Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140711-21

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Coordinación General de la Alcaldía

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

21
Modificación organización Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias

Acuerdo de 26 de junio de 2014, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, atribuye a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de 17 de enero de 2013 se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para reordenar diversas unidades administrativas en la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Seguridad y la Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Los distintos cambios operados se justifican en la necesidad de ajustar las denominaciones de las distintas unidades y su adscripción orgánica a las funciones realmente desarrolladas, así como en la adaptación de la estructura administrativa al volumen de gestión asumido por cada una de ellas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 26 de junio de 2014,

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el artículo 4, relativo a la “Secretaría General Técnica de Seguridad y Emergencias”, se suprime el último párrafo del apartado 2.11 y se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:

“4.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios.

4.1.1. Servicio de Gestión Económica.

4.1.1.1. Departamento de Seguimiento Presupuestario.

4.1.2. Servicio de Contratación.

4.1.2.1. Departamento de Contratación.

4.1.3. Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.

4.1.3.1. Departamento de Recursos Humanos.

4.1.3.2. Departamento de Régimen Interior.

4.2. Subdirección General de Régimen Jurídico.

4.2.1. Servicio de Coordinación Jurídica.

4.2.1.1. Departamento de Recursos y Actuaciones Administrativas.

4.2.1.2. Departamento de Relaciones Institucionales.

4.3. Subdirección General de Formación y Seguridad.

4.3.1. Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias.

4.3.1.1. Departamento de Formación Transversal y Coordinación Académica.

4.3.1.2. Departamento de Logística y Servicios.

4.3.1.3. Departamento Jurídico Presupuestario.

4.3.1.4. Departamento de Calidad y Organización.

4.3.1.5. Departamento de Estudios y Análisis.

4.3.2. Servicio de Gestión de la Seguridad en Edificios e Instalaciones.

4.3.2.1. Departamento de Seguridad Privada.

4.3.2.2. Departamento de Actuaciones Administrativas”.

Dos. En el artículo 8, relativo a la “Dirección General de Seguridad”, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.1. Subdirección General de Recursos Humanos y Calidad.

2.1.1. Servicio de Régimen Económico y Gestión de Personal.

2.1.1.1. Departamento de Gestión de Personal.

2.1.2. Servicio de Calidad y Evaluación.

2.1.2.1. Departamento de Calidad.

2.1.3. Departamento de Régimen Jurídico de Personal.

2.1.4. Departamento de Gestión Disciplinaria.

2.1.5. Departamento de Salud Laboral.

2.2. Subdirección General Económico-Administrativa.

2.2.1. Departamento de Inmuebles e Instalaciones.

2.2.2. Departamento de Gestión Administrativa.

2.2.3. Departamento de Equipamiento y Prevención.

2.3. Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías.

2.3.1. Departamento de Informática.

2.3.2. Departamento de Comunicaciones.

2.3.3. Departamento de Innovación y Desarrollo”.

Tres. En el artículo 9, relativo a la “Dirección General de Emergencias y Protección Civil”, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.1. Subdirección General de Recursos Humanos y Calidad.

2.1.1. Departamento de Gestión y Régimen Jurídico de Personal.

2.1.2. Departamento de Organización y Calidad de los Servicios.

2.1.3. Departamento de Estructuras y Régimen Económico de Personal.

2.2. Subdirección General Económico-Administrativa.

2.2.1. Departamento de Medios Técnicos y Recursos Materiales.

2.2.2. Departamento de Gestión Administrativa.

2.2.3. Departamento Económico y de Presupuestos.

2.3. Subdirección General de Informática, Comunicación y Nuevas Tecnologías.

2.3.1. Departamento de Informática y Comunicaciones.

2.3.2. Departamento de Innovación y Desarrollo.

2.4. Subdirección General de Bomberos.

2.4.1. Servicio de Extinción de Incendios.

2.4.2. Departamento de Planificación.

2.4.3. Departamento de Formación.

2.4.4. Departamento de Prevención de Incendios.

2.4.5. Departamento de Coordinación y Servicios a la Comunidad.

2.5. Subdirección General SAMUR-Protección Civil.

2.5.1. Servicio de Protección Civil.

2.5.2. Departamento de Operaciones.

2.5.3. Departamento de Capacitación y Calidad”.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.3.2.f) y g) y 4.4 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública aprobará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Sexto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Séptimo.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 26 de junio de 2014.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/20.726/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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