Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140716-35

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana

35
Convocatoria subvenciones actividades juveniles

Decreto de la delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, de 4 de julio de 2014, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2014 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles.—Expediente: 171/2014/00209.

En el marco delimitado por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, el 22 de noviembre de 2013; el Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos; el Decreto de 1 de marzo de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se aprueba la Instrucción 3/2013 que desarrolla el Acuerdo citado, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 10 de mayo de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, a través de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud, a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles en el municipio de Madrid, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria.—1. La Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, a través de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud, dentro de los créditos consignados en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2014, convoca la concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles en el municipio de Madrid.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana 2014-2016, aprobado por el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2013.

Art. 2. Líneas de actuación de los proyectos subvencionables.—1. A los efectos previstos en esta convocatoria, y conforme a la Instrucción 3/2013 antes citada, sólo se valorarán aquellos proyectos que se encuadren dentro de alguna de las siguientes líneas de actuación:

A) Proyectos encaminados a la prevención y eliminación de situaciones de riesgo de exclusión social y marginación de los jóvenes, especialmente el fracaso escolar y la violencia.

El objetivo es promover la realización de cursos o talleres de formación, comprendiendo tanto la formación académica como la formación en valores o el desarrollo personal, encaminados a evitar el fracaso escolar, la marginación, la exclusión social y la violencia.

B) Fomento de la participación activa de los jóvenes en situación de riesgo de exclusión social, así como de la integración y convivencia intercultural.

Se dará prioridad a aquellos proyectos que pretendan la realización de actividades que impliquen la participación activa de los jóvenes mediante torneos deportivos o actuaciones culturales, con el objetivo de promover su integración en la sociedad y la convivencia intercultural.

C) Fomento del ocio saludable entre los jóvenes y alternativas de ocio y tiempo libre especialmente dirigidas a la prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras adicciones.

2. Se dará prioridad a aquellos proyectos que sean complementarios con las actividades que se desarrollan por el Departamento de Juventud de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.

3. Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que promuevan campañas publicitarias, documentales, publicaciones y guías y los que tengan por objeto la realización de obras o la adquisición de material inventariable para la realización de las actividades previstas en el apartado 1 del presente artículo.

4. Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un proyecto a la presente convocatoria. En el caso de presentar más de uno, se entenderá que la entidad opta por mantener el último de los presentados que haya tenido entrada en el Registro y renuncia al resto.

Art. 3. Efectos que se pretenden conseguir e indicadores de evaluación.—Siguiendo las líneas del Plan Estratégico de Subvenciones, los proyectos para ser subvencionados deberán contribuir a los siguientes objetivos operativos, cuyo resultado se estimará con los indicadores de actividad y de resultado definidos para cada uno de ellos:

A) Prevención y eliminación de situaciones de riesgo de exclusión social y marginación de los jóvenes, especialmente el fracaso escolar y la violencia.

A.1. Aumentar las opciones de formación de los jóvenes mediante el establecimiento de cursos o talleres de idiomas, nuevas tecnologías, y de capacitación curricular.

Indicadores de actividad:

A.1.1. Número de talleres, charlas, o jornadas de formación impartidas.

A.1.2. Número de horas de formación impartida.

A.1.3. Número de alumnos que han recibido la formación.

Indicadores de resultado:

A.1.1. Porcentaje de alumnos que finalizan los cursos.

A.1.2. Grado de satisfacción de los participantes.

A.2. Aumentar los recursos dirigidos a tareas de apoyo y refuerzo académico de los jóvenes estudiantes.

Indicadores de actividad:

A.2.1. Número de alumnos que han recibido apoyo o tutorías de refuerzo escolar.

A.2.2. Número de horas dedicadas al apoyo o refuerzo escolar.

Indicadores de resultado:

A.2.1. Porcentaje de alumnos que mejoran su rendimiento escolar.

A.2.2. Porcentaje de alumnos que acuden con regularidad a las tutorías de apoyo o refuerzo.

A.2.3. Grado de satisfacción de los participantes en las tutorías de apoyo o refuerzo.

A.3. Incrementar las opciones de formación complementaria en valores, de desarrollo personal, de habilidades sociales, etc. de los jóvenes mediante el desarrollo de talleres, dinámicas, jornadas, charlas o cursos.

