Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140711-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Modificación ordenanzas municipales

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo provisional del Ayuntamiento de fecha 26 de abril de 2014, de modificación de Ordenanzas Municipales (ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local y ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios de celebración de matrimonio civil), mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 115, correspondiente al día 16 de mayo de 2014, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación alguna, el mismo queda elevado a definitivo y se publica a continuación el texto modificado de las ordenanzas fiscales, según lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Texto de la modificación de las ordenanzas

Texto de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 26 de diciembre de 2003).

Se sustituye el artículo 5:

Art. 5. Cuota tributaria.—Tarifas:

1. Por escombros, tierras, arenas, materiales de construcción, vallas, andamios, otras instalaciones adecuadas para la protección de la vía pública de obras colindantes:

— Por cada 10 m2 o fracción: 40 euros a la semana o fracción.

3. Por instalación de grúas o contenedores y similares: 40 euros a la semana o fracción, por unidad.

Texto de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios de celebración de matrimonio civil (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 26 de diciembre de 2003).

Se sustituye el artículo 2:

Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización del dominio público local (salón de Plenos o cualquier otra instalación municipal) para la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil.

Se modifica el artículo 5:

Art. 5. Cuota tributaria:

No empadronados: 200,00 euros.

Disposición final: La presente modificación entrará en vigor, una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Venturada, a 25 de junio de 2014.—El alcalde, Daniel Caparrós López.

(03/20.795/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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