Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140711-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

66
Procedimiento ordinario 433 de 2012

EDICTO

Don Luis Miguel Nieto García, secretario del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario número 433 de 2013 seguidos ante este Juzgado, a instancias de doña Enriqueta Bustamante Gómez, contra los ignorados herederos de doña Rosa Rísquez Ramírez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 12 de mayo de 2014.—Vistos por doña Lourdes Menéndez González-Palenzuela, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, los autos de juicio ordinario número 433 de 2012, seguidos a instancias de doña Enriqueta Bustamante Gómez, quien ha actuado con la representación y defensa citadas en el encabezamiento de esta resolución, contra los ignorados herederos de doña Rosa Rísquez Ramírez, declarados en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio.

Fallo

1. Estimo íntegramente la demanda presentada por doña Enriqueta Bustamante Gómez, contra los ignorados herederos de doña Rosa Rísquez Ramírez, y declaro a la demandante como legítima propietaria de la casa sita en la Colonia de Prosperidad, número 166, de Madrid, hoy calle Pinarillo, número 11. Vivienda tipo A, de forma aproximadamente rectangular. Linda: al Norte o espalda, con hotel tipo A, número 171; al Sur o fachada, con calle particular; al Este o derecha, con hotel tipo H, número 177, y Oeste o izquierda, hotel número 165, tipo B. Está inscrita en el Registro de la Propiedad número 14 de Madrid, finca número 6.161, tomo 291, libro 1.126 antiguo, 410 del archivo moderno, folio 202, inscripción cuarta. Referencia catastral 3181904VK4738A0001ZG.

2. Condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

3. Firme que sea la presente resolución, líbrese mandamiento al indicado Registro de la Propiedad a fin de que inscriba el mencionado inmueble a favor de doña Enriqueta Bustamante Gómez.

4. Condeno a la parte demandada al pago de las costas del pleito.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado (cuenta número 2533) de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la interposición del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma a los ignorados herederos de doña Rosa Rísquez Ramírez, en su calidad de demandados, se extiende la presente.

En Madrid, a 12 de mayo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/3.695/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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