Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140711-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

108
Procedimiento 1.361 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.361 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rodolfo Raúl Berrueco, frente a don José Luis de Salas Molto, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Navellos Estables, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social y “Umivale, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 15”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 70 de 2014

En Madrid, a 12 de febrero de 2014.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 1.361 de 2012, seguidos a instancias de don Rodolfo Raúl Berrueco, contra “Navellos Estables, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Umivale, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 15” y don José Luis de Salas Molto, sobre materias de Seguridad Social, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Rodolfo Raúl Berrueco, frente a “Navellos Estables, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Umivale, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 15” y don José Luis de Salas Molto, debo:

1.o Declarar que don Rodolfo Raúl Berrueco sufrió un accidente de trabajo el día 15 de julio de 2012 cuando se encontraba prestando servicios por cuenta de don José Luis de Salas Molto.

2.o Declarar que, como consecuencia del anterior accidente de trabajo, don Rodolfo Raúl Berrueco permaneció en situación de incapacidad temporal del día 15 de julio de 2012 al día 11 de enero de 2011.

3.o Declarar el derecho de don Rodolfo Raúl Berrueco a percibir la correspondiente prestación económica de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo en el período comprendido del día 16 de julio de 2012 al día 11 de enero de 2011, con una base reguladora de 1.300 euros.

4.o Condenar a “Navellos Estables, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Umivale, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 15” y don José Luis de Salas Molto a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

5.o Declarar la responsabilidad directa de don José Luis de Salas Molto respecto del pago de dicha prestación económica de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.

6.o Declarar, asimismo, a la empresa “Navellos Estables, Sociedad Limitada”, responsable solidaria del pago de dicha prestación.

7.o Condenar a “Umivale, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 15” a que anticipe a don Rodolfo Raúl Berrueco el pago íntegro de dicha prestación, sin perjuicio de su derecho a repetir frente a don José Luis de Salas Molto y la empresa “Navellos Estables, Sociedad Limitada”.

8.o Declarar la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de insolvencia de don José Luis de Salas Molto y de la empresa “Navellos Estables, Sociedad Limitada.

9.o Absolver a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de sus obligaciones legales.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2511/ 0000/62/1361/12 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

En el orden social los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención de la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación o casación.

El devengo de la tasa se produce en la interposición de la demanda del recurso de suplicación o casación.

Determinación de la cuota tributaria: en el recurso de suplicación el devengo es de 500 euros, además se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada en el artículo 6 de la Ley de Tasas el 0,5 por 100 de la cuantía de 0 a 1.000.000 de euros, con un máximo variable de 10.000 euros. Asimismo, y según la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” el día 21 de noviembre de 2012, Reguladora de las Tasas Judiciales, se pone en conocimiento de las partes que la interposición del recurso de suplicación y casación en el orden social es hecho imponible de la tasa.

Siendo sujeto pasivo de dicha tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y, por lo tanto, quien interponga recurso de suplicación o casación. El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando este no resida en España, y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación. El procurador o el abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago (artículo 3.2).

Artículo 4. La exención de la tasa alcanzará a la interposición de los recursos en las demandas de protección de derechos fundamentales y libertades públicas, interposición de la demanda de procedimiento monitorio (extracto del artículo 4, aplicable a la jurisdicción social).

Estarán exentos de la tasa desde un punto de vista subjetivo las personas a las que se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, ministerio fiscal, la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de ellas, Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Navellos Estables, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.870/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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