Indicadores de actividad:

A.3.1. Número de talleres, charlas, o jornadas impartidas.

A.3.2. Número de horas de formación impartida.

A.3.3. Número de alumnos que han recibido la formación en valores o desarrollo personal.

Indicadores de resultado:

A.3.1. Grado de satisfacción de los participantes en los cursos o talleres de habilidades sociales o autoestima.

A.3.2. Porcentaje de alumnos que mejoran sus habilidades sociales.

B) Aumentar los actos de participación de los jóvenes en actividades que impliquen la integración y convivencia.

Indicadores de actividad:

B.1. Número de participantes activos jóvenes en los actos realizados.

B.2. Número de espectadores que acuden a los actos realizados.

B.3. Número de actos de participación de los jóvenes realizados.

Indicadores de resultado:

B.1. Grado de satisfacción de los participantes en las actividades.

B.2. Porcentaje de jóvenes que participan activamente respecto del total de espectadores.

C) Fomento del ocio saludable entre los jóvenes y alternativas de ocio y tiempo libre especialmente dirigidas a la prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras adicciones.

C.1. Incrementar la oferta de actividades de ocio saludable para jóvenes, ya sean actividades de carácter puntual, estacional o actividades permanentes durante todo el año.

Indicadores de actividad:

C.1.1. Número de participantes en cada actividad de ocio saludable para jóvenes.

C.1.2. Número de beneficiarios directos en cada actividad de ocio saludable para jóvenes.

C.1.3. Número de beneficiarios indirectos en cada actividad de ocio saludable para jóvenes.

C.1.4. Número de actividades de ocio saludable para jóvenes desarrolladas.

Indicadores de resultado:

C.1.1. Porcentaje de jóvenes que repiten su asistencia a las actividades de ocio saludable.

C.1.2. Grado de satisfacción de los participantes en las actividades de ocio saludable.

C.1.3. Porcentaje de ocupación de las plazas ofertadas en las actividades de ocio saludable.

C.2. Aumentar el número de talleres de prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras adicciones.

Indicadores de actividad:

C.2.1. Número de talleres realizados de prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras adicciones.

C.2.2. Número de jóvenes que han acudido a los talleres de prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras adicciones.

Indicadores de resultado:

C.2.1. Porcentaje de alumnos que finalizan los talleres de prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras adicciones.

C.2.2. Grado de satisfacción de los participantes en los talleres de prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras adicciones.

Las entidades definirán aquellos indicadores de entre los arriba propuestos que mejor se adapten al proyecto presentado, con la finalidad de poder evaluar los resultados obtenidos.

Los indicadores concretos utilizados por las entidades en sus proyectos deberán estar bien definidos y se ha de presentar una ficha descriptiva de cada uno de ellos aportando la información solicitada en el Anexo II.

Art. 4. Requisitos de las entidades solicitantes.—1. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el período en el que disfruten de la condición de beneficiarias:

a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.

b) Acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.

c) Estar inscrita en el Registro público correspondiente.

d) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.

e) Acreditar un funcionamiento real y efectivo en el municipio de Madrid durante un mínimo de 2 años.

f) Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución del mismo a la obtención de la subvención.

g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

i) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

j) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

k) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en adelante, LGS), para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

2. Agrupación de entidades.

Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto para el que se solicita subvención. En estos casos, una de las entidades será la representante de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. Todas las entidades participantes en el proyecto deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

De conformidad con el artículo 24.7 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRS), en este caso se deberá:

a) Presentar un escrito del compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros que la integren, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

b) Nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c) Asumir el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 LGS.

En todo caso, la presentación de proyectos en agrupación de entidades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11.3 LGS.

Art. 5. Solicitud y Documentación.—1. Formulario de solicitud y Memorias.

1.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como Solicitud al presente Decreto de convocatoria.

1.2. Deberá acompañar a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como una memoria del proyecto para el que se solicita la subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como Anexos I y II al presente Decreto de convocatoria.

La solicitud y los Anexos I y II deberán suscribirse por quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar en todos los documentos el nombre y firma del representante legal de la entidad solicitante. Los datos comunes que figuren en los Anexos deberán ser coincidentes.

Solo se aceptarán solicitudes de subvención por importe de 4.500 euros.

