Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140716-36

Páginas: 16


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana

36
Convocatoria subvenciones proyectos de familia e infancia

Decreto de 3 de julio de 2014, de la delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2014 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia e infancia en el municipio de Madrid.

En el marco delimitado por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013 (en adelante Ordenanza de 30 de octubre de 2013), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RGS), el Plan Estratégico de Subvenciones para 2014-2016 aprobado por Decreto de 19 de diciembre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y en virtud de lo establecido en Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 10 de mayo de 2013, modificado por Acuerdo de 18 de julio de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, y de 17 de enero de 2013, por el que se aprueban las Directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como su Instrucción de desarrollo, aprobada por el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública de 1 de marzo de 2013, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, a través de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud, a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro de familia e infancia en el municipio de Madrid, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria.—La Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, a través de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud, dentro de los créditos consignados en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2014, convoca la concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia e infancia en el municipio de Madrid.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana 2014-2016, aprobado por el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana de fecha 19 de diciembre de 2013.

Art. 2. Líneas de actuación de los proyectos subvencionables.—1. A los efectos previstos en esta convocatoria se valorarán solamente aquellos proyectos de acción social que se incluyan en alguna de las siguientes líneas de actuación:

— Atención a familias con menores en situación de riesgo social.

— Inserción sociolaboral de adolescentes entre 16 y 18 años en situación de riesgo o conflicto social.

— Apoyo socioeducativo dirigido a menores en riesgo social.

2. Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que promuevan campañas publicitarias, documentales, publicaciones, guías, jornadas, congresos y los que tengan por objeto la realización de obras para el desarrollo de las actividades previstas en el apartado 1 del presente artículo.

3. Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un proyecto a la presente convocatoria, que estará encuadrado en una única línea de actuación de las señaladas en el apartado 1 del presente artículo. En el caso de presentar más de uno, se entenderá que la entidad opta por mantener el último de los presentados que haya tenido entrada en el Registro y renuncia al resto.

Art. 3. Objetivos y efectos a alcanzar e indicadores de objetivos.—Siguiendo lo establecido en la línea 4.4 del Plan Estratégico de Subvenciones 2014-2016, los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con esta convocatoria, así como sus respectivos indicadores, son:

Línea de actuación: Atención a familias con menores en situación de riesgo social.

Objetivos:

— Facilitar la convivencia familiar, la asunción de funciones parentales y el desarrollo integral de los menores.

• Indicadores de actividad:

– Número de familias que han recibido atención.

– Número de menores beneficiarios.

– Número de actividades realizadas.

• Indicadores de resultado:

– Grado de satisfacción de los participantes.

– Porcentaje de familias que han completado las actividades.

— Prevenir la exclusión social de las familias con menores en dificultad social.

• Indicadores de actividad:

– Número de familias participantes.

– Número de menores beneficiarios.

– Número de actividades realizadas.

• Indicadores de resultado:

– Grado de satisfacción de los participantes.

– Porcentaje de familias que han completado las actividades.

Línea de actuación: Inserción sociolaboral de adolescentes entre 16 y 18 años en situación de riesgo o conflicto social.

Objetivos:

— Promover la adquisición de habilidades sociales en los jóvenes.

• Indicadores de actividad:

– Número de jóvenes participantes en las actividades.

– Número de actividades realizadas.

– Número de horas mensuales dedicadas a la atención directa a los jóvenes.

• Indicadores de resultado:

– Grado de satisfacción de los participantes.

– Porcentaje de jóvenes que han completado las actividades.

— Facilitar la capacitación laboral de los jóvenes.

• Indicadores de actividad:

– Número de jóvenes participantes en las actividades.

– Número de actividades realizadas.

– Número de horas mensuales dedicadas a la atención directa a los jóvenes.

• Indicadores de resultado:

– Grado de satisfacción de los participantes.

– Porcentaje de jóvenes que han completado las actividades.

Línea de actuación: Apoyo socioeducativo dirigido a menores en riesgo social.

Objetivos:

— Ofrecer cuidado y atención a menores a través de centros de día y otros servicios de prevención.

• Indicadores de actividad:

– Número de menores participantes en las actividades.

– Número de plazas en centros de día y servicios de prevención.

– Número de horas mensuales dedicadas a la atención directa a los menores.

• Indicadores de resultado:

– Grado de satisfacción de los menores y sus familias.

