Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140711-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

145
Procedimiento ordinario 1.018 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.018 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Agustina Amores Pajuelo, frente a “Hostelería de Catering Servicios de Asistencia, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 32 de 2014

En Madrid, a 4 de febrero de 2014.—Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrado-juez de refuerzo en el Juzgado de lo social número 24 de Madrid, los autos de procedimiento de ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.018 de 2012, a instancias de doña Agustina Amores Pajuelo, asistida de la letrada doña Vanesa Sánchez Rozas, contra la mercantil “Hotelería de Catering Servicios de Asistencia, Sociedad Limitada”, representada y asistida por letrado don Juan Pablo Pajares Almeida, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Agustina Amores Pajuelo, contra la mercantil “Hotelería de Catering Servicios de Asistencia, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Hotelería de Catering Servicios de Asistencia, Sociedad Limitada”, a abonar a doña Agustina Amores Pajuelo la cantidad de 1.497,22 euros en concepto de diferencias retributivas correspondientes al período de junio de 2012 a abril de 2013, ambos inclusive, cantidad que devengará el 10 por 100 de interés de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez de refuerzo en el Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hostelería de Catering Servicios de Asistencia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.863/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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