Los modelos podrán obtenerse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (http://sede.madrid.es).

2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:

2.1. Copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como acreditación del poder de representación.

2.2. Fotocopia de la documentación acreditativa de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad.

2.3. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 RGS.

2.4. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2.5. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que no están pendientes de justificación de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, de conformidad con lo señalado en el artículo 15.2 de la ordenanza de 30 de octubre de 2013. Esta declaración se presentará únicamente en el caso de que la entidad haya sido beneficiaria de subvenciones de convocatorias anteriores.

2.6. A los efectos de valorar lo dispuesto en el apartado 9.1.3, las entidades deberán aportar las cuentas anuales del ejercicio anterior que hayan sido rendidas ante el organismo público encargado del registro correspondiente o, si ello no resultase obligatorio, deberán aportar la documentación de carácter económico o contable que acredite los datos facilitados.

2.7. A los efectos de valorar lo dispuesto en el apartado 9.1.4, se deberá aportar la póliza contratada del seguro de responsabilidad civil y accidentes del personal voluntario.

2.8. Las agrupaciones de entidades deberán presentar la solicitud suscrita por el representante legal de la entidad que actúe como representante de la agrupación y la documentación administrativa referida a cada una de las entidades de la agrupación.

Además, deberán presentar un documento suscrito por cada una de las entidades en el que se comprometan, si resultasen beneficiarios de la subvención, a constituirse formalmente en agrupación y a nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la misma, así como a no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. En dicho documento deberán figurar los datos que figuran en el punto 1 de la solicitud de subvención de cada entidad, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

3. Las entidades solicitantes quedarán exentas de presentar los documentos exigidos en los apartados 2.1, 2.2, y 2.3, cuando éstos obren en poder del Ayuntamiento de Madrid y no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, (en adelante, LRJ-PAC). Este extremo deberá acreditarse mediante declaración responsable del representante de la entidad en la que se especifiquen los documentos presentados, su fecha de presentación anterior y la dependencia donde se entregaron, de conformidad con el artículo 23.3 LGS. En tal caso, las entidades solicitantes acreditarán en la citada declaración responsable que los documentos, así como los hechos y circunstancias que consten en los mismos, se mantienen vigentes y no han sufrido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud.

4. Por el solo hecho de presentar la solicitud, las entidades solicitantes, los representantes legales de las mismas y cualesquiera otras personas cuyos datos se reflejen en las mismas autorizan al Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, a las entidades contratistas que pudieran asistirle técnicamente, a usar los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para los fines de valoración de las solicitudes y, caso de resultar beneficiarias, para el seguimiento y control de los proyectos subvencionados. Los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les atribuye la legislación de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Reglamento de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre) ante la Dirección General de Familia, Infancia, Voluntariado, Educación y Juventud (C/José Ortega y Gasset, número 100, de Madrid).

5. Las declaraciones están incluidas en el texto del modelo que como Solicitud se adjunta a esta convocatoria.

Art. 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.—La convocatoria será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y su sede electrónica https://sede.madrid.es

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes, junto con los anexos y documentación exigida, podrán presentarse en el Registro del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, (C/ José Ortega y Gasset n. º 100, C.P. 28006 Madrid), en los Registros de Línea Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.

Art. 7. Subsanación de defectos.—Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la entidad solicitante como de la subvención solicitada, o no se acompañase a la misma toda la documentación exigida en la presente convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, la sede social del Ayuntamiento https://sede.madrid.es y la web www.madrid.es/juventud , de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.10 de la OBRS.

Art. 8. Contenido de los proyectos.—Conforme a la Instrucción 3/2013 citada, los proyectos deberán incluir en todo caso:

— Información para la evaluación del proyecto: los objetivos operativos concretos a conseguir, los indicadores que se van a utilizar para su evaluación y medición, las metas a alcanzar en estos indicadores y el peso del indicador para la evaluación global del proyecto.

— Ficha técnica para la descripción de los indicadores que contendrá: la definición de lo que pretende medir, la unidad de medida, la fórmula de cálculo, la fuente de información, la periodicidad de la medida y el cargo responsable dentro de la entidad solicitante de recoger los datos del indicador.

— Apartado dedicado al presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante.

