Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140711-171

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

171
Procedimiento 1.275 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.275 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Ameigenda Rodríguez, frente a doña Ascensión Esteban Ramos, doña Cecilia Lendínez Carrillo, doña María Isabel Fraile Fernández, doña María Luz Huergo González y “Teleinformática y Comunicaciones, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 78 de 2014

En Madrid, a 5 de marzo de 2014.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre conciliación de la vida personal y laboral, entre partes: de una, y como demandante, doña Susana Ameigenda Rodríguez, que comparece asistida del letrado don José Luis Doroño Prieto, colegiado número 40.862, y de otra, como demandadas, “Teleinformática y Comunicaciones, Sociedad Anónima Unipersonal”, que comparece asistida del letrado don Juan Manuel Fernández Otero, colegiado número 15.684, y doña María Isabel Fraile Fernández, doña María Luz Huergo González, doña Cecilia Lendínez Carrillo y doña Ascensión Esteban Ramos, que comparecen asistidas de la letrada doña Valentina López León, colegiada número 2.474 del Colegio de Alcalá de Henares, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que con desestimación de la demanda presentada por doña Susana Ameigenda Rodríguez, contra “Teleinformática y Comunicaciones, Sociedad Anónima Unipersonal”, doña María Isabel Fraile Fernández, doña María Luz Huergo González, doña Cecilia Lendínez Carrillo y doña Ascensión Esteban Ramos, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Teleinformática y Comunicaciones, Sociedad Anónima Unipersonal”, y doña María Isabel Fraile Fernández, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de junio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.728/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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