– Porcentaje de menores que han completado las actividades.

– Porcentaje de ocupación de las plazas.

— Ofrecer actividades de ocio saludable y tiempo libre para menores.

• Indicadores de actividad:

– Número de menores participantes en cada actividad.

– Número de beneficiarios directos en cada actividad.

– Número de beneficiarios indirectos en cada actividad.

– Número de actividades realizadas.

• Indicadores de resultado:

– Grado de satisfacción de los participantes.

– Porcentaje de ocupación de las plazas ofertadas.

— Aumentar los recursos dirigidos a tareas de apoyo y refuerzo escolar de los menores.

• Indicadores de actividad:

– Número de menores que han recibido apoyo o refuerzo escolar.

– Número de horas mensuales dedicadas al apoyo o refuerzo escolar.

• Indicadores de resultado:

– Porcentaje de menores que mejoran su rendimiento escolar.

– Porcentaje de alumnos que acuden con regularidad a las actividades.

– Grado de satisfacción de los menores que reciben apoyo o refuerzo escolar y de sus familias.

Las entidades definirán aquellos indicadores de entre los propuestos que mejor se adapten al proyecto presentado y aquellos otros que estimen oportunos, con la finalidad de poder evaluar los resultados obtenidos. Deberán hacer uso de al menos un indicador de actividad y uno de resultado por cada objetivo marcado.

Las fuentes de verificación que se exigen a las entidades para medir los resultados son: memoria de la entidad, listado de participantes y asistencia, cuestionarios de evaluación y cualesquiera otras que permitan medir los resultados obtenidos. Los documentos en los que figuren datos de carácter personal deberán ajustarse a la normativa vigente en materia de protección de datos. No obstante, cuando así se requiera, la entidad deberá poner a disposición del órgano concedente los listados completos.

Art. 4. Requisitos de las entidades solicitantes.—1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013 podrán acceder a la condición de beneficiarios las entidades referidas en el artículo 13 de la citada Ordenanza en las que concurran las circunstancias previstas en la misma, cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). La apreciación y alcance de la prohibición se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de la LGS.

Asimismo, no podrá acceder a la condición de beneficiario ni al pago de la subvención, quien tenga pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RLGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

En todo caso, las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, durante el período de tiempo en el que disfrute de la condición de beneficiario:

a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.

b) Acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.

c) Estar inscrita en el Registro público correspondiente.

d) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.

e) Acreditar un funcionamiento real y efectivo en el municipio de Madrid durante un mínimo de 2 años.

f) Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución del mismo a la obtención de la subvención.

g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

i) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

j) No estar pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

k) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

2. Agrupación de entidades.

Conforme el artículo 13.3 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto para el que se solicita subvención.

En este sentido, una de las entidades será la representante de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. Todas las entidades participantes en el proyecto deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

En todo caso, la presentación de proyectos en agrupación de entidades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la LGS.

Art. 5. Solicitud y Documentación.—1. Formulario de solicitud y memorias:

1.1. La solicitud de subvención se formalizará conforme al modelo que figura adjunto al presente Decreto de convocatoria.

1.2. Deberá acompañar a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante y una memoria del proyecto para el que se solicita la subvención en el que se incluyen los indicadores propuestos por la entidad. Dichos documentos se formalizarán en los modelos que se adjuntan como Anexos I y II al presente Decreto de convocatoria.

La solicitud de subvención y los Anexos I y II deberán suscribirse por quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar en todos los documentos el nombre y firma del representante legal de la entidad solicitante. Además, en dichos documentos, así como en el resto de la documentación que los acompañen, deberá figurar la exacta denominación o razón social de la entidad.

Los modelos podrán obtenerse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:

2.1. Fotocopia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.

2.2. Fotocopia de la documentación acreditativa de la capacidad legal de la persona que firma la solicitud y demás documentos que la acompañan como representante de la entidad.

3. Declaraciones o certificados:

3.1. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar bajo su responsabilidad, que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del RGS.

3.2. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar bajo su responsabilidad, que no se haya incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3.3. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar bajo su responsabilidad, que no están pendientes de justificación de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, de conformidad con lo señalado en el artículo 15.2 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013. Esta declaración se presentará únicamente en el caso de que la entidad haya sido beneficiaria de subvenciones de convocatorias anteriores.

Las declaraciones señaladas en los tres apartados anteriores, están incluidas en el texto del modelo que como solicitud de subvención se adjunta a esta convocatoria.