Los objetivos operativos concretos a conseguir con los proyectos a subvencionar estarán alineados con la finalidad de la subvención y permitirán la determinación de indicadores para la evaluación de resultados.

Se incorporará una definición precisa de los indicadores que se van a utilizar para evaluar los objetivos a alcanzar, conforme al Anexo II. Se deberán incluir, al menos, indicadores de actividad y de resultados. Se incorporarán también indicadores de impacto cuando el alcance y dimensión del proyecto lo permita. Los resultados obtenidos tras la aplicación del peso de estos indicadores servirán como criterio para determinar la cantidad final de reintegro.

En el documento del proyecto se deben presentar, para cada objetivo operativo del proyecto, los indicadores de actividad y de resultados que se van a emplear para su evaluación. Cada uno de ellos deberá llevar su meta a alcanzar al final del proyecto, para que se pueda valorar su grado de consecución. Igualmente, dado que no tienen la misma importancia todos los indicadores en la evaluación del objetivo operativo, se debe asignar una ponderación a cada indicador, repartiendo el peso global del proyecto (100) entre los distintos indicadores. La suma de las ponderaciones de todos los indicadores del proyecto debe ser el 100%.

En consecuencia, la información para la evaluación del proyecto servirá para establecer los porcentajes de la subvención percibida que serán reintegrados a la Administración si no se alcanzase cada uno de los objetivos operativos y actividades propuestos. Y ello, sin perjuicio de otros criterios de reintegro previstos en la Ordenanza de 30 de octubre de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Art. 9. Criterios de valoración.—La valoración y baremación, hasta un máximo de 100 puntos, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Criterios de valoración y ponderación de los mismos, de las entidades solicitantes (hasta 27 puntos):

1.1. Antigüedad de la entidad (hasta 5 puntos). La puntuación se valora atendiendo a la siguiente estimación:

— 5 puntos a las entidades con antigüedad superior a los 16 años.

— 4 puntos con antigüedad entre 13 y 16 años.

— 3 puntos a antigüedad entre 9 y 12 años.

— 2 puntos a las de más de 5 años y hasta 8 años.

— 1 punto a los de antigüedad entre 1 y 4 años.

— 0 puntos si tienen menos de un año de antigüedad.

1.2. Experiencia de la entidad en la realización de proyectos o actividades dirigidas a los jóvenes (hasta 7 puntos). La puntuación se valora atendiendo a los años que las entidades llevan realizando proyectos y actividades dirigidas a los jóvenes atendiendo a la siguiente escala:

— 7 puntos realizando proyectos y actividades más de 15 años.

— 6 puntos entre 13 y 15 años.

— 5 puntos entre 10 y 12 años.

— 4 puntos entre 7 y 9 años.

— 3 puntos entre 5 y 6 años.

— 2 puntos entre 3 y 4 años.

— 1 punto a entre 1 y 2 años.

— 0 puntos si no han realizado proyectos o actividades dirigidas a jóvenes.

1.3. Presupuesto y financiación. Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos financieros de otros entes públicos o privados (hasta 6 puntos).

1.3.1. Se valora por un lado las vías de financiación, atendiendo a si cuentan con más vías de financiación que las propias de la forma (hasta 3 puntos):

— 3 puntos si tienen además de la subvención dos vías de financiación.

— 1 punto si tienen además de la subvención otra vía de financiación.

— 0 puntos si no tienen mas vías de financiación que la subvención que solicitan.

1.3.2. Se valora el volumen del presupuesto de la entidad en el último año (hasta 3 puntos):

— 3 puntos cuando el volumen es mayor de 1.000.000 euros.

— 2 puntos entre 500.001 y 1.000.000 euros.

— 1 punto entre 4.500 y 500.000 euros.

— 0 puntos cuando el volumen es inferior a 4.500 euros.

1.4. Voluntariado: Se valorará que la entidad cuente con un número relevante de personas voluntarias para el desarrollo de sus proyectos. (Hasta 4 puntos). Se valora si la entidad cuenta con voluntarios de forma proporcional con el resto de personal de la forma:

— 4 puntos si tienen más del 80%.

— 3 puntos si tienen entre un 51 y un 80 %.

— 2 puntos si tienen entre un 31 y un 50 %.

— 1 punto si tienen hasta un 30 %.

— 0 puntos si no tienen voluntarios.

