Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140711-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

71
Procedimiento 897 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 897 de 2013 seguido a instancias de don David Pérez-Plaza Cuéllar, frente a don Miguel Ángel Hernández Pernia, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Alcalá de Henares, a 3 de marzo de 2014.—Vistos por mí, doña Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 897 de 2013, seguidos a instancias de la procuradora señora Sánchez Muñoz, en nombre de don David Pérez-Plaza Cuéllar, asistido de la letrada señora Ovejero Gómez, frente a don Miguel Ángel Hernández Pernia, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora señora Sánchez Muñoz, en nombre de don David Pérez-Plaza Cuéllar, frente a don Miguel Ángel Hernández Pernia y, en su virtud, declaro y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 6.704,82 euros de intereses legales a partir de la interpelación judicial y los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de esta resolución, y con expresa condena en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguientes de la notificación.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requerimiento no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, con el número 2334/0000/02/0897/13, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Miguel Ángel Hernández Pernia en paradero desconocido, se expide el presente fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Alcalá de Henares, a 3 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(03/19.876/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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