3.4. Las entidades solicitantes quedarán exentas de presentar los documentos exigidos en los apartados 2.1 y 2.2 cuando éstos obren en poder del Ayuntamiento de Madrid y no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en adelante, LRJ-PAC). Este extremo deberá acreditarse mediante certificado del representante de la entidad en la que se especifiquen los documentos presentados, su fecha de presentación anterior y la dependencia donde se entregaron, de conformidad con el artículo 5 c) de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013. En tal caso, las entidades solicitantes harán una declaración responsable de que los documentos, así como los hechos y circunstancias que constan en los mismos se mantienen vigentes y no han sufrido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud.

Cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros, deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los proyectos cumplen con los requisitos establecidos en la normativa legal correspondiente y en la presente convocatoria para ser beneficiario de la subvención.

Las agrupaciones de entidades deberán presentar la solicitud suscrita por el representante legal de la entidad que actúe como representante de la agrupación y documentación administrativa exigida en el artículo 5.2 y 5.3 de la convocatoria referida a cada una de las entidades de la agrupación. Además, deberán presentar un documento suscrito por cada una de las entidades en el que se comprometen, en caso de resultar beneficiarias de subvención, a constituirse formalmente en agrupación, y a nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la misma, así como a no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. En dicho documento deberán figurar los datos que figuran en el punto 1 de la solicitud de subvención de cada entidad, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Por el solo hecho de presentar la solicitud, las entidades solicitantes, los representantes legales de las mismas y cualesquiera otras personas cuyos datos se reflejen en las mismas autorizan al Ayuntamiento de Madrid a usar los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para los fines de valoración de las solicitudes y, caso de resultar beneficiarias, para el seguimiento y control de los proyectos subvencionados. Los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les atribuye la legislación de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre) ante la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud (C/José Ortega y Gasset, número 100, de Madrid).

Art. 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.—Según el artículo 24 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013, el plazo de presentación de la solicitud será de 15 días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La presente convocatoria también se publicará en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página Web (www.madrid.es).

La solicitud, junto con los anexos y documentación exigida, se presentará en el Registro del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, (C/ José Ortega y Gasset número 100, CP 28006 Madrid), en los Registros de Línea Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

Art. 7. Subsanación de defectos.—Según lo dispuesto en el artículo 24.10 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC, que será notificada a los interesados con carácter previo a la fase de instrucción, a través de la publicación en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es).

Art. 8. Contenido de los proyectos.—Conforme a la Instrucción 3/2013 de desarrollo de las Directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid, y sus Organismos Autónomos, los proyectos deberán incluir en todo caso, según modelo anexo II:

— Información para la evaluación del proyecto: los objetivos operativos concretos a conseguir, los indicadores que se van a utilizar para su evaluación y medición, las metas a alcanzar en estos indicadores y el peso del indicador para la evaluación global del proyecto.

— Ficha técnica para la descripción de los indicadores que contendrá: la definición de lo que pretende medir, la unidad de medida, la fórmula de cálculo, la fuente de información, la periodicidad de la medida y el cargo responsable dentro de la entidad solicitante de recoger los datos del indicador.

— Apartado dedicado al presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante.

Los objetivos operativos concretos a conseguir con los proyectos a subvencionar estarán alineados con la finalidad de la subvención y permitirán la determinación de indicadores para la evaluación de resultados. Estos objetivos podrán tener una ponderación diferente respecto a la totalidad del proyecto, siempre que la suma de todas las ponderaciones sea 100.

En el documento del proyecto se deben presentar, para cada objetivo operativo del proyecto, los indicadores de actividad y de resultados que se van a emplear para su evaluación. Cada uno de ellos deberá llevar su meta a alcanzar al final del proyecto, para que se pueda valorar su grado de consecución. Igualmente, dado que no tienen la misma importancia todos los indicadores en la evaluación del objetivo operativo, se debe asignar una ponderación a cada indicador, repartiendo el peso global del objetivo entre los distintos indicadores.

Se deberán incluir, al menos, un indicador de actividad y uno de resultados para cada uno de los objetivos.

Los resultados obtenidos tras la aplicación del peso de estos indicadores y objetivos servirán como criterio para determinar la cantidad final de reintegro. Ello, sin perjuicio de otras causas de reintegro previstas en el artículo 41 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013.

