montante y en el punto de conexión del mismo con la batería de contadores divisionarios, se instalará una válvula de retención, que impida retornos de agua a la red de distribución.

2. Los locales para baterías de contadores tendrán una altura mínima de 2,5 metros y sus dimensiones en planta serán tales que permitan un espacio libre a cada lado de la batería o baterías de 0,60 metros y otro de 1,20 metros delante de la batería, una vez medida con sus contadores y llaves de maniobra. Las paredes, techo y suelo de estos locales estarán impermeabilizados, de forma que se impida la formación de humedad en locales periféricos. Dispondrán de un sumidero, con capacidad de desagüe equivalente al caudal máximo que pueda aportar cualquiera de las conducciones derivadas de la batería, en caso de salida libre de agua. Estarán dotados de iluminación artificial, que asegure un mínimo de 100 lux en un plano situado a un metro sobre el suelo. La puerta de acceso tendrá unas dimensiones mínimas de 0,8 metros por 2,05 metros, abrirá hacia el exterior del local y estará construida con materiales inalterables por la humedad y dotada con cerradura normalizada por la entidad suministradora.

3. En caso de que las baterías de contadores se localicen en armarios, las dimensiones de éstos serán tales que permitan un espacio libre a cada lado de la batería o baterías de 0,50 metros y otro de 0,20 metros entre la cara interior de la puerta y los elementos más próximos a ella. Cumplirán igualmente las restantes condiciones que se exigen a los locales, si bien, los armarios tendrán unas puertas con dimensiones tales que, una vez abiertas, presenten un hueco que abarque la totalidad de las baterías y sus elementos de medición y maniobra. Los armarios estarán situados de forma que ante ellos y en toda su longitud, exista un espacio libre de un metro. Ya se trate de locales o de armarios, en lugar destacado y de forma visible, se instalará un cuadro o esquema en que, de forma indeleble, queden debidamente señalizados los distintos montantes y salidas de baterías y su correspondencia con las viviendas o locales. La puerta estará dotada de un bordillo de una anchura mínima de 10 centímetros que impedirá la salida de agua al exterior del armario en caso de rotura de algún conducto.

Artículo 32. Características técnicas de los aparatos de medida

Los contadores a instalar deberán reunir las siguientes características:

a) Sistema denominado de velocidad, de esfera seca, chorro único o múltiple y transmisión magnética, homologados al menos como clase metrológica “C”. Para los edificios de nueva construcción estarán homologados al menos como clase metrológica “C”.

b) Soportarán por estanqueidad, una presión de trabajo de 15 kg/cm2, sin que se produzcan fugas, exudaciones o defectos en su funcionamiento.

c) La presión de rotura debe ser superior a 30 kg/cm2.

d) La lectura será directa, fácil y rápida, mediante cifras grabadas y visibles a través de una o varias ventanillas. Asimismo, se dispondrá de la correspondiente aguja libradora.

e) Las cifras que aparecen en las ventanas correspondientes a los metros cúbicos, y sus múltiplos serán claramente contrastadas con el fondo y aquellas que midan submúltiplos de metro cúbico, serán de color diferente sobre el mismo fondo.

f) Las cifras indicadoras deberán tener una altura mínima aparente de 4 milímetros.

g) La capacidad de medida será de al menos 10.000 metros cúbicos con indicación mínima de 1 litro.

h) El avance de las cifras debe de producirse mientras la cifra de clase inmediata anterior efectúa la última décima de su vuelta.

i) El elemento que refleje las unidades mínimas será de movimiento continuo.

j) Sobre el contador se indicará siempre el sentido del desplazamiento del agua por medio de una flecha en relieve, visible en ambos lados del cuerpo del mismo.

k) Cada contador estará específicamente identificado a efectos de marca, calibre, número, año de fabricación, aprobación de prototipo, etcétera, según normativa vigente.

l) El elemento protector que cubre la esfera de lectura deberá poseer la suficiente resistencia para evitar posibles roturas, fugas, fraudes en los mecanismos del contador y un sistema precintable adecuado que imposibilite la manipulación de cualquiera de sus mecanismos.

m) Dispondrá de filtro o rejilla en la entrada de agua hacia la turbina, con orificios no superiores a diámetro 3 milímetros.

Artículo 33. Funcionamiento incorrecto

1. En caso de que un usuario estime que el volumen de agua consumida en su instalación no corresponde a la registrada por su contador, podrá solicitar su revisión a la empresa suministradora. El usuario deberá depositar a tal efecto, las tarifas de verificación correspondientes, las cuales serán para sufragar los gastos de verificación, sin devolución de las mismas.

2. En caso de verificación de funcionamiento incorrecto, y exclusivamente para aquellos casos en los que el proponente sea el usuario, el concesionario procederá a rehacer las liquidaciones por consumo de agua, corregidas en los porcentajes de desviación detectados, correspondientes a los seis meses anteriores al momento de la petición de verificación por el usuario.