Habrá de aportarse póliza contratada del seguro de responsabilidad civil y accidentes del personal voluntario.

1.5. Colaboración de las entidades con el Departamento de Juventud: Se valorará la colaboración de las entidades en la difusión de la información juvenil del Departamento a través de las redes sociales, teniendo en cuenta si estas entidades son seguidoras de los perfiles del Departamento en las redes y si participan activamente en las mismas (hasta 5 puntos). Se valora si la entidad colabora en dicha difusión de la forma:

— 5 puntos si nos siguen en todas nuestras redes y participan activamente en dos de nuestras redes.

— 4 puntos si nos siguen en todas nuestras redes y participan activamente en una de nuestras redes.

— 3 puntos si nos siguen en todas nuestras redes sociales.

— 2 puntos si nos siguen en al menos 2 de nuestras redes sociales.

— 1 punto si nos siguen en al menos 1 de nuestras redes sociales.

— 0 puntos si no colaboran con nuestra difusión.

2. Criterios de valoración y ponderación de los proyectos solicitados (hasta un máximo de 73 puntos).

2.1. Complementariedad del proyecto con las actividades desarrolladas por el Departamento de Juventud de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud (hasta 15 puntos).

— Si es adecuada la implantación del proyecto en la zona que se desarrolla se otorgarán 3 puntos.

— Si además, se tiene prevista la coordinación con los servicios municipales se otorgaran 2 puntos más.

— Si se complementa con los programas de Juventud se otorgaran 7 puntos más.

— Y si se complementa con otros programas de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud se otorgaran 3 puntos más.

2.2. Evaluación previa del Proyecto. Se valorará la realización de una evaluación previa o análisis de las necesidades que motivan el proyecto presentado y la presentación junto a la solicitud de un resumen de dicho análisis (7 puntos).

2.3. Descripción del proyecto: Se tendrá en cuenta la descripción que se haga en cuanto a la concreción de actividades, medios técnicos, personales y materiales que la entidad destina al desarrollo del proyecto. (Hasta 12 puntos).

— Si la descripción del proyecto es precisa en los objetivos se otorgan 2 puntos.

— Si, además en la descripción las actividades propuestas son adecuadas para la consecución de los objetivos, se otorgan 2 puntos más.

— Si los indicadores son coherente, medibles y evaluables, se otorgan 3 puntos más.

— Si los recursos humanos son los adecuados para el desarrollo de estas actividades, se otorgan 3 puntos más.

— Y si los recursos técnicos y materiales son los adecuados para el desarrollo de estas actividades, se otorgan 2 puntos más.

2.4. Justificación del proyecto: Se tendrá en cuenta que el proyecto presente una fundamentación clara y concreta de su necesidad. Si la descripción de las necesidades responde a la realización del proyecto y si son suficientes y lo justifican (7 puntos).

2.5. Determinación de los objetivos: Se valorará que los objetivos contenidos en el proyecto se refieran en su totalidad al colectivo juventud o en su totalidad a la línea subvencionable. Se considera juventud el tramo de edad de 14 a 30 años como establece la Ley de Juventud de la Comunidad de Madrid, Ley 8/20012, de 27 de noviembre. (Hasta 7 puntos).

— Si la totalidad de los objetivos están acordes (7 puntos).

— Si al menos el 80% de los objetivos están acordes con la necesidad (3 puntos).

— Si no alcanza el 80% (0 puntos).

2.6. Presupuesto: Se tendrá en cuenta la adecuación, concreción y ajuste entre los distintos conceptos del gasto del proyecto, y en su caso, el coste medio por beneficiario. (Hasta 7 puntos). Se valorará atendiendo a los siguientes criterios:

— La concreción y ajuste entre los diferentes conceptos de gasto son adecuados, conforme a los objetivos perseguidos (7 puntos).

— La concreción y ajuste entre los diferentes conceptos de gasto son parcialmente adecuados, conforme a los objetivos perseguidos (4 puntos).

— La concreción y ajuste entre los diferentes conceptos de gasto no son adecuados, conforme a los objetivos perseguidos (0 puntos).

2.7. Aspectos innovadores: Si se valorará que el contenido del proyecto se adecue a las prioridades y contemple aspectos innovadores (6 puntos).