Art. 9. Criterios de valoración.—La valoración y baremación, hasta un máximo de 100 puntos, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Criterios de valoración y ponderación de las entidades solicitantes (hasta 20 puntos):

1.1. Antigüedad y capacidad de gestión de la entidad (hasta 6 puntos).

a) Antigüedad de la entidad (máximo 4 puntos).

— La entidad tiene una antigüedad de 10 años o más (4 puntos).

— La entidad tiene una antigüedad entre 6 y 9 años (3 puntos).

— La entidad tiene una antigüedad entre 3 y 5 años (2 puntos).

— La entidad tiene una antigüedad de 2 años (1 punto).

b) Recursos humanos (máximo 2 puntos).

— La entidad cuenta con recursos humanos suficientes y diferenciados (2 puntos).

— La entidad no cuenta con recursos humanos suficientes (0 puntos).

1.2. Experiencia de la entidad en la realización de proyectos o actividades dirigidas a menores y familias (hasta 9 puntos).

a) Experiencia en proyectos en menores y familias (máximo 6 puntos).

— Más de 5 años (6 puntos).

— Entre 4 y 5 años (4 puntos).

— Entre 2 y 3 años (3 puntos).

— Menos de 2 años (1 punto).

No tiene experiencia en proyectos con menores o familias (0 puntos).

b) Haber presentado algún proyecto en convocatorias anteriores en materia de infancia y familia (máximo 3 puntos).

Ha presentado algún proyecto en las tres últimas convocatorias (3 puntos).

Ha presentado algún proyecto en dos de las tres últimas convocatorias (2 puntos).

Ha presentado algún proyecto en una de las tres últimas convocatorias (1 punto).

No ha presentado ningún proyecto en las tres últimas convocatorias (0 puntos).

1.3. Presupuesto y financiación. Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos financieros de otros entes públicos o privados (hasta 5 puntos). A fin de acreditar los datos facilitados, deberán aportar las cuentas anuales del ejercicio anterior que hayan sido rendidas ante el organismo público encargado del registro correspondiente o, si ello no resultase obligatorio, deberán aportar la documentación de carácter económico o contable de la entidad que acredite los datos facilitados.

a) Financiación de otras instituciones (máximo 2 puntos):

— La entidad ha obtenido financiación de otras instituciones públicas o privadas el año anterior (2 puntos).

— La entidad no ha obtenido financiación de otras instituciones el año anterior (0 puntos).

b) Financiación propia (máximo 1 punto):

— La entidad cuenta con financiación propia (1 punto).

— La entidad no cuenta con financiación propia (0 puntos).

c) Equilibrio entre ingresos y gastos (máximo de 2 puntos):

— El déficit entre los ingresos obtenidos y los gastos producidos por la entidad en el ejercicio económico del año anterior es de 0% o ha habido superávit que no supera la financiación propia de la entidad (2 puntos).

— El déficit entre los ingresos obtenidos y los gastos producidos por la entidad en el ejercicio económico del año anterior es de 1 al 10% (1 punto).

— El déficit entre los ingresos obtenidos y los gastos producidos por la entidad en el ejercicio económico del año anterior es superior al 10% o ha habido superávit que supera la financiación propia de la entidad (0 puntos).

2. Criterios de valoración y ponderación del proyecto (hasta 80 puntos):

2.1. Complementariedad del proyecto con las actividades desarrolladas por la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud (hasta 30 puntos):

a) Repercusión del proyecto en el ámbito municipal de actuación (máximo 4 puntos).

— El proyecto tiene alta repercusión en la zona de actuación (4 puntos).

— El proyecto tiene media repercusión en la zona de actuación (2 puntos).

— El proyecto tiene nula repercusión en la zona de actuación (0 puntos).

b) Coordinación con otras Entidades Municipales (máximo 4 puntos).

— Existe coordinación con las entidades del municipio/distrito/zona (4 puntos).

— No existe coordinación con las entidades del municipio/distrito/zona (0 puntos).

c) Experiencia en la realización y ejecución de proyectos de infancia y familia (máximo 4 puntos).

— Existe experiencia en la realización y ejecución de este tipo de proyectos en el municipio/distrito/zona (4 puntos).

— La entidad carece de experiencia en la realización y ejecución de este tipo de proyectos en el municipio/distrito/zona (0 puntos).

d) Complementariedad del proyecto con los programas desarrolladas por la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud en materia de infancia y familia (máximo 11 puntos).

