Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140711-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

110
Procedimiento 652 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 652 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gema Reviejo Rodríguez, don José Manuel Franzón Quintans, doña Juana María García López, don Marlon Bardales Torres, doña Rosa Ana Gómez Rodrigo, don Santiago Zamorano Benito y doña Yesenia Margarita Miranda Castillo, frente a don Antonio Caballero Otaolaurruchi, “Archygest Soluciones Integrales de Documentos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 10 de junio de 2014.

Parte dispositiva:

Se acuerda completar la sentencia de fecha 8 de abril de 2014 consistente en incluir a doña Gema Reviejo Rodríguez en el encabezamiento de la sentencia, en los antecedentes de hecho primero y en el fallo, quedando redactados en los siguientes términos:

«Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 652 de 2013, seguidos a instancias de doña Gema Reviejo Rodríguez, doña Rosa Ana Gómez Rodrigo, don Marlon Bardales Torres, doña Juana María García López, doña Yesenia Margarita Miranda Castillo, don Santiago Zamorano Benito y don José Manuel Franzón Quintans, asistidos por el letrado don Rafael Domenech Gironi, contra “Archygest Soluciones Integrales de Documentos, Sociedad Limitada”, y don Antonio Caballero Otaolaurruchi (administrador concursal), que no comparecen, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Beatriz García Sánchez, sobre despido.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Gema Reviejo Rodríguez, doña Rosa Ana Gómez Rodrigo, don Marlon Bardales Torres, doña Juana María García López, doña Yesenia Margarita Miranda Castillo, don Santiago Zamorano Benito y don José Manuel Franzón Quintans, frente a “Archygest Soluciones Integrales de Documentos, Sociedad Limitada”, don Antonio Caballero Otaolaurruchi (administrador concursal) y Fondo de Garantía Salarial, debo…»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a al notificación de este auto.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Ángel Juan Alonso Boggiero.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Archygest Soluciones Integrales de Documentos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.868/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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