Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140711-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

105
Procedimiento 778 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 778 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inmaculada Ortega Ruiz y doña Soledad Benito Herrera, frente a “Geriatrica Navasol, Sociedad Limitada”, “Residencia La Habana, Sociedad Anónima”, “Residencia Tercer Milenium Griñón, Sociedad Anónima”, “Salud Control, Sociedad Anónima”, y “Suministros Residencias, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado acta de suspensión y nuevo señalamiento de fecha 11 de junio de 2014 siguiente:

Acta

En Madrid, a 11 de junio de 2014.—Ante la secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío, comparecen: como demandantes, doña Inmaculada Ortega Ruiz, con documento nacional de identidad número 24177817-X, y doña Soledad Benito Herrera, con documento nacional de identidad número 45417993-P, ambas representadas por la letrada doña Silvia Robledo Ureña, con número de colegiada 87.848, y como demandados, “Residencia La Habana, Sociedad Anónima”, representada y asistida por el letrado don José María Prada Alfaro, con número de colegiado 103.710, en virtud de escritura de poder que exhibe y retira en este acto, firmadas en Madrid, ante el notario don Federico Garayalde Niño, en fecha 17 de julio de 2012 y con número de protocolo 495; Fondo de Garantía Salarial, “Salud Control, Sociedad Anónima”, “Suministros Residencias, Sociedad Anónima”, “Residencia Tercer Milenium Griñón, Sociedad Anónima”, y “Geriatrica Navasol, Sociedad Limitada”, que no comparecen.

Se acuerda la suspensión de los actos de conciliación señalados para hoy por estar pendiente de que se dicte sentencia por el Tribunal Supremo, y se concede un plazo de cuatro días a la parte actora para que amplíe la demanda, con aportación de copia de la demanda y escritos de ampliación para efectuar traslado a las partes.

Asimismo, acuerda señalar nuevamente para dichos actos el día 26 de octubre de 2015, a las diez cuarenta y cinco horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, dándose las partes que se encuentran presentes por citadas para el mismo.

El letrado don José María Prada Alfaro, en representación de “Residencia La Habana, Sociedad Anónima”, manifiesta que el domicilio a efectos de notificaciones de dicha mercantil se efectúe en la calle Velázquez, número 71, primero D, de Madrid.

Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, se da por terminada esta comparecencia, firmando este acta los que en la misma intervienen, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Salud Control, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.866/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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