— El proyecto tiene alta complementariedad con los programas desarrollados por la Dirección General (11 puntos).

— El proyecto tiene media complementariedad con los programas desarrollados por la Dirección General (5 puntos).

— El proyecto tiene nula complementariedad con los programas desarrollados por la Dirección General (0 puntos).

e) Complementariedad del proyecto con otros servicios o programas municipales en materia de infancia y familia (máximo 7 puntos).

— El proyecto tiene alta complementariedad con otros servicios o programas municipales/distritales (7 puntos).

— El proyecto tiene media complementariedad con otros servicios o programas municipales/distritales (3 puntos).

— El proyecto tiene nula complementariedad con otros servicios o programas municipales/distritales (0 puntos).

2.2. Contenido del proyecto (hasta 15 puntos).

a) Formulación y definición de los objetivos del proyecto (generales, específicos y operativos) (máximo 4 puntos).

— Precisión en la formulación y definición de los objetivos del proyecto (4 puntos).

— Adecuación en la formulación y definición de los objetivos del proyecto (2 puntos).

— Poca precisión en la formulación y definición de los objetivos del proyecto (0 puntos).

b) Formulación y concreción de las actividades e indicadores de los objetivos operativos (máximo 8 puntos).

— Todas las actividades están descritas con precisión y todos los indicadores son coherentes, medibles y verificables (8 puntos).

— La mayoría de las actividades están descritas con precisión y los indicadores más relevantes son coherentes, medibles y verificables (4 puntos).

— Las actividades no están descritas con precisión y los indicadores no son coherentes, medibles ni verificables (0 puntos).

c) Adecuación de los recursos humanos, técnicos, y materiales en el desarrollo del proyecto (máximo 2 puntos).

— Son adecuados para las actividades planteadas (2 puntos).

— Son aceptables para las actividades planteadas (1 puntos).

— Son poco adecuados para las actividades planteadas (0 puntos).

d) Coherencia del cronograma con los objetivos y actividades planteados (máximo 1 punto).

— El cronograma es coherente con los objetivos y actividades planteados (1 punto).

— El cronograma es poco coherente con los objetivos y actividades planteados (0 puntos).

2.3. Justificación del proyecto (hasta 10 puntos).

a) Justificación de la necesidad social del proyecto (máximo 4 puntos).

— Descripción precisa de la necesidad social detectada, incluyendo las fuentes de información utilizadas para su identificación (4 puntos).

— Se aporta información incompleta de la necesidad social identificada (2 puntos).

— No se justifica la necesidad social detectada (0 puntos).

b) Proporcionalidad entre el proyecto y la necesidad social detectada (máximo 6 puntos).

— El proyecto y su fundamentación responden totalmente a la necesidad social detectada (6 puntos).

— El proyecto y su fundamentación responden parcialmente a la necesidad social detectada (3 puntos).

— El proyecto y su fundamentación no responden a la necesidad social detectada (0 puntos).

2.4. Presupuesto: (Hasta 10 puntos).

a) Adecuación del presupuesto al proyecto presentado (máximo 6 puntos).

— El presupuesto previsto es claro y adecuado al proyecto presentado (6 puntos).

— El presupuesto previsto es parcialmente adecuado al proyecto presentado (3 puntos).

— El presupuesto previsto no se adecua al proyecto presentado (0 puntos).

b) Proporcionalidad en los conceptos del gasto (máximo 4 puntos).

— La concreción y ajuste entre los distintos conceptos del gasto del proyecto es muy adecuada (4 puntos).

— La concreción y ajuste entre los distintos conceptos del gasto se considera parcialmente adecuada (2 puntos).

— La concreción y ajuste entre los distintos conceptos del gasto del proyecto se considera poco adecuada (0 puntos).

2.5. Aspectos innovadores (hasta 5 puntos).

a) Inclusión de aspectos innovadores en el proyecto (máximo 5 puntos).

— El proyecto incluye aspectos innovadores en el proyecto (5 puntos).

— El proyecto no incluye aspectos innovadores en el proyecto (0 puntos).

2.6. Proyectos de continuidad (hasta 6 puntos).

a) Resultados obtenidos en convocatorias anteriores (máximo 6 puntos).

— En las dos últimas convocatorias el proyecto ha obtenido una puntuación superior a la mínima exigida para ser beneficiario de subvención (6 puntos).

