Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140716-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 7

76
Procedimiento 346 de 2013

EDICTO

Doña María Esther Somoza Hernández, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 4 (anterior mixto número 7), de Torrejón de Ardoz.

Hace saber: Que en los autos de divorcio contencioso número 346 de 2013 seguidos a instancias de doña Alina Ionela Sirbu, contra don Nicolae Laurentiu Sirbu, se ha dictado sentencia de fecha 23 de enero de 2014, cuyo fallo es el siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador señor Torrijos León, en nombre y representación de doña Alina Ionela Sirbu, contra don Nicolae Laurentiu Sirbu, decretando la disolución, por divorcio, del matrimonio celebrado entre los mismos el 18 de agosto del 2007, conforme a la legislación rumana, con los efectos inherentes a tal declaración.

Todo ello sin expresa condena en costas de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 454, 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Nicolae Laurentiu Sirbu.

En Torrejón de Ardoz, a 12 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.466/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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