Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2014

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140716-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

87
Juicio de faltas 407 de 2014

EDICTO

Don José Antonio Laguna López, secretario del Juzgado de instrucción número 1, (anterior mixto número 8) de Torrejón de Ardoz.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 317 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 180 de 2014

Que se pronuncia en nombre de Su Majestad el Rey, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo otorgan.

En Torrejón de Ardoz, a 15 de mayo de 2014.—Doña María Teresa Rubio Cabrero, magistrada-juez de instrucción del número 1 (anterior mixto número 8) de los de esta localidad y su partido judicial, habiendo visto y oído los autos de juicio verbal de faltas inmediatas seguidos al número 407 de 2014, en el que se ha formulado denuncia contra don José Ángel Díaz del Castillo, interviniendo también el ministerio fiscal, en representación de la acción pública.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don José Ángel Díaz del Castillo, como autor rersponsable de la falta indicada de hurto, con todos los pronunciamientos favorables.

Se declara de oficio las costas procesales, si las hubiera.

Únase la presente sentencia al libro correspondiente, dejando testimonio de ella en el procedimiento de referencia. Entréguese copia de la misma a las partes.

Así lo pronuncia, manda y firma doña María Teresa Rubio Cabrero, magistrada-juez.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Daniela María Pereira Dos Santos, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Torrejoz de Ardoz, a 12 de junio de 2014.—El secretario (firmado).

(03/20.465/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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