— En alguna de las dos últimas convocatorias el proyecto ha obtenido una puntuación superior a la mínima exigida para ser beneficiario de subvención (3 puntos).

— El proyecto no ha presentado subvención o ha obtenido valoración inferior a la mínima exigida en la convocatoria para ser beneficiario de subvención en las dos últimas convocatorias (0 puntos).

2.7. Voluntariado (hasta 4 puntos).

a) Participación del personal voluntario (máximo 4 puntos). El número del personal voluntario se acreditará mediante la presentación del seguro de responsabilidad civil y accidentes del personal voluntario.

— El proyecto cuenta con personal voluntario para el desarrollo del proyecto y está en consonancia con las actividades presentadas (4 puntos).

— El proyecto no cuenta con personal voluntario o, aún contando con él, no está en consonancia con las actividades presentadas (0 puntos).

Art. 10. Procedimiento de concesión.—Según el artículo 23 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013, el procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas. La adjudicación se realizará, con el límite del crédito fijado en el artículo 11 de esta Convocatoria y hasta agotar el mismo, a favor de aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios expuestos en el artículo 9 de la convocatoria.

Se establecerán cuatro tramos de puntuación, fijando una única cantidad a percibir en cada tramo. Las solicitudes ordenadas según su puntuación, percibirán la cuantía subvencionada fijada para cada uno de los tramos establecidos, hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.

En el caso de que la distribución del crédito genere remanentes de cuantía insuficiente para ser aplicada según los tramos y orden de prelación según puntuación establecida, éstos podrán sumarse al crédito liberado por posibles renuncias o no aceptación de las subvenciones. En estos casos, y de ser suficiente el sumatorio de la cuantía renunciada o no aceptada y del remanente que se pudiera generar, podrá destinarse para atender otras solicitudes, siguiendo el orden de prelación establecido.

Conformarán la relación de entidades suplentes, aquéllas cuyos proyectos tengan una puntuación igual o superior a 70 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse alcanzado el crédito máximo disponible en esta convocatoria.

El importe subvencionado en cada caso no podrá ser superior a la cuantía solicitada.

En caso de que dos o más solicitudes obtengan igual puntuación, se fijará su orden de prelación en función de la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración y ponderación de los proyectos solicitados. En caso de persistir el empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación en el apartado 2.2 “Contenido del proyecto” y, de persistir el mismo, por la mayor antigüedad de constitución de la entidad.

Los tramos de puntuación e importe correspondiente de subvención de esta convocatoria son los siguientes:

— Primer tramo: de 100 a 98 puntos, la cuantía a subvencionar será de 20.000 euros.

— Segundo tramo: de 97 a 95 puntos, la cuantía a subvencionar será de 12.000 euros.

— Tercer tramo: de 94 a 91 puntos, la cuantía a subvencionar será de 6.000 euros.

— Cuarto tramo: de 90 a 70 puntos, la cuantía a subvencionar será de 3.200 euros.

Art. 11. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 320.000 euros (trescientos veinte mil euros), los cuales se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/085/23102/48901 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del presupuesto vigente de la Subdirección General de Familia e Infancia.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013, entendiéndose que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Art. 12. Instrucción del procedimiento.—Según el artículo 25 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el citado artículo, a la Directora General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.

Art. 13. Comisión de Valoración.—La Comisión de Valoración, que actuará como el órgano colegiado al que se refiere el artículo 26 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013, tendrá la siguiente composición:

— Presidente: Subdirector General de Familia e Infancia, y como suplente el Jefe de Sección de Programas del Departamento de Protección a la Infancia y Adolescencia.

— Secretaria: Consejera Técnica de la Subdirección General de Familia e Infancia, y como suplente la Jefa del Departamento de Prevención y Atención Temprana a la Infancia y Adolescencia.

— Vocales: Jefa del Departamento de Prevención y Atención Temprana a la Infancia y Adolescencia, Jefe del Departamento de Protección a la Infancia y Adolescencia y Jefa de Departamento de Familia, como titulares, y como suplentes sus respectivos Adjuntos.

La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas. Según el artículo 26.3 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013, para una mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración podrá requerir de los solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos de los Servicios Sociales municipales que estime convenientes.

Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y, en su caso, una prelación de las solicitudes, de conformidad con el apartado 4 del artículo 26 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013.