Artículo 34. Contadores particulares

El usuario podrá instalar, por su cuenta y para su propia administración, cuantos contadores divisionarios de consumo estime convenientes. El Servicio de Gestión de Usuarios se guiará, sin embargo, para la facturación de consumos, exclusivamente por los aparatos de medida del Servicio, no viniendo obligado a aceptar las reclamaciones que se apoyen en lecturas de los contadores no instalados por él.

Artículo 35. Contadores divisionarios

1. Todo local destinado a una actividad comercial, industrial o profesional que consumiendo agua de suministro municipal se instale en San Lorenzo de El Escorial, deberá procurarse como requisito indispensable para obtener licencia municipal de apertura del correspondiente contador individual, firmando el contrato póliza correspondiente.

2. Las comunidades de vecinos en edificios construidos o en los que se haya producido una reforma integral a partir del 10 de abril de 1995, fecha de la entrada en vigor de la Orden de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid 2106/1994, de 11 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28 de febrero de 1995, en las que sólo exista un contador general, deberán proceder a la instalación de un contador divisionario en cada vivienda de la comunidad, o local dentro de ésta, que cuente con servicio de agua (por ejemplo trasteros), bien en un cuarto de contadores, si así fuere posible, o en la propia vivienda, además del contador general comunitario.

Para ello los propietarios podrán acogerse a alguno de los sistemas previstos en el artículo 4.1 del presente Reglamento, de conformidad a lo dispuesto en el anexo I de la ordenanza fiscal reguladora de tasas para la prestación del servicio de consumo de agua potable.

3. Las instalaciones de “equipo de medida y contador” de cualquier tipo, tanto en viviendas como establecimientos e industrias, comercios, servicios, etcétera, propiedad del particular, con una antigüedad superior a quince años, a contar desde la fecha de su fabricación, deberán ser verificados por cuenta del usuario, cobrándose por el servicio el canon de verificación establecido en el artículo 7 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de prestación del servicio de agua potable.

Artículo 36. Imposibilidad de lectura

Cuando por circunstancias ajenas a la voluntad del Servicio de Gestión de Usuarios no fuese posible la lectura del contador del usuario, el empleado estará obligado a dejar constancia de su visita, depositando en el buzón de correos del usuario o similar una tarjeta en la que reflejará esta circunstancia y en la que el usuario podrá reflejar la lectura efectuada por él mismo. El usuario deberá devolver el impreso de lectura debidamente cumplimentado en un plazo inferior a siete días. Los impresos de lectura recibidos por el concesionario con posterioridad a este plazo podrán ser considerados nulos, realizándose la facturación como si no existiese lectura.

Artículo 37. Periodicidad de las lecturas

1. El Servicio de Gestión de Usuarios deberá realizar las lecturas de todos los contadores instalados por él, excepto los que no fuera posible por causas ajenas a él, con frecuencia trimestral, lo cual servirá para establecer los caudales consumidos por los usuarios al mismo. El período de realización de la lectura de los contadores podrá ser modificado por el Ayuntamiento, y previo los trámites legales correspondientes.

2. Las indicaciones que marque el contador las anotará el lector que las realice en la hoja, libro o terminal portátil de lectura que sirva de base para la facturación del correspondiente período. El Servicio de Gestión de Usuarios deberá disponer, por el procedimiento adecuado, el soporte para el mantenimiento del correspondiente fichero de usuarios, actualizado diariamente, además de las lecturas y/o incidencias de cada contador se incluirá el lector que realizó el trabajo, fecha de la toma de lectura y/o su incidencia, permaneciendo a disposición el Ayuntamiento y del usuario en todo momento.

Capítulo VII

Fraudes en el suministro de agua

Artículo 38. Fianzas

1. Los constructores de fincas urbanas o de cualquier clase depositarán un aval bancario que sirva para responder de todo desperfecto en la instalación y rotura de precintos, así como de a multa que le pudiera ser impuesta por el incumplimiento de cualquier norma.

2. Para la devolución del aval será requisito indispensable la presentación de la licencia de ocupación que garantice su correcto funcionamiento y conservación. Sin esto no podrá devolverse esta garantía.

3. El usuario o constructor no podrá hacer uso del consumo de agua sin que previamente haya sido instalado el contador correspondiente que regule su consumo y su incumplimiento será sancionado.

Artículo 39. Inspecciones

1. El Servicio Municipal de Gestión de Usuarios está autorizado para vigilar las condiciones y forma en que los usuarios utilizan el servicio de abastecimiento.

2. La negativa a facilitar la entrada en horas hábiles a las personas autorizadas por el Servicio de Gestión de Usuarios para efectuar dichas comprobaciones, se justificará mediante la presencia de un agente de la autoridad al único efecto de que sea testigo de la negativa. En los casos en que no sea posible lograr su presencia, bastará la justificación mediante testigos.