2.8. Proyectos de continuidad: Si se trata de proyectos que, habiendo recibido subvenciones en anteriores convocatorias, hayan obtenido resultados satisfactorios (6 puntos).

2.9. Voluntariado: Se valorará la participación de personal voluntario en el desarrollo del proyecto. (Hasta 6 puntos). Se ha valorado de forma proporcional con el resto de personal los voluntarios en el proyecto de la forma:

— 6 puntos si tienen más del 80%.

— 4 puntos si tienen entre un 51 y un 80 %.

— 3 puntos si tienen entre un 31 y un 50 %.

— 1 punto si tienen hasta un 30 %.

— 0 puntos si no tienen voluntarios en el proyecto.

Art. 10. Procedimiento de concesión.—El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas.

Se otorgarán 4.500 euros a cada entidad que reúna los requisitos establecidos en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario. La adjudicación se realizará, con el límite del crédito fijado en el artículo 11, a favor de aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios expuestos en el artículo 9.

Será necesaria una puntuación mínima de 70 puntos para poder acceder a la condición de beneficiario o, en su defecto, acceder a la relación ordenada de solicitudes a la que se refiere el artículo 18 de esta convocatoria.

Art. 11. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.—1. El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en ochenta y seis mil euros (86.000 euros), los cuales se imputarán a la aplicación presupuestaria 2014/1/001/085/337.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del presupuesto de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud para 2014.

2. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 la OBRS, entendiéndose, que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiéndose ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Art. 12. Instrucción del procedimiento.—Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 25 de la OBRS, a la Directora General de Familia, Infancia, Educación y Juventud, que realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes funciones, en los términos del artículo 24.3 LGS:

a) Petición de cuantos informes se estime necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente convocatoria.

Art. 13. Comisión de Valoración.—La Comisión de Valoración, que actuará como el órgano colegiado al que se refiere el artículo 26 de la OBRS, tendrá la siguiente composición:

— Presidencia: Subdirector/a General de Educación y Juventud (o persona en quien delegue).

— Vocalías: Tres técnicos de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.

— Secretaría: La Jefa del Departamento de Juventud.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas de acuerdo a los criterios fijados en la convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y, en su caso, una prelación de las solicitudes.

Art. 14. Propuesta de resolución provisional.—El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía, y especificándose también su puntuación, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Ayuntamiento de Madrid: www.madrid.es/juventud, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha propuesta de resolución provisional en la citada página, se formulen las alegaciones que se estimen oportunas.

La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión, conforme al artículo 27.4 de la OBRS.

Art. 15. Aceptación de la subvención.—En el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional, los solicitantes que figuren en dicha propuesta como beneficiarios deberán comunicar su aceptación mediante una carta firmada por el representante legal de la entidad.

Art. 16. Reformulación de las solicitudes.—Al tratarse de una subvención por importe cierto no procede la reformulación de las solicitudes.

Art. 17. Propuesta de resolución definitiva.

Finalizados los trámites de audiencia y aceptación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía y proyecto subvencionado, especificándose también su puntuación conforme a los criterios de valoración definidos en el artículo 9, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes. Dicha propuesta se elevará a la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana.

Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento de Madrid, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Art. 18. Concesión de la subvención.—La Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana dictará la resolución definitiva, que será motivada, y expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la cuantía y la mención expresa del proyecto subvencionado.

Igualmente, incluirá una relación de las solicitudes desestimadas, entre las que figurarán las que no alcancen la puntuación mínima establecida, las presentadas fuera de plazo, las desistidas por no haber realizado la subsanación tras su requerimiento y las excluidas por no cumplir los requisitos de la convocatoria.

Asimismo, la resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con lo establecido en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario y habiendo superado la puntuación mínima establecida, no hayan sido estimadas por superarse la cuantía máxima de crédito fijado en la presente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9.

En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden a su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de los beneficiarios, se haya liberado el crédito suficientes para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el improrrogable plazo de diez días. Aceptada la propuesta por el solicitante o solicitantes, se dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación conforme a los términos legales.

La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. De conformidad con el artículo 59.6 LRJPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Además, se podrá consultar en la página web del Ayuntamiento de Madrid.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, se considerará desestimada la solicitud.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados, podrá ser retirada de las dependencias municipales por la organización o institución que los hubiera presentado, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de cada convocatoria en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid. Transcurrido dicho plazo, la administración no estará obligada a la custodia de la misma.

