Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140711-206

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIRONA NÚMERO 2

206
Procedimiento 985 de 2012

EDICTO

Por la presente cédula de citación dictada en méritos de resolución de fecha 13 de junio de 2014 en autos instruidos por este Juzgado de lo social a instancias de don Francisco Rodríguez García, don Manuel Cabezas García, don Francisco Ruiz Arahal, don Antonio García Medina, don Laureano García Medina, don Justo Ramón Cortés Fernández, don Manuel Obrero Fernández, don Jesús Salvador Garrido Calero, don Miguel Sánchez Palacio y don Daniel Buiza Martínez, contra “Raguiro, Sociedad Limitada”, “Cosmo Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y “Grupo Empresarial Vistalegre, Sociedad Anónima”, en reclamación de salarios, seguido con el número 985 de 2012, se cita a la mencionada empresa “Raguiro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, para que comparezca ante la Sala de audiencias de este organismo, sito en esta ciudad, el día 3 de diciembre de 2014, a las diez treinta y cinco horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio, que tendrán lugar, en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el secretario judicial y el segundo ane el magistrado-juez; advirtiéndole que deberá concurrir con los medios de prueba de que intente valerse y que la incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía y pudiendo ser tenida por conforme con los hechos de la demanda.

Lo que hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta oficina judicial, salvo aquellas que revistan forma de auto o sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En Girona.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.833/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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