3. La actuación de los inspectores acreditados se reflejará en un documento que adoptará una forma de acta, y en la quedarán reflejados el nombre y domicilio del usuario inspeccionado, día y hora de la misma, y los hechos contrastados. Una copia de esta acta, firmada por el inspector, se le entregará al usuario.

4. Los inspectores al efecto deberán invitar al usuario, personal dependiente del mismo, o cualquier otra persona que pueda actuar de testigo a que presencie la inspección y firme el acta, pudiendo el usuario hacer constar, con su firma, las manifestaciones que estime pertinentes. La negativa a hacerlo no afectará a la tramitación y conclusiones que se establezcan posteriormente. El usuario podrá dirigirse, posteriormente, aunque dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, con las alegaciones que estime oportunas, a la dirección del Servicio de Gestión de Usuarios. No se tomarán en consideración las manifestaciones que no vengan firmadas por el usuario titular o quien acredite su representación.

5. El Servicio de Gestión de Usuarios, a la vista del acta redactada y de las alegaciones interpuestas, requerirá al propietario de la instalación, para que corrija las deficiencias observadas en la misma, con el apercibimiento de que, de no llevarlo a cabo en el plazo de cinco días hábiles, se aplicará el procedimiento sancionador establecido.

6. Cuando por el personal del Servicio de Gestión de Usuarios se encuentren derivaciones en sus redes con utilización de suministro sin convenio alguno, es decir, realizadas clandestinamente, dicho personal podrá efectuar el corte inmediato del suministro, en tales derivaciones, dando cuenta de ello por escrito a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

Artículo 40. Liquidaciones por fraude

1. El Servicio de Gestión de Usuarios, en posesión del Acta, formulará la liquidación del fraude, distinguiéndose los siguientes casos:

a) Que no exista contrato alguno para el suministro de agua.

b) Que por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida.

c) Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida.

d) Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados.

2. El Servicio de Gestión de Usuarios practicará la correspondiente liquidación, según los casos, de la siguiente forma:

A) Caso a) Se formulará una liquidación por fraude que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de ocho horas diarias de utilización y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de paso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia de fraude detectado, sin que pueda extenderse, en total, a más de un año.

B) Caso b) Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, se tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del caudal nominal, computándose el tiempo a considerar en ocho horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin que este tiempo exceda del año, descontándose los consumos que durante este período de tiempo hayan sido usuarios por el autor del fraude.

C) Caso c) Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato del contador, se liquidará como en el caso primero, de no existir contrato de suministro, y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador.

D) Caso d) En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará en favor del concesionario, con la facturación de un recargo equivalente al consumo de 500 m3/trimestrales. Dicho período no podrá ser computado en más de un año.

3. En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueron repercutibles, debiéndose consignar la cuantía de los mismos en las correspondientes liquidaciones.

4. Las liquidaciones que formule el concesionario serán notificadas a los interesados que, contra las mismas, podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas, en el plazo de quince días a contar desde la notificación de dicha liquidación, sin perjuicio de las demás acciones en que se consideren asistidos.

Capítulo VIII

Lecturas, consumos y facturaciones

Artículo 41. Lecturas

1. Periodicidad: el Servicio de Gestión de Usuarios realizará cuatro lecturas anuales en las fechas acordes con el calendario de lecturas establecido por el mismo.

2. Horario: La toma de lectura será realizada en horas hábiles o de normal relación con el exterior, por el personal autorizado expresamente, provisto de su correspondiente identificación y uniforme. En ningún caso el usuario podrá imponer la obligación de tomar lectura fuera del horario establecido a tal efecto.

3. Lectura por usuario: Cuando por ausencia del usuario no sea posible la lectura, así como los titulares de las viviendas o locales que se encuentren cerrados, deberán remitir al Servicio de Gestión de Usuarios el documento de autolectura, estableciéndose un período de espera de siete días para la recepción de autolecturas. Para recibir las posibles comunicaciones de autolectura el Servicio de Gestión de Usuarios habilitará una línea telefónica con contestador automático permanente veinticuatro horas al día incluso festivos.

Artículo 42. Determinación de consumos

1. Como norma general, la determinación de los consumos que realice cada usuario se concretará por la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación.

2. En los contadores que se encuentren parados, sin que la situación se haya producido por actuaciones del usuario, el Servicio de aguas, para efectuar la liquidación, evaluará el consumo proporcionalmente al registrado en el período equivalente del año anterior.

3. Si el usuario no procediese en el plazo de un año a la sustitución del contador, por causas no imputables al servicio o si instalase un contador sin la autorización del Servicio de Gestión de Usuarios, el consumo facturado será el consumido en el mismo período del año anterior multiplicado por 1,5 el primer año, por dos el segundo, y así sucesivamente.