La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.

Art. 19. Modificación de la resolución.—Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.

Art. 20. Plazo de ejecución de los proyectos.—El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de un año, comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

Art. 21. Devolución voluntaria.—De conformidad con lo establecido en el artículo 90 RGS, los beneficiarios de la subvención, podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso, en concepto de “devolución voluntaria de subvención”, en la siguiente cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid: Bankia ES69/ 2038/ 0626/ 09/ 6100011117.

En el ingreso se deberá identificar el proyecto concreto subvencionado.

En este caso, el órgano competente adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.

Art. 22. Gastos subvencionables.—1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También se consideran gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable, supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando con cargo a la subvención concedida se realicen contratos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a dichos contratos se les aplicarán las normas previstas en la citada Ley respecto de los contratos subvencionados.

3. Tendrán el carácter de subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, así como los gastos que se originen para dar cumplimiento a las garantías exigibles según lo establecido en la presente Ordenanza.

4. No obstante, en ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6. No tendrán el carácter de subvencionables los costes indirectos.

7. No se consideran gastos subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables propiedad del beneficiario que se empleen en el desarrollo de la actividad.

Art. 23. Obligaciones de las entidades beneficiarias.—Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Emplear los fondos percibidos en los fines para los que fueron otorgados.

3. Justificar debidamente la cantidad percibida, en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, o en su caso, desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención, encontrándose sujetas al control y fiscalización de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid.

4. Proporcionar a la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud la información funcional, económica y estadística que se le requiera a efectos de seguimiento, evaluación y planificación.

5. Aceptar el seguimiento de cada proyecto subvencionado y facilitar la verificación de la realización y gestión del mismo a las personas designadas por la Directora General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.

6. Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración Pública o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Comunicar por el representante legal, por escrito y motivadamente, cualquier modificación de los datos identificativos del proyecto o de los objetivos del mismo, para su autorización. Las modificaciones no podrán suponer cambios que alteren esencialmente la naturaleza u objetivos del proyecto subvencionado.

8. Hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión del proyecto subvencionado que el mismo se realiza con la financiación del Área de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, para lo cual se utilizará el logotipo del Ayuntamiento de Madrid. En ningún caso este distintivo se podrá utilizar para otros proyectos, ni incluirse en ningún otro soporte de difusión.

9. Cumplir con las obligaciones previstas por la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, en relación con el personal voluntario que participe en los proyectos subvencionados.

10. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de que el interesado hubiera autorizado expresamente al Ayuntamiento a realizar las consultas de los datos que ya se encuentren en poder de otras Administraciones o del propio Ayuntamiento y que acrediten esta circunstancia.

11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

12. La observancia del resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 LGS y en el 16 OBRS.

El Ayuntamiento de Madrid podrá realizar todas las comprobaciones necesarias con respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrá, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013, los beneficiarios podrán subcontratar hasta un porcentaje del 10 % del importe de la actividad subvencionada, en los términos fijados en el citado artículo.

Art. 24. Pago de la Subvención.—El libramiento del total de la subvención, se efectuará con cargo al presupuesto de 2014, en un pago único, que podrá tener carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 OBRS. El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Art. 25. Justificación.—1. Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y el grado de consecución de los objetivos fijados, mediante el sistema de evaluación de resultados establecido en la presente convocatoria.

2. Las entidades perceptoras de subvención al amparo de esta convocatoria estarán obligadas a remitir a la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud la justificación de la aplicación de los fondos percibidos en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, o en su caso, desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención. La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria, se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, o en su caso “cuenta simplificada”.

3. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

3.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones por las que se concede la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores previamente establecidos en la solicitud de la subvención, según modelo que a tal efecto le será remitido por la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.

Esta memoria final deberá estar suscrita por quien ostente la representación legal y, en ella deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado.

Se deberán exponer los resultados obtenidos en los indicadores de evaluación del proyecto respecto a las metas inicialmente previstas. El porcentaje de cumplimiento de éstas se utilizará como criterio para el reintegro, en su caso.

3.2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Además cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos se clasificará adicionalmente por las partidas del proyecto o actividad subvencionada y se indicarán las desviaciones acaecidas.

Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado el Ayuntamiento de Madrid con la subvención concedida.

Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 3.2.a) y la documentación acreditativa del pago, que se realizará por alguna de las siguientes formas:

1.o Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

2.o Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.

3.o Efectivo: Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono.

Dichos documentos originales deberán estampillarse por la entidad beneficiaria para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad, debiendo reunir la estampilla, como mínimo, los siguientes datos:

— El número de expediente administrativo.

— La denominación del proyecto subvencionado.

— Ejercicio económico de la concesión de la subvención.

— Órgano concedente de la subvención.

— Porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.

Las facturas y, en su caso, los documentos sustitutivos habrán de reunir los requisitos que exige el Reglamento sobre obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos que serán compulsadas por el servicio gestor correspondiente. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un período de al menos cuatro años.

c) Cuando se realicen pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, el beneficiario deberá presentar la documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados, salvo que se trate de una Administración Pública.

En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros se aportará declaración responsable al respecto.

d) Cuando se imputen a la subvención impuestos indirectos, se presentará una declaración responsable del beneficiario que permita determinar qué tributos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse subvencionables y cuáles no, por ser recuperables o susceptibles de compensación.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

g) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.

h) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada por el órgano competente, que será el que concedió la subvención, archivándose por el servicio gestor y comunicándose a la Intervención Delegada y simultáneamente a la entidad subvencionada.

4. Alternativamente, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, las entidades beneficiarias podrán optar por el sistema de justificación de cuenta simplificada previsto en el artículo 36 OBRS. En tal caso, la documentación a aportar será la establecida en el apartado 2 de dicho artículo. El órgano concedente comprobará al menos un 10% de los justificantes de gasto de cada una de las subvenciones concedidas, para lo cual requerirá al beneficiario su remisión. La selección de los justificantes de gasto que serán objeto de comprobación se realizará aleatoriamente. En todo caso, el proceso de comprobación deberá permitir obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Art. 26. Procedimiento de evaluación de resultado.—El importe final efectivo de la subvención dependerá del grado de consecución de los resultados inicialmente previstos.

A estos efectos, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en el momento de la justificación una memoria en la que exponga los resultados obtenidos en los indicadores de evaluación del proyecto respecto a las metas inicialmente previstas. El porcentaje de cumplimiento de éstas se utilizará como criterio para el reintegro de toda o parte de la subvención percibida.

La evaluación de resultados tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las metas establecidas para cada indicador y la ponderación que la entidad atribuya a cada uno de esos indicadores en el Anexo II, conforme a lo establecido en el artículo 8 de esta convocatoria.

Junto a la memoria de la entidad, con la finalidad de medir los resultados obtenidos, podrán exigirse las siguientes fuentes de verificación: listados de participantes/asistentes, fichas de inscripción de los asistentes, relación de las personas que desarrollan las actividades, encuestas realizadas, fotografías de los eventos y actividades, medios utilizados para publicitar las mismas (páginas web, folletos, redes sociales,...) o cualquier otra que permita medir los resultados obtenidos.

Art. 27. Responsabilidades por incumplimiento.—Procederá el reintegro de las subvenciones percibidas en los supuestos regulados en el artículo 41 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 23 de esta convocatoria, así como de las establecidas en el artículo 37 LGS, y los artículos 91 a 93 RGS y la ocultación o falseamiento de los datos y requisitos exigidos en esta convocatoria podrá dar lugar al reintegro a las arcas municipales del importe que proceda, destacando que es causa de reintegro el incumplimiento total o parcial de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención.

Asimismo, se procederá al reintegro de la subvención abonada y la exigencia del correspondiente interés de demora por incumplimiento de la obligación de justificación o por justificación insuficiente cuando no se acredite el pago de las facturas o documentos de valor probatorio o equivalente en el tráfico mercantil, según lo dispuesto en el artículo 72.2.b del RGS y en el artículo 41.2.b.8 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013 del Ayuntamiento de Madrid.

Estas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 38 LGS, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el capítulo II del Título III RGS y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

De acuerdo con el artículo 42 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la LGS, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

Madrid, a 4 de julio de 2014.—La delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, María Dolores Navarro Ruiz.

(03/22.081/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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