Art. 14. Propuesta de resolución provisional.—El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía, especificándose también su puntuación, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

La propuesta de resolución provisional se publicará en la web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en la web del Ayuntamiento de Madrid, formulen las alegaciones que estimen oportunas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos esta convocatoria no contempla la posibilidad de reformulación de los proyectos propuestos para ser subvencionados. No obstante, si el importe de la subvención consignado en la propuesta de resolución provisional fuese inferior al solicitado por la entidad, ésta deberá mantener el proyecto en los términos previstos en su solicitud, debiendo en este caso aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre la cantidad solicitada y la cantidad concedida. En este caso, la entidad beneficiaria, en el plazo previsto en el apartado anterior, deberá presentar nuevo presupuesto de ingresos del proyecto, en el que se reflejará la subvención asignada según la propuesta de resolución provisional. El modelo de presupuesto de ingresos podrá descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.

Art. 15. Propuesta de resolución definitiva.—Según el apartado 3 del artículo 27 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013, finalizado, en su caso, el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía.

Dicha propuesta se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es) para que en el plazo de cinco días hábiles, los interesados comuniquen su aceptación mediante una carta firmada por el representante legal de la entidad, advirtiéndoles que, en el caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad no acepta la subvención.

Tanto la propuesta de resolución provisional como definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, mientras no se haya publicado la resolución de concesión, según el artículo 27.4 de la de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013.

Art. 16. Resolución.—Conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013, la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana dictará la resolución definitiva, que será motivada, y en la que, además de figurar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la cuantía y la mención expresa del proyecto subvencionado, se hará constar la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida. Entre las solicitudes desestimadas, figurarán aquellas que no alcancen la puntuación mínima establecida que será de 70 puntos.

Asimismo, la resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con lo establecido en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario y habiendo superado la puntuación mínima establecida en el párrafo anterior, no hayan sido estimadas por superarse la cuantía máxima de crédito fijado en la presente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la convocatoria.

En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden a su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de los beneficiarios, se haya liberado el crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente lo comunicará a los interesados, instándoles a aceptar, para lo cual la entidad dispondrá de un plazo improrrogable de diez días hábiles. Posteriormente se dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación conforme a los términos legales.

La resolución definitiva se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, asimismo, se publicará en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es).

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, se considerará desestimada la solicitud.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.

Art. 17. Modificación de la resolución.—Según el artículo 20 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013, una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, siempre que responda a causas sobrevenidas e imprevisibles debidamente justificadas que supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objeto de la subvención, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.

Art. 18. Plazo de ejecución de los proyectos.—El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de un año, comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

Art. 19. Devolución voluntaria.—De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013, los beneficiarios de la subvención, podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso, en concepto de “devolución voluntaria de subvención”, en la siguiente cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid: Bankia, IBAN ES69 2038 0626 09 6100011117. En el ingreso se deberá identificar el número del expediente administrativo y el proyecto concreto subvencionado.

El órgano competente adoptará, en este caso, la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.

La entidad deberá comunicar a la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud la devolución voluntaria inmediatamente tras su realización.

Art. 20. Subcontratación de las actividades subvencionadas.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013, los beneficiarios podrán subcontratar hasta un porcentaje del 50 % del importe de la actividad subvencionada, en los términos fijados en el citado artículo. Se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto o actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Art. 21. Gastos subvencionables.—Según el artículo 32 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013, se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También se consideran aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando con cargo a la subvención concedida se realicen contratos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a dichos contratos se les aplicarán las normas previstas en la citada Ley respecto de los contratos subvencionados.

Tendrán el carácter de subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionales los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o de compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Art. 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias.—Según el artículo 16 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013, las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9. Estar obligadas a hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión del proyecto subvencionado que el mismo se realiza con la financiación del Ayuntamiento de Madrid, para lo cual se utilizará el logotipo del Ayuntamiento de Madrid. En ningún caso, este logo se podrá utilizar para otros proyectos, ni incluirse en ningún otro soporte de difusión.

Para la utilización del logotipo del Ayuntamiento de Madrid en la difusión del proyecto subvencionado, la entidad solicitará al órgano concedente, por escrito, autorización previa. Esta solicitud deberá ir acompañada del prototipo en que se muestre la forma en que éste será utilizado.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que se establecen en la Ordenanza.