4. Los consumos así estimados tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el contador, de contador no instalado por el Servicio de Gestión de Usuarios, o de no existir contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto de metros cúbicos en las facturaciones de los siguientes períodos a tenor de las lecturas practicadas.

Artículo 43. Facturación

1. El Servicio de Gestión de Usuarios confeccionará la factura por consumo de cada usuario de acuerdo con las tarifas y conceptos establecidos en la correspondiente ordenanza del Ayuntamiento y cuadro de tarifas aprobado por el mismo.

2. En la factura realizada se especificará el desglose del sistema tarifario, fijando claramente todos y cada uno de los conceptos de facturación.

3. El usuario podrá hacer efectivo los importes facturados por el concesionario a través de la cuenta del usuario en la entidad bancaria o caja de ahorros que para el efecto señale. Igualmente, en casos excepcionales, el usuario podrá hacer efectivo el importe del recibo mediante giro postal u otro medio similar, o bien en sus oficinas, siempre con la conformidad previa y expresa del servicio de Gestión de usuarios.

4. El usuario podrá obtener del Servicio de Gestión de Usuarios cualquier información relacionada con las lecturas, facturaciones y en general sobre toda cuestión relacionada con el suministro que se haya generado en un período de dos años anteriores ala fecha de presentación de la petición correspondiente, previa acreditación de su identidad.

5. El Servicio de Gestión de Usuarios dispondrá de una oficina de información al público dentro del casco urbano de la ciudad, a efectos de información y reclamaciones.

Artículo 44. Régimen de recursos

Contra los actos administrativos dimanantes de la aplicación del presente Reglamento, será de aplicación el régimen de recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en las disposiciones vigentes.

Artículo 45. Sanciones

1. Toda actuación, comportamiento o conducta que incumpla la normativa de este Reglamento, dará lugar a la imposición de sanciones a los infractores, conforme a lo previsto en este Reglamento y en la normativa sectorial aplicable, sin perjuicio y con independencia de la exigencia de daños y perjuicios, y de las responsabilidades de orden penal que procedieran.

2. La imposición de toda sanción administrativa, por las infracciones comprendidas en el presente Reglamento, se llevará a cabo en virtud de procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

3. Se considerará como infracción leve cualquier infracción de lo establecido en el presente Reglamento que, conforme al mismo, no haya de ser calificada como infracción grave o muy grave, pudiendo ser sancionada con la facturación de un recargo equivalente al importe de hasta 500 metros cúbicos de agua, valorados al precio del primer bloque de la tarifa domestica

4. Se considerarán como infracciones graves, pudiendo ser sancionadas con la facturación de un recargo equivalente al importe de hasta 1.000 metros cúbicos de agua, valorados al precio del primer bloque de la tarifa domestica, las siguientes:

a) Cuando el usuario no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por el Servicio de Gestión de Usuarios y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones.

b) Cuando el usuario no cumpla en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecido con el Servicios Municipal de Aguas o las condiciones generales de utilización del servicio.

c) Por la negativa del usuario a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas que autoriza el presente Reglamento.

d) Cuando se impida o dificulte efectuar la lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al usuario.

e) No dar cumplimiento a lo especificado en el presente Reglamento, en caso de cambio de titularidad.

f) La acumulación en un año de tres faltas leves.

5. Se considerarán como infracciones muy graves, pudiendo ser sancionadas con la facturación de un recargo equivalente al importe de hasta 2.000 metros cúbicos de agua, valorados al precio del primer bloque de la tarifa domestica, las siguientes:

a) En todos los casos en que el usuario haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados.

b) Cuando un usuario goce del suministro de agua sin contrato que lo ampare.

c) Cuando por cualquier procedimiento se haya manipulado o alterado el contador o aparato de medida, o del precinto sin notificarlo al Servicio de Gestión de Usuarios.

d) Cuando el usuario establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro.

e) Cuando por el personal de la entidad suministradora se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente.

f) Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores, pudiera afectar a la potabilidad del agua en la red de distribución.

g) Cuando el usuario mezcle agua de otra procedencia.

h) Los usuarios que coaccionen al personal de la entidad suministradora o del Servicio de Gestión de Usuarios en el cumplimiento de sus funciones.

i) Los que obstaculicen la labor de los agentes de corte en el cumplimiento de sus obligaciones.

j) La acumulación de dos faltas graves en el plazo de dos años.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este Reglamento, siendo de aplicación para lo no dicho en él la legislación estatal o comunitaria vigente, y especialmente la Orden 2106/1994, de 11 de noviembre, de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid.

Segunda.—El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro definitivo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

San Lorenzo de El Escorial, junio de 2014.—El alcalde, José Luis Fernández Quejo del Pozo.

(03/18.991/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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