Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
14-07-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140714-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3

58
Procedimiento ordinario 1.562 de 2013

EDICTO

Doña Paula García García, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles.

Hace saber: Que en el procedimiento ordinario que en este Juzgado se sigue con el número 1.562 de 2013-XX se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Móstoles, a 18 de marzo de 2014.—El ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 1.562 de 2013, entre partes: de una, y como parte demandante, “BMW Bank GmbH” (sucursal en España), representada por el procurador don José Miguel Sampere Meneses y asistida por el letrado don Rubén Pastor Villarubia, contra don Artimer Fernando Ore Yupanqui, en rebeldía en esta causa, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador don José Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de “BMW Bank GmbH” (sucursal en España) (anteriormente denominada “BMW Financial Services Ibérica EFC, Sociedad Anónima”), en reclamación de 6.343,80 euros, alegando que se formalizó con don Artimer Fernando Ore Yupanqui, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 6.343,80 euros, más los intereses moratorios pactados, e imponiendo al demandado las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, para poder interponer el recurso de apelación contra la presente sentencia deberá acreditarse, al tiempo de prepararse el recurso, la constitución de un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con apercibimiento de que, de no acreditarlo, se procederá a la inadmisión del recurso. Solo quedan exentos de la constitución de este depósito el ministerio fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos, así como todas aquellas personas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Artimer Fernando Ore Yupanqui se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Móstoles, a 27 de mayo de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/4.098/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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