El Ayuntamiento de Madrid podrá realizar todas las comprobaciones necesarias con respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrá, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones.

Art. 23. Pago de la Subvención.—El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de 2014, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013.

El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Los beneficiarios perderán el derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas de reintegro, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 37 de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el año 2014.

Art. 24. Justificación.—Las entidades perceptoras de subvención al amparo de esta convocatoria estarán obligadas a remitir a la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, así como a declarar la percepción, en su caso, de otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto, con expresión de su cuantía.

De acuerdo con el artículo 35 de la Ordenanza, la cuenta justificativa debe contener la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores establecidos en la presente convocatoria.

En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado y una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

— Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Además cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos se clasificará adicionalmente por las partidas del proyecto subvencionado y se indicarán las desviaciones acaecidas.

Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto efectivamente ejecutado que ha financiado el Ayuntamiento de Madrid con la subvención concedida.

Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.

— Se acreditará la cuantía de la subvención concedida mediante la presentación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago, que se reali zará por alguna de las siguientes formas:

• Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

• Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.

• Efectivo: Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono.

Dichos documentos originales deberán estampillarse por la entidad beneficiaria para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad, debiendo reunir la estampilla, como mínimo, los siguientes datos:

• El número de expediente administrativo.

• La denominación del proyecto subvencionado.

• Ejercicio económico de la concesión de la subvención.

• Órgano concedente de la subvención.

• Porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.

Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos que serán compulsadas por el servicio gestor correspondiente. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un período de al menos cuatro años contados a partir de la aprobación de la justificación o en su caso, el reintegro de los fondos percibidos.

c) El beneficiario deberá presentar la documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros se aportará declaración responsable al respecto.

d) En el caso de que formen parte de la cuenta justificativa impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación, deberán aportar declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) En el caso de que algún justificante supere el importe establecido en la legislación de contratos para el contrato menor, deberá aportar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Art. 25. Plazo de justificación.—Según el artículo 37 de la citada Ordenanza, el plazo para la presentación de la justificación de los fondos percibidos será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad subvencionado. La justificación se hará mediante la modalidad de cuenta justificativa.

Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud, como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Art. 26. Causas de reintegro y de la pérdida al derecho al cobro.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013, con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de LGS.

Asimismo, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los siguientes casos:

— En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

— Cuando la forma de justificar la subvención sea a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, y se dé alguno de estos supuestos:

1.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean ilegibles.

2.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.

3.o Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en autofacturas.

4.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla.

5.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre del beneficiario.

6.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no indiquen el concepto del gasto realizado.

7.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean copias y en las mismas no conste la estampilla o dichas copias no hubieran sido compulsadas.

8.o No se acredite el pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil.

— Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje en función de los resultados obtenidos respecto al objetivo de la actividad o proyecto y de su ejecución y evaluación resultara un resultado inferior al previsto inicialmente en el Anexo II.

— Cuando los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiaros no se hayan aplicado a la actividad subvencionada.

Según el artículo 42 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la LGS y en el RGS, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley.

El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

No se iniciará el reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a 6 euros, asimismo, si una vez iniciado el procedimiento de reintegro se procediera a la estimación de las alegaciones presentadas por el interesado de tal manera que el importe final a reintegrar fuera inferior a la cantidad anteriormente establecida, la resolución del procedimiento indicará que no procede su exigencia al beneficiario por razón de su importe.

Art. 27. Procedimiento de evaluación de resultados.—El importe final efectivo de la subvención dependerá del grado de consecución de los resultados inicialmente previstos. No obstante un porcentaje de la subvención (10%) no se verá afectado por los resultados obtenidos en la evaluación, al considerarse como costes que soporta la entidad por la puesta en marcha del proyecto o de alguna de sus actividades y por la evaluación de los mismos.

A estos efectos, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar, en el momento de la justificación, una memoria en la que exponga los resultados obtenidos en los indicadores de evaluación del proyecto respecto a las metas inicialmente previstas. El porcentaje de cumplimiento de éstas se utilizará como criterio para el reintegro de todo o parte de la subvención percibida.

La evaluación de resultados tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las metas establecidas para cada indicador y la ponderación que la entidad atribuya a cada uno de los indicadores y objetivos en el Anexo II que acompañó a la solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el artículo 8 de esta convocatoria.

Madrid, a 3 de julio de 2014.—La Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, María Dolores Navarro Ruiz.

(03/22.079/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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