Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140711-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

167
Procedimiento ordinario 430 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Amalia del Castillo Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 430 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Alcázar Alcolea, frente a “Tabora Facility Services, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María del Pilar Alcázar Alcolea, debo condenar y condeno a “Tabora Facility Services, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía de 327,53 euros brutos en concepto de salario, más el 10 por 100 de dicha cantidad por mora, debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a las partes que para tener por formalizado el recurso de suplicación deberán acreditar el ingreso de la tasa judicial prevista en la Ley 10/2012, salvo quien ostente el beneficio de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tabora Facility Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 11 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.677/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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